Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.185 resultados
AS/0618/2024
Demandante: Daniel Jaime de la Quintana Rojas
Demandado: Empresa Unipersonal INELCHI Montajes
AS/0617/2024
Demandante: Juan Márquez Escobar
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo SA (IABSA)
AS/0616/2024
Demandante: Kathya Alejandra Aguilar Fiorilo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
AS/0615/2024
Demandante: Erika Vanesa Paz Rodríguez
Demandado: Empresa PLASCONST
AS/0614/2024
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado: Empresa Bolivian Wire and Cable Company SA.- CABLEBOL SA.
AS/0612/2024
Demandante: Mónica Lara Rivas
Demandado: Restaurante “MI CHOLITA”
AS/0611/2024
Demandante: Empresa MEDIPORT SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni
AS/0610/2024
Demandante: Servicio Nacional de Sistema de Reparto “SENASIR”
Demandado: Jorge Ernesto Machicao Argiró
AS/0609/2024
Demandante: Víctor Hugo Fuentes Quiroz
Demandado: Caja Nacional de Salud Regional Oruro
Máxima: PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR PARTE DEL ESTADO/ Frente a un proceso contencioso, si se determina la resolución de un contrato administrativo en razñin atriuible a la entidad pública contratante, esta no queda excluida del pago de daños y perjuicios, teniendo esta última la facultad de solicitar la repetición del pago al individuo con la finalidad de compensar el perjuicio causado por el Estado.
Precedente: Auto Supremo Nº 0789/2018, de 20 de diciembre. Art. 32 de la Ley Nº 1178.
AS/0608/2024
Demandante: Comercial MIKA
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
AS/0651/2024
Demandante: Empresa “Saavez Diseño y Construcción”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal Riberalta
AS/0607/2024
Demandante: José Ferrufino Veizaga
Demandado: Empresa Acevedo & Asociados Consultores de Empresas SRL
AS/0606/2024
Demandante: Annie Aracely Martínez Velásquez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Oruro
Máxima: CONVERSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO EVENTUAL A CONTRATO INDEFINIDO/ Por regla general, todo contrato laboral debe tener un caracter inefinido, sin embargo existen casos en que los contratos laborales pueden celebrarse de forma temporal y/o eventual considerando la prestación a ser otorgada, sin embargo la misma ley ha determinado la prohibición de no poder celebrarse más de dos contratos a plazo fijo y/o eventual de forma suscesiva, así como la prohibición de contratos a plazo en tareas permanentes de la empresa, siendo justamente el queberantamiento de tales prohibiciones, la causal de conversión de tales contratos fijos y/o eventuales a uno indefinido.
Precedente: Auto Supremo Nº 0040-a/2023, de 16 de febrero. Art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
AS/0888/2024-RA
Demandante: Gobierno Autónomo Departamental de La Paz representado por Claudio Henry Cussi Chinche
Demandado: Seferino Mamani Ticona
AS/0896/2024
Demandante: Nieves Mireya Medina Martínez de Estrada
Demandado: Cindy Cecilia Cabrera Murillo y Elia Rosario Murillo Guzmán Vda. de Cabrera
Máxima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando una de las partes incumple por voluntad propia la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
Precedente: Auto Supremo Nº 61/2010 de 18 de marzo Artículo 568 del Código Civil
AS/0897/2024
Demandante: Rosario Carreño Díaz
Demandado: Grover Gonzáles Jiménez y Skarli López Jiménez
Máxima: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DEL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA/ Ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por error de hecho o por error de derecho) es decir, incorrecta aplicación de los anteriores criterios en la fundamentación de la Sentencia o Auto de Vista por el Juez o Tribunal de Alzada, corresponde a este Tribunal Supremo, enmendar tal situación, ello en resguardo de los principios de unidad, comunidad, concentración, contradicción, verdad material, entre otros, que son rectores del proceso civil y a los que están sometidas las pruebas, para el resultado final de la resolución.
Precedente: Auto Supremo Nº 508/2019 de 23 de mayo Artículos 636 y 639 del Código Civil
AS/0893/2024
Demandante: Santiago Lora Bleichner
Demandado: María Teresa, Norma, Javier, Jorge Rolando, todos Berrios Méndez y Noé Javier Berrios Miranda
Máxima: PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD EN LA CONCILIACIÓN/ Toda información conocida y producida por los particulares en un procedimiento de conciliación o de arbitraje, es confidencial, además no tiene ningún valor probatorio, se puede concretar que la valoración respecto, a lo manifestado en la audiencia de conciliación, ya sea esta extra judicial o judicial, no puede ser acogida por el juez, en aplicación de principio de confidencialidad que resguarda a las partes que intervinieron en el proceso de conciliación.
Precedente: Auto Supremo Nº 1214/2018, de 11 de diciembre, Acuerdo de Sala Nº 122/2016 de 7 de noviembre
AS/0892/2024
Demandante: Felix Sánchez Valle
Demandado: Empresa Inversiones Sucre S.A. “I.S.S.A.” representado por Julio Cesar Ríos Caballero y José María Arduz Gantier
Máxima: DEL INTERÉS LEGAL Y CONVENCIONAL/ El interés, en su acepción general, es la ventaja pecuniaria o moral que importa para una persona el ejercicio de un derecho o acción. Puede ser eventual, material o moral. En sentido estricto se le considera como la renta que produce el capital dado en préstamo o que se debe, se distinguen en: convencionales y legales. El convencional es el que estipulan por las partes y el legal es el fijado por la ley.
Precedente: Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril Artículos 347 y 414 del Código Civil
AS/0894/2024
Demandante: Verónica Juana Bendezu Velásquez
Demandado: Ricardo Antonio Velásquez Andrade
Máxima: PRINCIPIO DE FINALIDAD DEL ACTO/ Este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad.
Precedente: Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril Auto Supremo Nº 158/2013 de 11 de abril, Auto Supremo Nº169/2013 de 12 de abril,
AS/0895/2024
Demandante: Esperanza y Cristóbal Teodoro ambos Torrez Betancourt
Demandado: Bernardino Torrez Betancourt
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 1339/2016 de 25 de noviembre Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio