Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

193.562 resultados

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0363/2022

Demandante: Galo Gustavo De La Cruz Rojas y otros

Demandado: Consorcio Vías De Desarrollo

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0362/2022

Demandante: Rosa Vaca Bascope

Demandado: Restaurant y Panadería “Palermo Katering”

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-1 del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0356/2022

Demandante: Sebastián Mercado Orellana

Demandado: Leonardo Fabián Ayala Soria

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículo 13 de la Ley General del Trabajo. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil. Artículo 8 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0355/2022

Demandante: Héctor Bruno Rivamontan Farfán

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Precedente: Articulo 3-IV de la Ley Nº 2027.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0350/2022

Demandante: Eduardo Nogales Daza y Silverio Castro Cruz

Demandado: Empresa Catering Internacional y Servicios Bolivia SRL

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículos 274 - I num. 3) del Procesal Civil

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0351/2022

Demandante: Empresa TRIUNFO CONSTRUCCIONES SRL

Demandado: Sub Gobernación O’Connor y Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

Máxima: OBLIGACIÓN DE DAR OBSERVANCIA A LA NORMATIVA ADMINISTRATIVA/ La administración pública ostenta la responsabilidad por la administración del contrato, debiendo dar estricta observancia de la normativa administrativa aplicable, como ser el contrato administrativo, al tener bajo su administración los pormenores de la contratación de la obra o servicio, es la encargada de velar por el cumplimiento de las cláusulas contractuales del contrato, haciendo notar en su momento, las eventualidades emergentes de su incumplimiento, bajo responsabilidad por la función pública.

Precedente: Auto Supremo 609/2014 de 27 de octubre Auto Supremo 05/2014 de 8 de septiembre Artículo 568 del Código Civil

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0323/2022

Demandante: María del Rosario Lutfi Cuellar

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 48-III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0376/2022

Demandante: Cecilia Bazán Uraumbi

Demandado: Francisco Maeshiro Miyagui

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0374/2022

Demandante: Mabel Katerine Burton Bravo

Demandado: Distribuidora de Electricidad ENDE del Beni SAM

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0319/2022

Demandante: Dionicio Yovio Eve

Demandado: AVILAND SRL.

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Articulo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0346/2022

Demandante: Roberto Carlos Cáceres García

Demandado: Distribuidora de Electricidad ENDE DELBENI SAM

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSala Social Primera23 jun 2022

AS/0345/2022

Demandante: David Darío Durán Ojopi

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba

Máxima: AUSENCIA DE CONTRATO ADMINISTRATIVO/ La ausencia del contrato administrativo, no enerva la ejecución encomendada al contratista. Por lo que, es suficiente demostrar el trabajo efectivo a favor de la entidad convocante, que haya sido aceptado por la institución a través de la suscripción de documental en señal de conformidad con lo recepcionado.

Precedente: Artículo 4-d) y e) de la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo 13 del Decreto Supremo 0181 de 28 de junio de 2009. Ley 1178.

SCPSala Segunda22 jun 2022

0576/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 35812-2020-72-AAC · Chuquisaca

SCPSala Segunda22 jun 2022

0581/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38284-2021-77-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda22 jun 2022

0578/2022-S2

Acción de Libertad · Exp. 37477-2021-75-AL · Cochabamba

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda22 jun 2022

0579/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 37778-2021-76-AAC · Tarija

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda22 jun 2022

0582/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 38209-2021-77-AAC · La Paz

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Segunda22 jun 2022

0580/2022-S2

Acción de Amparo Constitucional · Exp. 35620-2020-72-AAC · Chuquisaca

Magistratura relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

SCPSala Tercera22 jun 2022

0678/2022-S3

Acción de Libertad · Exp. 39029-2021-79-AL · La Paz

Magistratura relatora: Dr. Petronilo Flores Condori

SCPSala Cuarta Especializada22 jun 2022

0882/2022-S4

Acción de Libertad · Exp. 40568-2021-82-AL · Santa Cruz

Magistratura relatora: René Yván Espada Navía