Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSala Social Primera26 abr 2022

AS/0205/2022

Demandante: Hilda Arias Villca

Demandado: Jimena Torrez Chambi

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Articulo 13 de la Ley General del Trabajo.

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AS/0203/2022

Demandante: MTCB CONSULTORES ASOCIADOS SRL

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógico y claro, para lograr la credibilidad de la justicia ordinaria ante la sociedad civil. Por lo que, es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil

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AS/0229/2022

Demandante: Alberto Colque Flores

Demandado: Empresa Constructora MATERSA

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AS/0227/2022

Demandante: José Luis Alave Nina

Demandado: Empresa Constructora Ingeniería y Construcciones

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Artículo 274-I.3 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0224/2022

Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional La Paz

Demandado: Empresa “CARGOLOG LTDA.”

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AS/0231/2022

Demandante: Empresa Constructora “El Chapaco SRL”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo

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AS/0246/2022

Demandante: Elsa Mariluz Tiñini Luna

Demandado: Línea Sindical “Flota Pullman Punata”.

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0245/2022

Demandante: Emilio Álvarez Ticona

Demandado: CICSAC Ltda.

Máxima: PAGO DE PRIMA ANUAL EN DUODÉCIMAS POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros que trabajaron ininterrumpidamente durante el año y hubiere prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción de tiempo de servicios prestados en la institución.

Precedente: Artículo 48 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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AS/0243/2022

Demandante: Oscar Willy Hurtado De la Quintana

Demandado: Seguro Social Universitario de Sucre

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-11 de la Ley del Órgano Judicial.

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AS/0237/2022

Demandante: Fausto Salvatierra Pedraza

Demandado: Empresa AUTOSUD Ltda, representada por Ambrosio Villarroel Galati y Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.

Precedente: Artículo 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado.

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AS/0213/2022

Demandante: Danner Justiniano Cuéllar y otros

Demandado: Nacira Bakry Gómez Vda. De. Gutiérrez

Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo

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AS/0207/2022

Demandante: Dayana Soledad Flores Condori

Demandado: Empresa de Limpieza de propiedad de Olga Mancilla Abendaño

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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AS/0181/2022

Demandante: Juan Antonio Alcazar Castro

Demandado: Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo ASUSS

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.

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AS/0185/2022

Demandante: Juan Carlos Trujillo Toco

Demandado: Empresa Minera Huanuni

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículos 48-IV y 123 de la Constitución Política del Estado. Artículos 120 de la Ley General del Trabajo.

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AS/0184/2022

Demandante: Sergio Coca Ayo

Demandado: Empresa Unipersonal Servicios Aéreos “Mas”

Máxima: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS/ Los asegurados podrán ser internados en clínicas particulares previa autorización expresa de la Comisión de Prestaciones y en caso de comprobada la necesidad la Caja elaborará un reglamento interno y reconocerá solamente el costo que dicha atención hubiere tenido en su propio centro, debiendo pagar la diferencia, el paciente.

Precedente: Artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

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AS/0183/2022

Demandante: Iveth María Chambi Tapia

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa

Precedente: Articulo 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

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AS/0171/2022

Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)

Máxima: CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Precedente: Artículo 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975. Artículo 51 del Código de Seguridad Social. Artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.

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AS/0210/2022

Demandante: Nandy Adán Albornoz Gonzales

Demandado: FARMASUR

Máxima: DESPIDO JUSTIFICADO/ Si bien, el contrato de trabajo se funda en el respeto al derecho de trabajo y estabilidad laboral, empero en los casos en que el trabajador incurra en alguna causal de desvinculación justificada, hechos identificados en flagrancia y que provoca daño económico al patrimonio de la empresa, son considerados como faltas graves que merecen la sanción de destitución, indistintamente de que la empresa pueda proceder o no a la instauración de un proceso administrativo interno por incumplimiento de las obligaciones laborales.

Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

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AS/0215/2022

Demandante: Marcelo Pando Manguta

Demandado: Peluquería Unisex Urban Fashion Studio

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AS/0214/2022

Demandante: Pamela Cuevas Espinoza y Otros.

Demandado: Planta Procesadora de Alimentos WM&C SRL

Máxima: CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/ Respecto al cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.

Precedente: Artículos 205 y 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 90 par. II y III del Código Procesal Civil.