Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0892/2024
Demandante: Felix Sánchez Valle
Demandado: Empresa Inversiones Sucre S.A. “I.S.S.A.” representado por Julio Cesar Ríos Caballero y José María Arduz Gantier
Máxima: DEL INTERÉS LEGAL Y CONVENCIONAL/ El interés, en su acepción general, es la ventaja pecuniaria o moral que importa para una persona el ejercicio de un derecho o acción. Puede ser eventual, material o moral. En sentido estricto se le considera como la renta que produce el capital dado en préstamo o que se debe, se distinguen en: convencionales y legales. El convencional es el que estipulan por las partes y el legal es el fijado por la ley.
Precedente: Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril Artículos 347 y 414 del Código Civil
AS/0894/2024
Demandante: Verónica Juana Bendezu Velásquez
Demandado: Ricardo Antonio Velásquez Andrade
Máxima: PRINCIPIO DE FINALIDAD DEL ACTO/ Este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo Nº169/2013 de 12 de abril,
AS/0895/2024
Demandante: Esperanza y Cristóbal Teodoro ambos Torrez Betancourt
Demandado: Bernardino Torrez Betancourt
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 1339/2016 de 25 de noviembre Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio
AS/0889/2024-RA
Demandante: Armando Pary Delgado
Demandado: Universidad Autónoma Tomás Frías con convocatoria y participación en calidad de sujeto pasivo de la Procuraduría General del Estado
AS/0890/2024-RA
Demandante: FUNDACIÓN ACCIÓN CULTURAL LOYOLA – “ACLO”
Demandado: Mario Romero Calderón, Crisanto Padilla Terrazas, Paula Velásquez Cruz de Padilla, Eva Viviana Mamani Limachi, Levy Adalid Romay Ortega, Genaro Zarate Cutipa, Delma Flores Llanqui de Zárate, Damián Peñaranda, Julián Marca Pérez, Ismael Honorio Aruhiza, Claudina Galarza Estrada, Freddy Huber Albornos Camacho, Janeth Durán Encinas, Florinda Arancibia Solís, Félix Gamboa Arancibia, Mario Iber Mamani Choque, Onorata Calizaya Coronado, Modesta Calizaya Coronado de Llanqui, Félix Llanqui Aymuro, Serafina Romero Calderón, Isaac Cruz Martínez, Nazario Enríquez Picha, Darío Quiroga Moscoso, Vilma Garrado de Alarcón, Froilán Sonavi, Epifanía Núñez Aguilar, Pascual Núñez Aguilar, Josefina Hermoso Orias, Ángel Corimailla Carballo, Magalit Collazos Aramayo de Oropeza, Alberto Valda Ávalos, Demetria Sonavi, María Luz Salazar Zárate, Mario Moscoso Choque, Candelaria Orellana Garrado de Mamani, Martha Torres Flores, Paulina Funes Cáceres, Josefina Hermoso Orias, Juan Gallegos Daza y Fidelia Anagua; Terceros Interesados Alfredo Yucra Barrientos, Guido Vedia Barrientos, Lilian Lizeth Díaz Condo, Eber Urquizu Nava, Virginia Zárate Subelza, Santiago Cori Huanca, Milton Saavedra Domínguez, Marianela Rojas Díaz, Victoria Pallares Morales, Darío Said Coronado Porcel, Milton Arancibia Arciénega, Gregorio Zambrana Cutipa, Hilda Rojas Vda. de Salazar
AS/0891/2024-RA
Demandante: Bismark Franco Andrade Montero
Demandado: Carmen Alicia Gómez Chávez, Notaria de Fe Pública Nº 2 de la ciudad de Trinidad
SE/0184/2024
Demandante: Empresa Distribuidora de Electricidad ..ENDE Oruro S.A.
Demandado: Ministerio de Hidrocarburo y Energías
SE/0181/2024
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad ENDE
Demandado: AGIT
SE/0186/2024
Demandante: Johny Constantino Blanco Poma
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria
SE/0176/2024
Demandante: Administración & Estructuras Pheonixtorres II S.A.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria-AGIT
SE/0179/2024
Demandante: Compañía Comercial General a.Industrial Limitada CGI LTDA.
Demandado: Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia
SE/0172/2024
Demandante: Empresa MAQALQ S.R.L.
Demandado: Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y
AS/0474/2024
Demandante: María Natalia Simone Albis
Demandado: María Irene Squilacci Sandoval
SE/0178/2024
Demandante: Cooperativa de Servicios Públicos de
Demandado: Autoridad General de Impugnación
SE/0170/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la
Demandado: Autoridad General de Impugnación
AS/0885/2024
Demandante: Julieta Flavia Chávez Uzquiano
Demandado: Nery Acarapi Mena, Irenia Ururi Castro, Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Uruni, Alberto Quispe Mamani y Banco FIE S.A., representado legalmente por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016, de 06 de abril
AS/0887/2024
Demandante: Pórtico Ltda. Empresa Constructora representada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre y Hans Boris Olmos Revilla
Demandado: Alicia Álvarez Núñez, por sí y en representación de Rubén Fernando Salas Espinoza
Máxima: IMPROPONIBILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA/ La improponibilidad objetiva se da cuando el juicio se centra en analizar los efectos jurídicos materiales de la pretensión y la falta de aptitud jurídica del objeto para ser juzgado en derecho, lo que hace posible que el Juez rechace in limine la Litis y la improponibilidad subjetiva, se centra en el juicio que hace el juez, cuando la pretensión se funda en una relación de los hechos que no son idóneos para lograr una sentencia favorable.
Precedente: Auto Supremo N° 102/2019 de 06 de febrero Auto Supremo N° 355/2018 de 07 de mayo Auto Supremo Nº 183/2015-L de 11 de marzo
AS/0886/2024
Demandante: Elia Mamani Vda., de Mamani y Ros Mery Mamani Mamani por sí mismas y en representación legal de Saúl Favio, Ofelia, Miguel Ángel, Eliana, Sergio Iván, todos Mamani Mamani
Demandado: Juan Pablo Mamani Mamani y Carla Ramos Escobar
Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO Y SU INTEGRACIÓN AL PROCESO/ Se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la Autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.
Precedente: Auto Supremo Nº 264/2018 de 04 de abril
AS/0884/2024
Demandante: Valerio Cruz Mamani
Demandado: Tito Cortez Córdova
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SUS VERTIENTES CONGRUENCIA Y UNA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES/ La fundamentación y motivación como vertientes del debido proceso, deben ser entendidas como aquellas garantía del sujeto procesal, donde el juzgador ha momento de emitir una decisión, explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico legales que determinaron su posición.
Precedente: Auto Supremo N° 566/2021 de 30 de junio
AS/0883/2024
Demandante: Gerardo Pardo Becerra representado por María Eliseth Pardo Urgel
Demandado: Gregorio, Wilman, Carlos Eduardo, todos Pardo Velasco y José Ignacio Pardo Roca
Máxima: ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA/ Esta se la realiza a través de actos que denotan la voluntad plena de aceptar la herencia, es decir, aquellos actos que por sí mismos, manifiesten la intención de querer ser heredero, actos que reflejen la intención de hacer propia la herencia o querer aceptar la herencia, es decir, que el acto demuestre sin duda alguna la voluntad de aceptar la herencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 574/2013 de 05 de noviembre