Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

106.647 resultados

TSJSocial 1era9 abr 2025

AS/0084/2025

Demandante: Silvia Velasco Loayza

Demandado: Empresa Dienzo Mobili S.R.L.

TSJSocial 1era9 abr 2025

SE/0017/2025

Demandante: KINGO MOTOSTAR S.R.L.

Demandado: Autoridad General de Impugnacion Tributaria

TSJSocial 1era9 abr 2025

AS/0086/2025

Demandante: Raúl Alejandro Morales Revuelta

Demandado: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social

TSJSocial 1era9 abr 2025

SE/0011/2025

Demandante: Renatos Diese Ltda.

Demandado: Autoridad General de Impugnacion Tributaria

TSJSocial 1era9 abr 2025

SE/0015/2025

Demandante: Procesadora de Oleaginosas PROLEGA S.A.

Demandado: Autoridad General de Impugnacion Tributaria

TSJSocial 1era9 abr 2025

AS/0089/2025

Demandante: Autoridad de Fiscalizacion del Juego - AJ

Demandado: Brian Antonio Zegarra Acero

TSJMáximaCivilSala Plena9 abr 2025

AS/0025/2025

Demandante: Pablo Miguel Martínez Alcalde

Demandado: Martha Cristina Cabrera Robles

Máxima: EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD/ Es aquella sanción que impone la ley cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, permitiendo que, de oficio la autoridad judicial declare la extinción por inactividad, concluyendo de forma extraordinaria el proceso.

Precedente: Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.

Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Conclusión extraordinaria del proceso › Perención › Procede

TSJMáximaInternacionalSala Plena9 abr 2025

AS/0026/2025

Demandante: Embajada de la República Argentina

Demandado: José Luis Cruz Cruz

Máxima: EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL/ La acción penal se extingue cuando desaparece la facultad del Estado para perseguir un delito, ya sea por causas naturales como la muerte del imputado, o por causas legales como la amnistía o prescripción.

Precedente: Art. 27.1 del Código de Procedimiento Penal

Derecho Procesal Penal › Elementos comunes de procedimiento › Excepciones › Extinción de la acción penal › Declara extinguida la acción penal

TSJMáximaInternacionalSala Plena9 abr 2025

AS/0024/2025

Demandante: República del Perú

Demandado: Rolando Barrientos Cárdenas

Máxima: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.

Precedente: Artículo 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado; Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003 ratificado mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004 y el artículo 149 del Código Procesal Penal.

Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición

TSJMáximaPenalSala Plena9 abr 2025

AS/0023/2025

Demandante: Pablo Vargas Macías

Demandado: Sentencia 28/2023 de 6 de noviembre pronunciada por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Concepción Provincia Ñuflo Chávez

Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba y cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Precedente: Artículo 421 num.4 inc) b del Código de Procedimiento Penal

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia › Inadmisibilidad

TSJCivilSala Plena9 abr 2025

AS/0022/2025

Demandante: Héctor Ortega Osinaga

Demandado: Silvia Magaly Borda Montaño

TSJMáximaAdministrativaSala Plena9 abr 2025

AS/0021/2025

Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV

Demandado: el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO)

Máxima: NEXO DE CASUALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO/ Para que el Tribunal de Casación ejerza un control de legalidad sobre las actuaciones de instancias inferiores, es necesario que la pate recurrente deba identificar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; pero, además es necesario especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, pues este Tribunal ya señaló que, no resulta suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos claros y razonables, en que consiste la infracción o violación que se acusa.

Precedente: Artículo 274 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil

Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Prueba › Valoración

TSJCivilSala Plena9 abr 2025

AS/0020/2025

Demandante: Abel Ali Daza Azurduy y Brenda Emilce Daza Azurduy

Demandado: Carlos Lorenzo Sacaca Delgado y Estefanía Daza Azurduy

TSJCivilSala Plena9 abr 2025

AS/0019/2025

Demandante: Narciso Wilfredo Tamayo Villa y Paulina María Narda Tamayo Villa

Demandado: Cristina Aguilar de Vidangos

TSJMáximaPenalSala Plena9 abr 2025

AS/0018/2025

Demandante: Julio Cesar Justiniano Viruéz

Demandado: Sentencia N° 06/2020

Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba y cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Precedente: Artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia › Inadmisibilidad

TSJMáximaDel TrabajoSala Plena9 abr 2025

AS/0017/2025

Demandante: Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del Departamento de Cochabamba

Demandado: Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera a Capital del Departamento de La Paz

Máxima: JURISDICCIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE DETERMINA A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE/ La jurisdicción de los jueces del trabajo y seguridad social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina a elección del demandante; es decir, que la normativa laboral a través del código adjetivo laboral, otorga al trabajador la posibilidad de elegir de acuerdo a las tres subreglas establecidas, el lugar donde interpondrá su demanda; esto es, en base al lugar donde preste o hubiere prestado su trabajo, el lugar de celebración del contrato y/o el domicilio del demandado.

Precedente: Artículo 42 del Código Procesal del Trabajo.

Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Judicatura laboral › Competencia › Territorial

TSJMáximaInternacionalSala Plena9 abr 2025

AS/0016/2025

Demandante: Embajada de la República de Argentina

Demandado: Saúl Eliseo Choque Choque

Máxima: RECURSO DE REPOSICIÓN/ El recurso de reposición; por una parte, procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo Juez o Tribunal advertido de su error, las revoque o modifique; por otra parte, el recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y, verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias.

Precedente: Artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal.

Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Reposición

TSJFamiliaSala Civil8 abr 2025

AS/0313/2025-RI

Demandante: María Magaly Hurtado Rosales

Demandado: Francisca Bruno Mariscal

TSJCivilSala Civil8 abr 2025

AS/0316/2025-RA

Demandante: Bertha Elia Guillen Vargas y Fredy Adolfo Rivero Tejerina

Demandado: Jorge Wilder Flores García y en calidad de litisconsorcio necesario pasivo Fernando Roly Alconz Choque

TSJCivilSala Civil8 abr 2025

AS/0317/2025-RA

Demandante: Luis Alejandro Puente Abuawad

Demandado: Luis Eduardo Corral Cardozo y Ximena Alejandra Montes Pareja