Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0583/2022
Demandante: José Osvaldo Guamán Soria
Demandado: Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo.
Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero
AS/0582/2022
Demandante: Pedro Cailloma Varón
Demandado: Martha Cailloma Varón
Máxima: NO EXISTE USUCAPIÓN SI SE EJERCE RECONOCIENDO TITULARIDAD AJENA/ Sí, por distintos actos se ha pretendido respetar y reconocer el derecho propietario de otra persona, se deduce de estas manifestaciones de la voluntad, una ratificación del hecho de dar continuidad a su calidad de detentador.
Precedente: Auto Supremo N° 215/2020 de 19 de marzo Artículo 1496 del Código Civil
AS/0578/2022-RA
Demandante: María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza
Demandado: Bernardina Almaraz Medrano y presuntos herederos de Teodocio Almaraz.
AS/0586/2022
Demandante: Miguel Ángel Jaén Copa y Ximena Mamani Fernández de Jaén
Demandado: Ramiro Luis Rollano Jara y María Elena Delgado Huallpa de Rollano
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo
AS/0585/2022
Demandante: Verónica Inés Torrez Torrez y Juana Alejandra Torrez de Kantuta
Demandado: Pánfilo y Roberto ambos Torrez Torrez.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo N° 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre
AS/0579/2022-RA
Demandante: Eduardo Pardo Ferrel
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0581/2022-RA
Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales
AS/0580/2022-RA
Demandante: José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
AS/0125/2022
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Richard Marcelo Aguilar Quino
Máxima: PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ No sólo viene a ser suficiente la enunciación de compromiso de formalizar la solicitud de extradición, sino que debe existir la formalización de la petición de extradición y ésta debe ser realizada dentro del plazo previsto en el Tratado de extradición, que de manera concordante ya el Auto Supremo que dispone la detención preventiva con fines de extradición, advierte el plazo en el cual se debe formalizar la extradición y que tal plazo correrá desde la detención preventiva ejercida.
Precedente: Artículo 3 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015. Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano
AS/0398/2022
Demandante: Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Demandado: Empresa AON Bolivia S.A.
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
SE/0172/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 4 la Ley de Procedimiento Administrativo
1032/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41490-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1014/2022-S4
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 33072-2020-67-AAC · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1037/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41578-2021-84-AL · Tarija
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1030/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41464-2021-83-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1021/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41610-2021-84-AL · Beni
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
1026/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41741-2021-84-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
1042/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41731-2021-84-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1029/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41829-2021-84-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
1027/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41794-2021-84-AL · Santa Cruz