Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0339/2022

Demandante: Pablo Jiménez Huisa

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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AS/0332/2022

Demandante: Marco Antonio Mercado Arias

Demandado: Empresa Unipersonal “Tutuca Gourmet”

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

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AS/0331/2022

Demandante: María Ángela Carreño Rivero de Oliva

Demandado: Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”- Carlos Hugo Antelo Vaca Diez

Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Precedente: Artículos 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106-I y 265-I del Código Procesal Civil Artículos 4 y 158 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0330/2022

Demandante: Oscar Jhonny Irahola Garabito

Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías

Máxima: PAGO DE COSTAS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES PREVISTOS POR LEY/ En ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas al Estado.

Precedente: Artículo 39 de la Ley 1178. Artículo 52 del Decreto Supremo 23215.

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AS/0329/2022

Demandante: Lía Padilla Baptista

Demandado: Empresa IBOSERRUDO, de Teodoro Teófilo Serrudo Flores

Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.

Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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AS/0348/2022

Demandante: Franklin Vaca Coimbra

Demandado: Empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL SA

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AS/0358/2022

Demandante: Empresa Unipersonal Pascual Velásquez Osorio

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

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AS/0357/2022

Demandante: Empresa “ICERLAB SRL”

Demandado: Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba

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AS/0325/2022

Demandante: Valentina Céspedes Peredo

Demandado: Empresa CAMESBA SRL, representada legalmente por Ramiro Ignacio Camacho Garnica

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AS/0321/2022

Demandante: Jorge Nina Bernal

Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)

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AS/0379/2022

Demandante: Víctor Freddy Terán Llanque

Demandado: Laboratorio “Hahnemann” SRL

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0377/2022

Demandante: Trinidad Aiza Calderón

Demandado: Servicio Departamental de Caminos - SEDECA

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 21 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0375/2022

Demandante: Gabriela Aguilera Chávez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

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AS/0371/2022

Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR

Demandado: Pacesa Siles Vidal

TSJMáximaSala Penal23 jun 2022

AS/0597/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Rosse Mary Ayde Gonzáles Aquino

Demandado: Susana Gonzáles Mamani Vda. de Terrazas

Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.

Precedente: Auto Supremo 288/2019-RRC de 2 de mayo. Auto Supremo 219 de 30 de julio de 2013.

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AS/0378/2022

Demandante: Paulino Farfán

Demandado: Gimnasio “Athletic Gym”

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0372/2022

Demandante: Johnny Nolan Ticona Blanco

Demandado: Silvia Ruth Terrazas Guzmán

Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0353/2022

Demandante: Sergio Arturo Alemán Menduiña

Demandado: Universidad Mayor de San Andrés

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.

TSJSala Social Primera23 jun 2022

AS/0318/2022

Demandante: Oscar Alanes Suárez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0364/2022

Demandante: Carla Romina Barja Hoyos

Demandado: Empresa Laranja

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.