Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
193.562 resultados
AS/0367/2022
Demandante: María Eliana Solíz Montenegro
Demandado: Empresa “PARADA OBLIGATORIA”
AS/0368/2022
Demandante: Melfi Rojas Alvarado
Demandado: ZOFRACOBIJA
AS/0335/2022
Demandante: Víctor Molina Guzmán
Demandado: Asociación Accidental Fortaleza
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0365/2022
Demandante: Raúl Jaime Ríos Castellón
Demandado: Empresa Unipersonal “JOB.COM”
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0361/2022
Demandante: Gladys Teresa Medina Vélez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
AS/0609/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yolanda Modesta Miranda Oquendo
Demandado: María Virginia Centellas Ortíz
Máxima: LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.
Precedente: Auto Supremo Nº 225/2022-RA de 11 de abril
AS/0602/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alcides Guardia Iriarte
Demandado: Hormando Chávez Estivariz
Máxima: IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO EN DELITOS CONTENIDOS EN LA PORCIÓN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL/ En este tipo penal se distingue, no solamente por la exigencia de mentira en un documento, sino que con claridad expresa que la falsedad reprochada se plasme en un documento privado, la distinción entre un documento público y uno privado yace no en su destino, finalidad o interés que pueda tener, sino en su fuente u origen, esto es, que su elaboración o creación provenga del ejercicio de las funciones oficiales.
Precedente: Auto Supremo 1031/2021-RA de 11 de noviembre Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007.
AS/0347/2022
Demandante: Gabriel Joaquín Murillo Gallardo
Demandado: Cooperativa de Servicios Telecomunicaciones de Tarija
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0326/2022
Demandante: Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, representada por Rommel Wellington Argote Mercado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto–SENASIR
Máxima: INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.
Precedente: Artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0360/2022
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado: Empresa Unipersonal Multiautos
Máxima: PROCESO COACTIVO SOCIAL/ Constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una Nota de Cargo que deberá contener la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro.
Precedente: Artículo 222 del Código de Seguridad Social
AS/0337/2022
Demandante: María Verónica Ontiveros Enríquez
Demandado: Gerencia Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos
AS/0334/2022
Demandante: Marcela Sánchez Salvatierra
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
AS/0373/2022
Demandante: Eddy Adan Durán Gómez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.
AS/0369/2022
Demandante: Norberto Limachi Mamani
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de BOLPEBRA
AS/0342/2022
Demandante: José María de la Vega Azurduy
Demandado: Empresa Cable Visión “MCB”
AS/0340/2022
Demandante: Sandra Torrico Arnéz
Demandado: Gerencia Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0327/2022
Demandante: Félix Barrantes Alarcón
Demandado: Julio César Coca Martínez
AS/0324/2022
Demandante: Walter Achacata Lumpe
Demandado: Carlos Alberto Escalera Balderrama
AS/0322/2022
Demandante: Ramiro Melo Arancibia
Demandado: Empresa Unipersonal Metal Mecánica “AIMET”
AS/0343/2022
Demandante: Rosa María Pezzo Cárdenas de Saavedra
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.
Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.