Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
106.647 resultados
AS/0084/2025
Demandante: Silvia Velasco Loayza
Demandado: Empresa Dienzo Mobili S.R.L.
SE/0017/2025
Demandante: KINGO MOTOSTAR S.R.L.
Demandado: Autoridad General de Impugnacion Tributaria
AS/0086/2025
Demandante: Raúl Alejandro Morales Revuelta
Demandado: Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
SE/0011/2025
Demandante: Renatos Diese Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnacion Tributaria
SE/0015/2025
Demandante: Procesadora de Oleaginosas PROLEGA S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnacion Tributaria
AS/0089/2025
Demandante: Autoridad de Fiscalizacion del Juego - AJ
Demandado: Brian Antonio Zegarra Acero
AS/0025/2025
Demandante: Pablo Miguel Martínez Alcalde
Demandado: Martha Cristina Cabrera Robles
Máxima: EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD/ Es aquella sanción que impone la ley cuando las partes no cumplen con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, permitiendo que, de oficio la autoridad judicial declare la extinción por inactividad, concluyendo de forma extraordinaria el proceso.
Precedente: Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
Derecho Procesal Civil › Elementos comunes de procedimiento › Conclusión extraordinaria del proceso › Perención › Procede
AS/0026/2025
Demandante: Embajada de la República Argentina
Demandado: José Luis Cruz Cruz
Máxima: EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL/ La acción penal se extingue cuando desaparece la facultad del Estado para perseguir un delito, ya sea por causas naturales como la muerte del imputado, o por causas legales como la amnistía o prescripción.
Precedente: Art. 27.1 del Código de Procedimiento Penal
Derecho Procesal Penal › Elementos comunes de procedimiento › Excepciones › Extinción de la acción penal › Declara extinguida la acción penal
AS/0024/2025
Demandante: República del Perú
Demandado: Rolando Barrientos Cárdenas
Máxima: DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ La misma procede si esta revestida de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva; en base a la normativa específica aplicable.
Precedente: Artículo 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado; Tratado de Extradición entre la República de Bolivia y la República del Perú de 27 de agosto de 2003 ratificado mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004 y el artículo 149 del Código Procesal Penal.
Derecho Procesal Penal › Cooperación internacional › Extradición
AS/0023/2025
Demandante: Pablo Vargas Macías
Demandado: Sentencia 28/2023 de 6 de noviembre pronunciada por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal de Concepción Provincia Ñuflo Chávez
Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba y cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.
Precedente: Artículo 421 num.4 inc) b del Código de Procedimiento Penal
Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia › Inadmisibilidad
AS/0022/2025
Demandante: Héctor Ortega Osinaga
Demandado: Silvia Magaly Borda Montaño
AS/0021/2025
Demandante: Empresa Unipersonal Constructora Consultora y Servicios CONSCONSERV
Demandado: el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO)
Máxima: NEXO DE CASUALIDAD ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO/ Para que el Tribunal de Casación ejerza un control de legalidad sobre las actuaciones de instancias inferiores, es necesario que la pate recurrente deba identificar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; pero, además es necesario especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, pues este Tribunal ya señaló que, no resulta suficiente la simple enunciación de las normas que considera vulneradas, sin demostrar en términos claros y razonables, en que consiste la infracción o violación que se acusa.
Precedente: Artículo 274 parágrafo I numeral 3 del Código Procesal Civil
Derecho Procesal Administrativo › Proceso Contencioso › Prueba › Valoración
AS/0020/2025
Demandante: Abel Ali Daza Azurduy y Brenda Emilce Daza Azurduy
Demandado: Carlos Lorenzo Sacaca Delgado y Estefanía Daza Azurduy
AS/0019/2025
Demandante: Narciso Wilfredo Tamayo Villa y Paulina María Narda Tamayo Villa
Demandado: Cristina Aguilar de Vidangos
AS/0018/2025
Demandante: Julio Cesar Justiniano Viruéz
Demandado: Sentencia N° 06/2020
Máxima: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA/ Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y en favor del condenado, en los siguientes casos: Cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada; Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado; Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado; Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba y cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.
Precedente: Artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia › Inadmisibilidad
AS/0017/2025
Demandante: Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del Departamento de Cochabamba
Demandado: Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera a Capital del Departamento de La Paz
Máxima: JURISDICCIÓN DE LOS JUECES DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE DETERMINA A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE/ La jurisdicción de los jueces del trabajo y seguridad social para el conocimiento de las acciones sociales, se determina a elección del demandante; es decir, que la normativa laboral a través del código adjetivo laboral, otorga al trabajador la posibilidad de elegir de acuerdo a las tres subreglas establecidas, el lugar donde interpondrá su demanda; esto es, en base al lugar donde preste o hubiere prestado su trabajo, el lugar de celebración del contrato y/o el domicilio del demandado.
Precedente: Artículo 42 del Código Procesal del Trabajo.
Derecho Procesal del Trabajo › Elementos comunes de procedimiento › Judicatura laboral › Competencia › Territorial
AS/0016/2025
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Saúl Eliseo Choque Choque
Máxima: RECURSO DE REPOSICIÓN/ El recurso de reposición; por una parte, procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo Juez o Tribunal advertido de su error, las revoque o modifique; por otra parte, el recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y, verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias.
Precedente: Artículos 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal.
Derecho Procesal Penal › Recursos › Recurso de Reposición
AS/0313/2025-RI
Demandante: María Magaly Hurtado Rosales
Demandado: Francisca Bruno Mariscal
AS/0316/2025-RA
Demandante: Bertha Elia Guillen Vargas y Fredy Adolfo Rivero Tejerina
Demandado: Jorge Wilder Flores García y en calidad de litisconsorcio necesario pasivo Fernando Roly Alconz Choque
AS/0317/2025-RA
Demandante: Luis Alejandro Puente Abuawad
Demandado: Luis Eduardo Corral Cardozo y Ximena Alejandra Montes Pareja