Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0662/2022
Demandante: Empresa Metalúrgica “VINTO”
Demandado: Empresa Bedoya y Asociados Ltda.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo Auto Supremo 245/2015 de 27 de agosto Artículo 265-I del Código Procesal Civil
AS/0657/2022
Demandante: Empresa de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional “NORDICBUSS SRL”
Demandado: Gerencia Regional La Paz dela Aduana Nacional
AS/0656/2022
Demandante: David Ever Peña Vargas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 12 de la Ley General del Trabajo Artículo 1-I de la Ley 321 Artículo 1 del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993
AS/0653/2022
Demandante: Ana Marcela Díaz Díaz
Demandado: Universidad Mayor, Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.
Precedente: Artículo 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0712/2022
Demandante: Centro de Atención Integral del Paciente Renal “Los Lauros SRL”
Demandado: Caja de Salud de Caminos y R.A.
Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de alzada, al vulnerar el debido proceso incurre en una falta de fundamentación y motivación, así como en una incongruencia citra petita, ya que al no pronunciarse sobre todos los puntos que fueron cuestionados en la apelación sometida a su conocimiento, corresponde anular el Auto de Vista recurrido, para que el Tribunal de alzada acomode su resolución acorde a los principios que rigen la Constitución, velando garantizar el debido proceso, y dotando de legitimidad sus resoluciones.
Precedente: Sentencia Constitucional 0444/2011-R de 18 de abril.
AS/0707/2022
Demandante: Freddy Edmundo Aguilar Alvarado
Demandado: Cooperativa de Servicios Públicos de Electricidad “15 de Noviembre RL"
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0678/2022
Demandante: Empresa Constructora de Obras Múltiples Civiles Ingeniería y Tecnología “COMCIT SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
AS/0660/2022
Demandante: Empresa Constructora “CONVISUR SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0705/2022
Demandante: Alicia Ramírez Vino
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0696/2022
Demandante: Cinthya Elizabeth Cornejo Olmos
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0693/2022
Demandante: Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Máxima: PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS/ Las pruebas se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica siendo admisibles sólo aquéllas que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las pruebas que fueran ofrecidas fuera de plazo, cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria pruebe que la omisión no fue por causa propia podrá presentarlas con juramento de reciente obtención.
Precedente: Artículo 81 del Código Tributario Boliviano 2003.
AS/0687/2022
Demandante: Juan Eudes Calvetty Huayta
Demandado: Clínica Manantial de Vida SRL
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 274-I num. 3 del Código Procesal Civil
AS/0683/2022
Demandante: Gabriela Flores Benavides
Demandado: Cooperativa Minera Unificada de Potosí RL
Máxima: PLAZO OPORTUNO PARA RECLAMAR LA REINCORPORACIÓN/ En materia laboral, cuando se denuncia un despido ilegal e injustificado, el trabajador puede reclamar la reincorporación en un plazo razonable, lo contrario implica el desinterés de retornar a esa fuente de trabajo.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículo 11-I del Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006
AS/0681/2022
Demandante: Dimelza Carol Molina Céspedes
Demandado: Empresa de Transportes Nacional e Interdepartamental de Pasajeros y Carga San José SRL
Máxima: FALTA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Al haberse encontrado errores o inobservancias de procedimiento, los cuales son calificados como lesivos a la garantía del debido proceso y consiguientemente, anulables, por existir trascendencia y perjuicio al demandado, por cuanto los defectos procedimentales provocan indefensión material y además que afectan la decisión judicial adoptada en el proceso, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro.
Precedente: Artículo 3 inc. g) y h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
AS/0680/2022
Demandante: Empresa Soluciones de Ingeniería y Arquitectura SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
AS/0679/2022
Demandante: Walter Rudy Herrera López
Demandado: Empresa Constructora y Servicios Urquizo SRL
Máxima: ADMISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA/ La prueba en segunda instancia, esta revestida de condiciones específicas a cumplir para su admisibilidad y consideración, lo que implica que bajo la normativa adjetiva de la materia, en segunda instancia solo se aceptaran o admitirán documentos de fecha posterior a la presentación de la demanda,
Precedente: Artículo 152 del Código Procesal del Trabajo Artículo 331 del Código de Procedimiento Civil Artículo 112 del Código Procesal Civil
AS/0671/2022
Demandante: Verónica Suárez Lurisi
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija-ZOFRA COBIJA
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 Artículo 42 del Decreto Supremo 25933 Artículo 4 del Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas
AS/0669/2022
Demandante: Walter Hugo Sivila Zenteno
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: FUNCIONARIO MUNICIPAL PROVISORIO/ Cuando el trabajador se halle bajo la tuición de la Ley de Municipalidades y el Estatuto del Funcionario Público, no corresponde aplicar las normas previstas por la Ley General del Trabajo y la Ley 321, al ser considerado funcionario público municipal provisorio.
Precedente: Artículo 11 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 Artículo 2 del Decreto Ley 7375 de 5 de noviembre de 1965 Artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
AS/0668/2022
Demandante: Néstor César Lizárraga Pomier y Otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley 321
AS/0667/2022
Demandante: Elizabeth Debbe Velasco
Demandado: Importadora LE MANS LTDA
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Artículo 16 de la Ley General del trabajo Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del trabajo