Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
AS/0589/2022
Demandante: Álvaro Martin Cosme Quenta
Demandado: Elizabeth Flores de Mamani y Adhemar Basilio Mamani Flores
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN/ Es el derecho que tiene las partes en contienda, donde pueden solicitar a otro juzgador superior, revise la resolución judicial del inferior, se materializa a través de los recursos que la Ley franquea y según la resolución contra la cual se pretende recurrir, por lo que se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la Resolución.
Precedente: Auto Supremo Nº 484/2012 de 13 de diciembre Artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
AS/0590/2022
Demandante: Carlos Rodrigo Borda Claure y María Teresa de Guadalupe Claure Vda. de Borda
Demandado: Jaime Antonio Borda Claure y María René Zamora Liebers.
Máxima: PER SALTUM (pasar por alto) / Para estar a derecho, los recurrentes deben instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia, por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia.
Precedente: Auto Supremo Nº 663/2016 de 15 de junio Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril
AS/0413/2022
Demandante: Gary Quispe Pampa
Demandado: Empresa NACHOS ASOCIADOS SRL
Máxima: HORAS EXTRAS/ Cuando el trabajador esta en servicio donde no se encuentra sometido a jornadas determinadas no corresponde el pago de horas extras.
Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo.
AS/0411/2022
Demandante: Juan Pablo Padilla Estrada
Demandado: Empresa Digital TV CABLE EDMUND SRL
Máxima: DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago oportuno de sueldos constituye un despido indirecto del trabajador, terminando así la relación laboral, correspondiendo el pago de todos los beneficios sociales en favor del trabajador.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 116 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 19 de la Ley General del Trabajo.
AS/0410/2022
Demandante: Elías García Saigua
Demandado: Empresa Constructora “MATERSA”
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la misma y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0409/2022
Demandante: Nathaly Hedna Zapata Coro
Demandado: “NEXTCORP S.R.L.”
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0407/2022
Demandante: CONSTRUCTORA PORTACHUELO
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de General Agustín Saavedra
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.
AS/0406/2022
Demandante: Elena Mamani Mendoza
Demandado: Emigdio Bernal Solares
Máxima: AGRAVIOS CARENTES DE FUNDAMENTOS/ Quien recurre de casación, debe establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; ya que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.
Precedente: Artículo 271 paragrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0405/2022
Demandante: Pedro Lijeron Lijeron
Demandado: Empresa de Servicios Electromecánicos “ESE” SRL
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0401/2022
Demandante: Luís Javier Bonifaz Zambrana
Demandado: Empresa S & T Sistemas y Tecnología
Máxima: VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0400/2022
Demandante: Caja de Salud de la Banca Privada
Demandado: Fundación para el Desarrollo Empresarial “FUNDEMPRESA”
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Se declarará infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no se observa violación a norma legal alguna en el Auto de Vista objeto del recurso de casación.
Precedente: Articulo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil.
AS/0399/2022
Demandante: Maestranza Anglarill
Demandado: Eliseo Ayala Torrez
Máxima: CONDENACIÓN DE COSTAS/ El empleador que incumpla con los derechos laborales, originando la interposición del proceso social, por el principio de condena del litigante vencido es condenado al pago de costas.
Precedente: Artículos 221 y 223 del Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.
AS/0397/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez GAMPS
Demandado: INTECAR SRL,
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Auto Supremo Nº 410/2019
AS/0402/2022
Demandante: Empresa constructora “Cordillera del Sur”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca
Máxima: PRINCIPIO PROCESAL DE VERDAD MATERIAL/ Implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículos 115 parágrafo II y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
AS/0408/2022
Demandante: Hernán Wilman Vaca Diez Guardia,
Demandado: Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0404/2022
Demandante: Maximiliano Lizandro Mirabal Maldonado
Demandado: Wilson Nivaldo Tapia Luna
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0577/2022
Demandante: Tathiana Andrea Echalar Echalar
Demandado: posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
Precedente: Auto Supremo N° 420/2019 de 24 de abril Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0588/2022
Demandante: Silvia Zorka Ibáñez Balderrama
Demandado: Pacesa Siles Vidal
Máxima: PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS/ Para la procedencia de la demanda, ésta tiene que estar orientada a ser evidente la no capacidad sucesoria del heredero respecto a su causante, por dicho motivo, la pretensión de la parte interesada tiene que estar dirigida a demostrar la no filiación del heredero respecto del de cujus.
Precedente: Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero Auto Supremo Nº 230 de fecha 14 de octubre
AS/0587/2022
Demandante: Ana Carolina Poma Poroso
Demandado: Leonardo Alfredo Ordoñez
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 325 de la Ley N° 603
AS/0584/2022
Demandante: Dayne Bicenta Chino Omonte representada por Francisca Balderrama Mamani Vda. de Chino y Jaime Chávez Guillén
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ Ut si eadem res: la cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por sentencia firme. Ut si eadem causa petendi: la demanda debe estar fundada sobre la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio. Ubi es eadem conditio personarum: la demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma calidad.
Precedente: Auto Supremo Nº 81/2021 de 01 de febrero Artículo 1319 Código Civil