Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
106.647 resultados
AS/0982/2024
Demandante: Miriam Jimenez Benavidez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
AS/0800/2024
Demandante: Seguro Integral de Salud (SINEC)
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz
AS/0799/2024
Demandante: Ana Marcela Díaz Díaz
Demandado: Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca
AS/1189/2024
Demandante: Brian Mario Guerrero Quintela
Demandado: Nayda Grisel Roldan Chambi de Cuqui
AS/1191/2024
Demandante: Maida Cuéllar Vaca
Demandado: Eduardo Álvarez Pérez y Blanca Flora Lino Bogado
AS/1187/2024
Demandante: Sandra Rey Alfaro
Demandado: Vilmar Valdez Cari
AS/1190/2024
Demandante: María del Carmen Banegas Vega
Demandado: Teofila Vega de Vega, Jesús Montaño
AS/1188/2024
Demandante: Benigno Rene Mamani Llave y Gregoria Llave Magne de Mamani
Demandado: Victoria Llave Magne y Elena Rita Llave Mamani
AS/0285/2024
Demandante: Embajada de la República de Paraguay
Demandado: Myriam Viviana Villalba Ayala; Maria Rosa Villalba Ayala; Claudia Anahí Oviedo Villalba; Tania Tamara Villalba Ayala; Viviana Monserrat Caballero Villalba; Mariana de Jesús Ayala López
AS/0286/2024
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Elías Acero Quiroga.
AS/1192/2024
Demandante: Ángel José Miguel Espada Bustillo
Demandado: Ariel Gonzáles Canllagua, Silvia Delina Mostacedo Bonifaz de Gonzáles y como tercero interesado la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA.
AS/1186/2024
Demandante: Marcia Scarlin Barbery Pinto
Demandado: Helen Judith Arteaga Vaca, Fausto Barbonari y Giuseppe Terrinoni
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012
AS/1175/2024-RA
Demandante: Juan Carlos Paniagua Lupa
Demandado: Victoria Virginia Paniagua Zabala, Antenor Felipe Paniagua Zabala, Juan Edwin Paniagua Zabala, Rosmeri Irma Paniagua Zabala, María Luz Paniagua Zabala de Yucra, Edith Barrientos Paniagua, Guido Barrientos Paniagua, Milán Barrientos Paniagua y Sidney Lourdes Barrientos Paniagua
AS/1185/2024-RA
Demandante: Manuel, Delmira, Obdalia Sarah, Ivan Nelson y Carlos Francisco todos Zurita Flores
Demandado: Gimbert Fernando Vega Flores
AS/1179/2024
Demandante: Roselbina Salazar Peña
Demandado: Mila Olga Armendia Kilibarda de Martínez, Álvaro Cristian y Melanie Cristhie, ambos Martínez Armendia
Máxima: DE LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA/ La aceptación es tácita cuando el heredero realiza uno o más actos que no tendría el derecho de realizar sino en su calidad de heredero, lo cual hace presumir necesariamente su voluntad de aceptar.
Precedente: Auto Supremo Nº 441/2015, de 17 de junio Artículo 1025 del Código Civil
AS/1184/2024-RA
Demandante: Marcela Carolina, Andrea, Martha Briseida, Galilea Decibel todas Sanjinez Loras y Martha Loras Vásquez en representación de las menores N.S.L. y A.S.L., Gabriel Humberto y Nahara Gabriela ambos Sanjinez Vargas
Demandado: Leidys Mariaca Zabala en representación de la menor M.M.S.M., Brisa Mel Sanjines Mariaca, Anderson Sanjinez Rodríguez, y Korahal Gabriela Sanjinez Vargas
AS/1182/2024
Demandante: José Luis Rocha Miranda
Demandado: Jeims Baner Soto Anaya
Máxima: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración se constituye en el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos, la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 532/2021 de 14 de junio
AS/1183/2024
Demandante: Haydee Limachi Chino
Demandado: Jhesmy Tania Lima Aguilar, Jhonny Isaac Lima Chinel y Felisa Aguilar Siles.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Esta incongruencia existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 739/2022, de 05 de octubre,
AS/1178/2024
Demandante: Guido Parada Ledezma
Demandado: Lidia Martínez Apaza
Máxima: DE LA CONDICIÓN Y EL PLAZO/ La condición es el evento futuro e incierto de cuya verificación las partes hacen depender la producción o eliminación de los efectos del acto jurídico al cual accede. Ahora bien, el plazo es el evento futuro y cierto de cuyo acaecimiento se hace depender el nacimiento, la exigibilidad o la finalización de los efectos del acto jurídico”; por lo tanto, su finalidad es establecer el momento en que puede exigirse el cumplimiento de una obligación o el momento de su extinción, dado que el plazo nos indica cuando son exigibles las consecuencias del acto y hasta cuando duran esas consecuencias.
Precedente: Auto Supremo N° 1180/2018 de 03 de diciembre
AS/1177/2024
Demandante: Félix Conde Gonzales
Demandado: Juana Rosmery Sánchez de Conde
Máxima: ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Esta consiste en un error cometido por el Juez o Tribunal de instancia, al momento de valorar e interpretar los hechos que las partes representan por medio de los distintos elementos prueba que producen dentro de una contienda judicial, deficiencia valorativa e interpretativa, que se presenta en tres diferentes momentos, que son: 1º por preterición u omisión, que tiene lugar cuando se ha omitido apreciar una o varias pruebas incorporadas válidamente al proceso; 2º por suposición, que se presenta cuando se da por existente una prueba que no cursa dentro del expediente o da por probado un hecho sin respaldo probatorio; y 3º por distorsión o alteración de contenido, que se da cuándo se aprecia erróneamente el contenido de la prueba, dándole al medio probatorio un significado distinto o contrario al que éste contiene.
Precedente: Auto Supremo Nº 1274/2023, de 07 de diciembre Articulo 393 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar