Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.302 resultados
1035/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41549-2021-84-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1043/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41733-2021-84-AL · Santa Cruz
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
1028/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41824-2021-84-AL · La Paz
Magistratura relatora: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
1038/2022-S4
Acción de Libertad · Exp. 41601-2021-84-AL · Cochabamba
Magistratura relatora: René Yván Espada Navía
0164/2022-RCA
Acción de Amparo Constitucional · Exp. 49025-2022-99-AAC · La Paz
AS/1019/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fortunato Pérez Quispe
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero
AS/1021/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Hugo Ramos
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1006/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Ricardo Pinaya Chachaque
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Artículo 362 del Código de Procedimiento Penal
AS/1027/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA,y el Servicio Legal Integral Municipal
Demandado: Raúl Jaime Vásquez
Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre
AS/1025/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Bryan Miguel Heredia Toco y José Guadalupe Pérez Lino
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Es obligación del apelante fundamentar la valoración de la prueba ante el juez a quo, por lo que no corresponde que el tribunal de alzada tenga que revalorizar hechos y elementos probatorios.
Precedente: Auto Supremo 011/2019-RRC de 23 de enero Auto Supremo 357/2019-RRC de 15 de mayo Auto Supremo 671/2019-RRC de 6 de agosto Auto Supremo 695/2019-RRC de 27 de agosto Auto Supremo 898/2019-RRC de 7 de octubre
AS/1024/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alberto Aradiez Grande
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio
AS/1023/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancias de AAA
Demandado: Teodoro Fernández Alvino
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
AS/1022/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Mario Sangueza Oporto
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Auto Supremo 169/2021-RRC de 12 de abril
AS/1020/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhonatan Roberto Mamani Vargas
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 438/2005 de 15 de octubre Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto
AS/1018/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, LL,Luciano Socompi, Zenón Mamani, Servicios Integrales de Justicia (SIJPLU), la Defensoría de la niñez y adolescencia
Demandado: Jhonny Ocampo Ancasi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 124 de la Constitución Política del Estado
AS/1017/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Santos Federico Huaylla Calizaya y Segundino Condori Torrez
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1015/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA
Demandado: Pablo Aguirre Ferreira
Máxima: CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.
Precedente: Auto Supremo 455/2015 de 4 de agosto
AS/1014/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Milton Omar Lima Huiza
Máxima: PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA/ El principio iura novit curia supone quez el Juez no está limitado o constreñido a las disposiciones normativas citadas por las partes, para resolver las pretensiones del proceso, siempre y cuando no modifique las mismas o los hechos en los que se fundan lo alegado por las partes; entendiéndose que el Juez, tiene la libertad de aplicar el derecho encuadrando sus determinaciones en el conocimiento de la norma.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1011/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Paulo Roberto Espinoza Mercado
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Artículo 416 del Código de Procedimiento Penal
AS/1010/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Pampa Aullagas
Demandado: Zenón Cayo Flores
Máxima: ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ Cuando se habla de errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a la prueba aportada, debe considerarse la concurrencia de cada elemento del tipo penal, para determinar si en consecuencia ha existido un error de subsunción.
Precedente: Auto Supremo 65/2011 de 27 de enero