Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenalSala Plena6 may 2025

AS/0044/2025

Demandante: Elías Rodríguez Laime

Demandado: c/ Sentencia N°17/2018 de 26 de septiembre de 2018.

Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los casos que: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba de quien, la falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba; y, Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Precedente: Artículo 427 del Código de Procedimiento Penal.

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia

TSJMáximaAdministrativaSala Plena6 may 2025

AS/0043/2025

Demandante: Empresa Constructora Santa Fe Ltda. Sucursal Bolivia

Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras – ABC.

Máxima: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El examen de admisibilidad es fundamental; pues, permite determinar si el recurrente cumplió con los requisitos descritos en la normativa legal vigente, si revisados los actuados el recurrente no cumplió con los requisitos descritos, se dictará resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso. Si, por el contrario, el recurrente cumplió las condiciones se dictará resolución por la que se ADMITE y, se seguirá el procedimiento señalado.

Precedente: Artículo 274 del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Recursos

TSJMáximaInternacionalSala Plena6 may 2025

AS/0042/2025

Demandante: Embajada de la República Federativa de Brasil

Demandado: Julia Andrea Justiniano Cáceres

Máxima: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.

Precedente: Artículo 150 del Código de Procedimiento Penal. Artículos 1 y 18 del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR de 10 de diciembre de 1998.

Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición

TSJMáximaCivilSala Plena6 may 2025

AS/0041/2025

Demandante: Frida Sofía Grandi Liceaga

Demandado: Claudia Isabel Liceaga Martínez

Máxima: HOMOLOGACIÓN DE RESOLUCIONES DICTADAS EN EL EXTRANJERO/ Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán eficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia, bajo efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

Precedente: Artículos 502 y 505 del Código Procesal Civil.

Derecho Internacional Privado › Homologación

TSJMáximaAdministrativaSala Plena6 may 2025

AS/0040/2025

Demandante: Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima

Demandado: Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B)

Máxima: EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA/El pronunciamiento del Auto Complementario no otorgan la facultad de modificaciones esenciales del fallo principal; es decir, podrá suplir alguna omisión o corregir cualquier error de las cuestiones pasibles a observación y censura en la resolución principal; siempre que ello, no tomen un curso paralelo con la emisión de un Auto que complemente, explique o enmiende la resolución principal.

Precedente: Artículo 226 parágrafo III del Código Procesal Civil. Auto Supremo 942/2021 de 26 de octubre.

Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Recursos › Enmienda, complementación y aclaración

TSJCivilSala Plena6 may 2025

AS/0039/2025

Demandante: Oscar Gonzales

Demandado: Ibeth Tunari Fernández

TSJMáximaAdministrativaSala Plena6 may 2025

AS/0038/2025

Demandante: Casa Grande Constructora SRL y Paula Construcciones

Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA

Máxima: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El examen de admisibilidad es fundamental; pues, permite determinar si él recurrente cumplió con los requisitos descritos en la normativa legal vigente, si revisados los actuados, él que interpuso el recurso no cumplió con los requisitos descritos, se dictará resolución declarando IMPROCEDENTE el recurso. Si, por el contrario, él recurrente cumplió las condiciones se dictará resolución por la que se ADMITE y, se seguirá el procedimiento señalado.

Precedente: Artículos 274 y 277 parágrafo I del Còdigo Procesal Civil.

Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Recursos

TSJCivilSala Plena6 may 2025

AS/0037/2025

Demandante: Blanca Serrudo Cabrera, Daniel Sergio Cossio Serrudo y Erick Freddy Cossio Serrudo.

Demandado: .

TSJMáximaCivilSala Plena6 may 2025

AS/0036/2025

Demandante: Michael Adolfo Riveros Revollo

Demandado: Auto Supremo N°1106/2023 de 10 de noviembre de 2023

Máxima: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I. Si ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; II. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada; y, IV. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada.

Precedente: Artículo 284 del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal Civil › Recursos › Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia › Inadmisible

TSJMáximaCivilSala Plena6 may 2025

AS/0035/2025

Demandante: Rodolfo Sanjinez Machicado

Demandado: Ruth Marion Taborga

Máxima: EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD/ Es aquella sanción que impone la ley cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, permitiendo que, de oficio la autoridad judicial declare la extinción por inactividad, concluyendo de forma extraordinaria el proceso.

Precedente: Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Conclusión extraordinaria del proceso › Perención › Procede

TSJMáximaPenalSala Plena6 may 2025

AS/0034/2025

Demandante: Zacarias Aguilar Mamani

Demandado: Sentencia N°02/2022 de 11 de abril de 2022

Máxima: RECURSO DE REPOSICIÓN/ El recurso de reposición; por una parte, procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo Juez o Tribunal advertido de su error, las revoque o modifique; por otra parte, el recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y, verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias.

Precedente: Artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal.

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Reposición

TSJPenalSala Plena6 may 2025

AS/0033/2025

Demandante: Sergio Pizarro Torrez

Demandado: Sentencia N° 10/2022 de 29 de julio de 2022

TSJMáximaPenalSala Plena6 may 2025

AS/0032/2025

Demandante: Daniel Becerra Peña

Demandado: Sentencia 07/2015 de 3 de junio de 2015

Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los casos que: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba de quien, la falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba; y, Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Precedente: Artículo 427 del Codigo de Procedimiento Penal.

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0414/2025

Demandante: Jimena Merubia Vallejos, Lucia Marcelina Merubia Vallejos y Maritza Merubia Vallejos

Demandado: George Henry Merubia Estabrooke

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0400/2025

Demandante: Leo Baby Medina Arias

Demandado: Angélica Orellana Melgar

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0401/2025

Demandante: Lidia Choque Quispe

Demandado: Gregorio Callejas Hualco

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0403/2025

Demandante: Zulma Apaza Mamani

Demandado: José Antonio Maldonado Luna

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0405/2025

Demandante: Fernando Jorge Cornejo Mollo y Casimira Cirila Mamani Mamani

Demandado: Yolanda Judith Cusi Tapia

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0407/2025

Demandante: Carlos Genaro Catacora Burgoa representado por Julio Abdón Catacora Burgoa

Demandado: Raúl Aguilera Montecinos

TSJCivilSala Civil2 may 2025

AS/0409/2025

Demandante: Nely Huentita Salcedo

Demandado: Senobio Ilari Callisaya