Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
AS/0824/2022-RA
Demandante: Patricia Dora Illanes Colque
Demandado: Mauricio Fernández Chamo
0202/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 50464-2022-101-AAC · La Paz
0201/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 50463-2022-101-AAC · La Paz
0370/2022-CA
Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 50462-2022-101-CCJ · La Paz
AS/0166/2022
Demandante: solicitud de la Embajada de la Republica Federativa del Brasil
Demandado: Olício Dos Santos Monteiro
AS/0167/2022
Demandante: Mirian Condori Pizarro
Demandado: Bernardino Huanca Vásquez
AS/0169/2022
Demandante: César Boris Mendieta Iriarte
Demandado: Fabiana Miriam Vargas Quinteros
Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL EXTERIOR/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Precedente: Artículos 502, 503-I y 505 del Código Procesal Civil
AS/0170/2022
Demandante: Nelson Ortiz Gutiérrez
Demandado: Jhovanna Felicia Pañi Agua
RE/0026/2022
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado: Gaby Esperanza Candía de Mercado y otros.
RE/0027/2022
Demandante: Silvia Carmen Ayala Soliz
Demandado: .
AS/1390/2022
Demandante: Ministerio Público,el Banco Sur S.A. en Liquidación y la Dirección General de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)
Demandado: Carolina Genoveva Carrasco Pedrie
AS/1389/2022-RA
Demandante: Ministerio Público a denuncia de Mirian Sansusty Zapata
Demandado: Elizabeth Sánchez de Guzmán
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 958-A/2018 de 24 de octubre Auto Supremo 1044/2018 de 07 de diciembre Auto Supremo 111/2019 de 27 de febrero
AS/0168/2022
Demandante: Luis Alvaro Ortuste Castillo
Demandado: Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda
AS/0819/2022
Demandante: Alex Gerardo Arguedas Moscoso
Demandado: Marco Antonio Ríos Gil
Máxima: RENDICIÓN DE CUENTAS/ Acreditada la sociedad, es decir, legitimado el derecho de coparticipación de exigir a la persona que figure como administrador: la rendición de cuentas. Esta última deberá responder por el monto, los beneficios e intereses.
Precedente: Auto Supremo N° 280/2020 de 13 de julio
AS/0818/2022
Demandante: Mario Carvajal
Demandado: Bonifacio Luna Cabrera
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto Artículo 1453 del Código Civil
AS/0817/2022
Demandante: Ivón Claudia García Salas
Demandado: Empresa TRAC 21 S.R.L. representada legalmente por Vitalio Quiroga Dorado.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 434/2013 de 29 de julio Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo
AS/0809/2022
Demandante: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas
Demandado: Carlos Rómulo Corvera Rico.
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN Y EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA/ Estos preceptos se encuentran presentes en la substanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la Resolución inferior, no solamente se materializan con la presentación del recurso, sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta que dicho recurso recibe.
Precedente: Auto Supremo N° 804/2018 de 29 de agosto, Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 30 núm. 14 de la Ley Nº 025
AS/0811/2022
Demandante: Severo Serrudo Solís y Margarita Bejarano Quispe de Serrudo
Demandado: Simón, Felipe, Basilia y Martin todos de apellidos Solíz Limachi
Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Para que ese acto sea efectivo se requiere de los siguientes requisitos: 1) debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba y siempre que a través de aquellos se demuestre de manera inequívoca la intención de oponerse a la posesión.
Precedente: Auto Supremo N° 121/2016 de 5 de febrero Artículo 1503 del Código Civil.
AS/0812/2022
Demandante: Dominga Guadalupe y Zulema ambas de apellidos Bernal Muriel herederas de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal
Demandado: Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Solíz Carvajal
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 583/2018 de 28 de junio
AS/0813/2022
Demandante: Mirian Karina Rappu Becerra
Demandado: Fanny Rappu Becerra y Miguel Ángel García Ayala
Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.
Precedente: Auto Supremo Nº 869/2019 de 30 de agosto Auto Supremo Nº 98/2012 de 26 de abril