Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera26 abr 2022

AS/0212/2022

Demandante: Heidy Lisy Marupa Cadima

Demandado: Corporación Agroindustrial Amazonas SA

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0180/2022

Demandante: José Francisco Pardo Gómez

Demandado: Caja Nacional de Salud

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0173/2022

Demandante: Justino Flores Cordero

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia

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AS/0222/2022

Demandante: Paola Virginia Valdez Gallardo

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321

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AS/0208/2022

Demandante: Diego Cristhian Pardo Vera

Demandado: ARMUS Seguridad Corporativa Ltda.

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación.

Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil -2013. Artículo158 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0198/2022

Demandante: Hugo Montero Candía

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.

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AS/0190/2022

Demandante: Juan Xavier Ponce Catacora

Demandado: Autocorporación Sercoa SRL

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Sin tener conocimiento si es que generó utilidades en dicha gestión, se le reconoció este concepto, sin saber que en el cierre de gestión se hubiese generado utilidades, por determinación unilateral excepcional en su pago por la empresa que no debía cumplir con esta obligación.

Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.

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AS/0186/2022

Demandante: Roxana Revollo Gonzales

Demandado: Construcciones y Servicios S&Q SRL

Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Precedente: Artículo 274-I-3) del Código Procesal Civil -2013.

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AS/0182/2022

Demandante: Pablo Edgar Mendizábal Ferrufino

Demandado: Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia

Máxima: PRINCIPIO LABORAL DE NO DISCRIMINACIÓN/ Es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

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AS/0228/2022

Demandante: Rubén Santiago Zárate Caba

Demandado: Empresa Constructora ARSAT SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0236/2022

Demandante: Eugenia Portal Pimentel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija

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AS/0226/2022

Demandante: Deisy Chávez Noe

Demandado: Restaurant “Gran Paraná”

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

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AS/0221/2022

Demandante: Rosario Aparicio

Demandado: Empresa Constructora ERIKA SRL

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 48 de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 - j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

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AS/0179/2022

Demandante: Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas "FOCSSAN"

Demandado: Josefina Aguilera Aguirre

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AS/0235/2022

Demandante: Empresa Hidelex Construcciones

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

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AS/0097/2022

Demandante: Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad Social de Bolivia - FENSEGURAL

Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

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AS/0096/2022

Demandante: Manuel Alejandro Altamirano Ramos

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI

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SE/0071/2022

Demandante: Empresa Mariscal Santa Cruz SA. ZOFRIBOL

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los dos años.

Precedente: Artículos 59-III, 60 y 108-I-1 del Código Tributario Boliviano 2003.

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SE/0064/2022

Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Máxima: MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO/ Es el instrumento fidedigno empleado en una transacción, en virtud del cual se da testimonio de la certeza de la cancelación o pago en la compra de bienes o contratación de servicios, herramienta comúnmente aceptada entre particulares, en un mercado, comercio, institución y la administración pública, comenzando por el dinero en efectivo, tarjetas bancarias (débito o crédito), transferencias entre entidades financieras (pagarés, letras de cambio, pólizas, etc.), hasta los medios de pago online vía internet.

Precedente: Artículo 4- b) de la Ley Nº 843.

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AS/0192/2022

Demandante: Alejandra Jirón

Demandado: Empresa Excel Systems

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.