Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0212/2022
Demandante: Heidy Lisy Marupa Cadima
Demandado: Corporación Agroindustrial Amazonas SA
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0180/2022
Demandante: José Francisco Pardo Gómez
Demandado: Caja Nacional de Salud
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0173/2022
Demandante: Justino Flores Cordero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
AS/0222/2022
Demandante: Paola Virginia Valdez Gallardo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 del 16 de febrero de 1979. Articulo 1 de la Ley Nº 321
AS/0208/2022
Demandante: Diego Cristhian Pardo Vera
Demandado: ARMUS Seguridad Corporativa Ltda.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil -2013. Artículo158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0198/2022
Demandante: Hugo Montero Candía
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979.
AS/0190/2022
Demandante: Juan Xavier Ponce Catacora
Demandado: Autocorporación Sercoa SRL
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Sin tener conocimiento si es que generó utilidades en dicha gestión, se le reconoció este concepto, sin saber que en el cierre de gestión se hubiese generado utilidades, por determinación unilateral excepcional en su pago por la empresa que no debía cumplir con esta obligación.
Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.
AS/0186/2022
Demandante: Roxana Revollo Gonzales
Demandado: Construcciones y Servicios S&Q SRL
Máxima: CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Precedente: Artículo 274-I-3) del Código Procesal Civil -2013.
AS/0182/2022
Demandante: Pablo Edgar Mendizábal Ferrufino
Demandado: Unidad de Liquidación de la Empresa de Correos de Bolivia
Máxima: PRINCIPIO LABORAL DE NO DISCRIMINACIÓN/ Es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable respecto a otros trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o labores similares.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
AS/0228/2022
Demandante: Rubén Santiago Zárate Caba
Demandado: Empresa Constructora ARSAT SRL
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0236/2022
Demandante: Eugenia Portal Pimentel
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija
AS/0226/2022
Demandante: Deisy Chávez Noe
Demandado: Restaurant “Gran Paraná”
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0221/2022
Demandante: Rosario Aparicio
Demandado: Empresa Constructora ERIKA SRL
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 48 de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 - j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0179/2022
Demandante: Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas "FOCSSAN"
Demandado: Josefina Aguilera Aguirre
AS/0235/2022
Demandante: Empresa Hidelex Construcciones
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0097/2022
Demandante: Federación Nacional de Trabajadores de Seguridad Social de Bolivia - FENSEGURAL
Demandado: Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
AS/0096/2022
Demandante: Manuel Alejandro Altamirano Ramos
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI
SE/0071/2022
Demandante: Empresa Mariscal Santa Cruz SA. ZOFRIBOL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los dos años.
Precedente: Artículos 59-III, 60 y 108-I-1 del Código Tributario Boliviano 2003.
SE/0064/2022
Demandante: Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Máxima: MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO/ Es el instrumento fidedigno empleado en una transacción, en virtud del cual se da testimonio de la certeza de la cancelación o pago en la compra de bienes o contratación de servicios, herramienta comúnmente aceptada entre particulares, en un mercado, comercio, institución y la administración pública, comenzando por el dinero en efectivo, tarjetas bancarias (débito o crédito), transferencias entre entidades financieras (pagarés, letras de cambio, pólizas, etc.), hasta los medios de pago online vía internet.
Precedente: Artículo 4- b) de la Ley Nº 843.
AS/0192/2022
Demandante: Alejandra Jirón
Demandado: Empresa Excel Systems
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.