Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.295 resultados
AS/0650/2022
Demandante: Ida Doris Oblitas Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0651/2022
Demandante: Cesar Choquecallata Mitma
Demandado: Empresa Constructora BET SUR SRL
AS/0879/2022
Demandante: Sociedad Comercial TRAC 21 S.R.L.
Demandado: Richard Moisés Venegas Quispe y Betzabé Gutiérrez Ramírez de Venegas.
Máxima: INCOMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SU DETERMINACIÓN/ Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola vez, vencido el término y ante la inasistencia no justificada de la parte actora o reconviniente se tendrá como desistimiento de la pretensión, con todos sus efectos.
Precedente: Auto Supremo Nº 851/2019 de 28 de agosto, Auto Supremo Nº 1092/2018 de 1 de noviembre, Artículo 365 del Código Procesal Civil
AS/0881/2022
Demandante: Jenny Rosario Huanca Magne
Demandado: Marcelo Ulloa Sánchez
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Las pruebas se apreciaran en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo a la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta
Precedente: Auto Supremo N° 184/2015 de 11 de marzo
AS/0876/2022
Demandante: Bivian Fismel Fernández Viza
Demandado: Javier Antonio Pericón Bustos
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo Nro. 445/2019 de 30 de abril Artículo 510 del Código Civil
AS/0882/2022
Demandante: Gabriela Noemy Quiroga López
Demandado: Paulina Nery Cuellar de Quiroga y Emma Nieves Quiroga Cuellar
Máxima: LEGITIMACIÓN ACTIVA PROCESAL/ Esta supone la existencia de correspondencia directa, entre el accionante y el derecho invocado, que resulta demostrable con el vínculo entre el acto que se impugna y el derecho legítimo supuestamente lesionado.
Precedente: Artículo 115-I de la Constitución Política del Estado Auto Supremo N° 749/2017 de 18 de julio
AS/0878/2022
Demandante: Isaac Antonio Lozada Arnez
Demandado: Saúl Campoverde Guzmán
Máxima: CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL/ Se llama confesión extrajudicial la hecha fuera de juicio, en conversación, carta o en cualquier documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre el que recae, es decir, es una declaración que una de las partes realiza al margen del proceso sobre la verdad de hechos desfavorables para ella y favorables para la otra parte.
Precedente: Auto Supremo Nº 1283/2016 de 07 de noviembre, Artículo 1322 del Código Civil
AS/0877/2022
Demandante: Eduardo Hugo Zapata Rocha
Demandado: Pedro Luis Carrillo
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 236/2015 de 13 de abril Artículo 138 del Código Civil
AS/0874/2022
Demandante: Michele May Cornejo representada por Javier Kiyoshi Chisaka Montan
Demandado: Juan Rodríguez Torrico, María Elena Melendres de Rodríguez, Danilo Mauricio Nuñez Rodríguez, Andrés y María Margoth ambos de apellidos Rodríguez Melendres.
Máxima: COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA/ En el caso de demandas que buscan invalidar actos de disposición de bienes comunes de uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, será competente el Juez de Familia, siempre que previamente resulte necesaria la determinación del carácter común del bien objeto de la disposición, pues es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada, como por ejemplo a través de una sentencia de divorcio ejecutoriada que, con carácter previo a la demanda de invalidez, hubiese reconocido el carácter ganancilicio del inmueble en cuestión, o cuando el título de adquisición del inmueble se encuentra registrado a nombre de ambos cónyuges, en cuyos casos no es necesario que previamente la jurisdicción familiar defina el carácter común del bien, razón por la que el juez competente para conocer y resolver la demanda de invalidez resultará ser el juez de materia civil.
Precedente: Auto Supremo N° 559/2022 de 04 de agosto, Auto Supremo N° 138/2020 de 21 de febrero, Artículo 222 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
AS/0880/2022
Demandante: Silvia Patricia y Jairo Rodrigo ambos Cayuba Seas, Egberto Cayuba Noza y Rosania Cruz Saavedra
Demandado: Reina Ponce Vda. de Ovando y posibles herederos de Félix Justiniano Ovando Zurita.
Máxima: FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.
Precedente: Auto Supremo N° 169/2021 de 2 de marzo Auto Supremo Nº 588/2014 de 17 de octubre, Artículo 1545 del Código Civil
AS/0886/2022-RA
Demandante: María Nancy del Rosario Gorena Daza
Demandado: María Teresa Gorena Daza
AS/0875/2022
Demandante: Miriam Cuevas Méndez
Demandado: Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba representadas por Julio Cesar Rosales Sandoval y presuntos propietarios.
Máxima: SOBRE LA EXCLUSIVIDAD DE LA POSESIÓN Y LA COPOSESIÓN CONOCIDA COMO POSESIÓN CONJUNTA O INDIVISIÓN POSESORIA/ La posesión reviste un carácter de exclusividad, lo que significa que no es posible que dos personas puedan ejercer la posesión de una cosa simultáneamente, o dicho de otra manera, la posesión no puede reconocerse al mismo tiempo a dos personas distintas, en cambio la coposesión conocida como posesión conjunta o indivisión posesoria es la institución jurídica que identifica el poder de hecho que ejercen varias personas con ánimo de señor y dueño, en cuanto todas poseen el concepto de ‘unidad de objeto’ la unidad o el todo, exteriorizando su voluntad para tener, usar y disfrutar una cosa, no exclusivamente, sino en forma conjunta, porque entre todos poseen en forma proindivisa.
Precedente: Auto Supremo N° 322/2013 de 24 de julio, Auto Supremo N° 648/2019 de 05 de julio,
AS/0884/2022-RA
Demandante: Carlos Hurtado Peralta
Demandado: José Leonardo Contreras Zurita y María Angelica Olivera de Contreras
AS/0890/2022-RA
Demandante: Modesto Mamani Soliz y Tomasa Rojas Medrano de Mamani
Demandado: Zaida Juanita Romero Cruz y Néstor Gustavo Rosales Ríos.
AS/0885/2022-RA
Demandante: Marcelino Pérez representado por Julia Pérez
Demandado: Luz Alba Barrientos
AS/0889/2022-RA
Demandante: Lourdes Rosario Laura de Fernández representada por Melanio Javier Fernández Quispe
Demandado: Luz Victoria Paco Silvestre, Luz Patricia, Paola Adriana, Nicole Gabriela todas Laura Paco
AS/0888/2022-RA
Demandante: Martha Cailloma Varón
Demandado: Pedro Cailloma Varón, Cristina Balderas Cerezo, Odín y Cristian ambos Cailloma Balderas
AS/0887/2022-RA
Demandante: Nemecio Choque Churqui
Demandado: María Tambo Cerrano
0394/2022-CA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 50842-2022-102-CCJ · Oruro
0390/2022-CA
Recurso Directo de Nulidad · Exp. 50604-2022-102-RDN · Oruro