Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0339/2022
Demandante: Pablo Jiménez Huisa
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004. Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0332/2022
Demandante: Marco Antonio Mercado Arias
Demandado: Empresa Unipersonal “Tutuca Gourmet”
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0331/2022
Demandante: María Ángela Carreño Rivero de Oliva
Demandado: Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”- Carlos Hugo Antelo Vaca Diez
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículos 115 y 410 de la Constitución Política del Estado Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 106-I y 265-I del Código Procesal Civil Artículos 4 y 158 del Código Procesal del Trabajo
AS/0330/2022
Demandante: Oscar Jhonny Irahola Garabito
Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías
Máxima: PAGO DE COSTAS EN PROCESOS ADMINISTRATIVOS O JUDICIALES PREVISTOS POR LEY/ En ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas al Estado.
Precedente: Artículo 39 de la Ley 1178. Artículo 52 del Decreto Supremo 23215.
AS/0329/2022
Demandante: Lía Padilla Baptista
Demandado: Empresa IBOSERRUDO, de Teodoro Teófilo Serrudo Flores
Máxima: PRIMACIA DE LA REALIDAD/ Se aplica el principio de la primacía de la realidad divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0348/2022
Demandante: Franklin Vaca Coimbra
Demandado: Empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM INTERNATIONAL SA
AS/0358/2022
Demandante: Empresa Unipersonal Pascual Velásquez Osorio
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
AS/0357/2022
Demandante: Empresa “ICERLAB SRL”
Demandado: Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
AS/0325/2022
Demandante: Valentina Céspedes Peredo
Demandado: Empresa CAMESBA SRL, representada legalmente por Ramiro Ignacio Camacho Garnica
AS/0321/2022
Demandante: Jorge Nina Bernal
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
AS/0379/2022
Demandante: Víctor Freddy Terán Llanque
Demandado: Laboratorio “Hahnemann” SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0377/2022
Demandante: Trinidad Aiza Calderón
Demandado: Servicio Departamental de Caminos - SEDECA
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 21 de la Ley General del Trabajo. Artículo 1 y 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0375/2022
Demandante: Gabriela Aguilera Chávez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0371/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado: Pacesa Siles Vidal
AS/0597/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Rosse Mary Ayde Gonzáles Aquino
Demandado: Susana Gonzáles Mamani Vda. de Terrazas
Máxima: INOBSERVANCIA o ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA/ El Tribunal de alzada debe realizar la labor de subsunción y control, señalar y motivar las razones del porqué ha considerado que determinados hechos se adecúan más propiamente a cierto tipo de delito y si en ese razonamiento se ha aplicado correctamente la norma sustantiva penal y la correcta subsunción al tipo penal.
Precedente: Auto Supremo 288/2019-RRC de 2 de mayo. Auto Supremo 219 de 30 de julio de 2013.
AS/0378/2022
Demandante: Paulino Farfán
Demandado: Gimnasio “Athletic Gym”
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0372/2022
Demandante: Johnny Nolan Ticona Blanco
Demandado: Silvia Ruth Terrazas Guzmán
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48. Parágrafo III. de Constitución Política del Estrado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0353/2022
Demandante: Sergio Arturo Alemán Menduiña
Demandado: Universidad Mayor de San Andrés
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 del 16 de febrero de 1979.
AS/0318/2022
Demandante: Oscar Alanes Suárez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
AS/0364/2022
Demandante: Carla Romina Barja Hoyos
Demandado: Empresa Laranja
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.