Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.302 resultados

TSJSala Civil27 oct 2022

AS/0824/2022-RA

Demandante: Patricia Dora Illanes Colque

Demandado: Mauricio Fernández Chamo

SCP26 oct 2022

0202/2022-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 50464-2022-101-AAC · La Paz

SCP26 oct 2022

0201/2022-RCA

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 50463-2022-101-AAC · La Paz

SCP26 oct 2022

0370/2022-CA

Conflicto de Competencias Jurisdiccionales · Exp. 50462-2022-101-CCJ · La Paz

TSJSala Plena26 oct 2022

AS/0166/2022

Demandante: solicitud de la Embajada de la Republica Federativa del Brasil

Demandado: Olício Dos Santos Monteiro

TSJSala Plena26 oct 2022

AS/0167/2022

Demandante: Mirian Condori Pizarro

Demandado: Bernardino Huanca Vásquez

TSJMáximaSala Plena26 oct 2022

AS/0169/2022

Demandante: César Boris Mendieta Iriarte

Demandado: Fabiana Miriam Vargas Quinteros

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DEL EXTERIOR/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502, 503-I y 505 del Código Procesal Civil

TSJSala Plena26 oct 2022

AS/0170/2022

Demandante: Nelson Ortiz Gutiérrez

Demandado: Jhovanna Felicia Pañi Agua

TSJSala Plena26 oct 2022

RE/0026/2022

Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

Demandado: Gaby Esperanza Candía de Mercado y otros.

TSJSala Plena26 oct 2022

RE/0027/2022

Demandante: Silvia Carmen Ayala Soliz

Demandado: .

TSJSala Penal26 oct 2022

AS/1390/2022

Demandante: Ministerio Público,el Banco Sur S.A. en Liquidación y la Dirección General de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI)

Demandado: Carolina Genoveva Carrasco Pedrie

TSJMáximaSala Penal26 oct 2022

AS/1389/2022-RA

Demandante: Ministerio Público a denuncia de Mirian Sansusty Zapata

Demandado: Elizabeth Sánchez de Guzmán

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/ Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.

Precedente: Auto Supremo 958-A/2018 de 24 de octubre Auto Supremo 1044/2018 de 07 de diciembre Auto Supremo 111/2019 de 27 de febrero

TSJSala Plena26 oct 2022

AS/0168/2022

Demandante: Luis Alvaro Ortuste Castillo

Demandado: Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0819/2022

Demandante: Alex Gerardo Arguedas Moscoso

Demandado: Marco Antonio Ríos Gil

Máxima: RENDICIÓN DE CUENTAS/ Acreditada la sociedad, es decir, legitimado el derecho de coparticipación de exigir a la persona que figure como administrador: la rendición de cuentas. Esta última deberá responder por el monto, los beneficios e intereses.

Precedente: Auto Supremo N° 280/2020 de 13 de julio

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0818/2022

Demandante: Mario Carvajal

Demandado: Bonifacio Luna Cabrera

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0817/2022

Demandante: Ivón Claudia García Salas

Demandado: Empresa TRAC 21 S.R.L. representada legalmente por Vitalio Quiroga Dorado.

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 434/2013 de 29 de julio Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0809/2022

Demandante: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas

Demandado: Carlos Rómulo Corvera Rico.

Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN Y EL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA/ Estos preceptos se encuentran presentes en la substanciación de todo proceso judicial, por el que las partes pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la Resolución inferior, no solamente se materializan con la presentación del recurso, sino que su efectividad se perfecciona con la respuesta que dicho recurso recibe.

Precedente: Auto Supremo N° 804/2018 de 29 de agosto, Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 30 núm. 14 de la Ley Nº 025

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0811/2022

Demandante: Severo Serrudo Solís y Margarita Bejarano Quispe de Serrudo

Demandado: Simón, Felipe, Basilia y Martin todos de apellidos Solíz Limachi

Máxima: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Para que ese acto sea efectivo se requiere de los siguientes requisitos: 1) debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba y siempre que a través de aquellos se demuestre de manera inequívoca la intención de oponerse a la posesión.

Precedente: Auto Supremo N° 121/2016 de 5 de febrero Artículo 1503 del Código Civil.

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0812/2022

Demandante: Dominga Guadalupe y Zulema ambas de apellidos Bernal Muriel herederas de Elisa Muriel Bustamante Vda. de Bernal

Demandado: Juana Guzmán Cabrera, Telma Bernal Muriel y Fausto Solíz Carvajal

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 583/2018 de 28 de junio

TSJMáximaSala Civil26 oct 2022

AS/0813/2022

Demandante: Mirian Karina Rappu Becerra

Demandado: Fanny Rappu Becerra y Miguel Ángel García Ayala

Máxima: REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria son: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Precedente: Auto Supremo Nº 869/2019 de 30 de agosto Auto Supremo Nº 98/2012 de 26 de abril