Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0438-B/2024
Demandante: Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.)
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
AS/0745/2024
Demandante: Juan Jaime Humberto Pozo Palma
Demandado: Betty Amalia Aruquipa Zuleta
Máxima: CONFESIÓN ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021, de 01 de febrero
AS/0742/2024
Demandante: Fermín Roberto Choque Inclan que actuó por sí y en representación de Justino Armando Choque Inclan, Eva Victoria Moscoso Viscarra de Choque, Teresa Choque Moscoso de López, Elizabeth Beatriz Choque Moscoso, Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst, María del Carmen Choque Moscoso, Carmen Castro de Choque y Juan Raúl Choque Loaiza
Demandado: Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores
Máxima: CONFESIÓN ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.
Precedente: Auto Supremo Nº 930/2022, de 23 de noviembre
AS/0744/2024
Demandante: Juan Rogelio Claros Núñez y Bella Martha Claros Núñez
Demandado: Teodora Mojica Peña
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.
Precedente: Auto Supremo Nº 500/2021, de 10 de junio
AS/0738/2024-RA
Demandante: Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos
Demandado: José Gelbert Cruz Cruz
AS/0739/2024-RA
Demandante: Roberto Carlos Patiño Almaraz
Demandado: María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López
AS/0740/2024-RA
Demandante: Santiago Espinoza Choque
Demandado: Eddy Gutiérrez Gutiérrez y Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez
AS/0735/2024-RA
Demandante: Hipólito Flores Ramos
Demandado: Eulalia Eva Vino Quispe
AS/0737/2024-RA
Demandante: Durval Saucedo Juárez
Demandado: Misión Evangélica Boliviana – Convención Bautista Boliviana
AS/0736/2024-RA
Demandante: Julio, Roberto, Enrique Záles y Ruth, todos de apellido Flores Gonzáles
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representada por Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi
AS/0741/2024-RA
Demandante: Luis Fernando Torrez Rodriguez
Demandado: Gladys Norma Riós Arévalo y Carmen
AS/0723/2024-RI
Demandante: Adalberto Jorge Carrasco Aguilera
Demandado: Alcides Néstor Del Solar Yañez
AS/0725/2024
Demandante: Rafael Espíndola Crespo
Demandado: Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo ‘no es absoluto’, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las parte.
Precedente: Auto Supremo N° 1218/2018, de 11 de diciembre
AS/0734/2024
Demandante: Maura Adrián Jiménez
Demandado: Jaime Montes Ordoñez y Bertha Janco Choque
Máxima: ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LA POSESIÓN/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, debiendo concurrir los elementos que esta debe reunir como ser, el ánimus y el corpus y con las características de continua e ininterrumpida, pública y pacífica.
Precedente: Auto Supremo Nº 121/2018 de 07 de marzo Artículo 138 del Código Civil
AS/0733/2024
Demandante: Marcelina Gutiérrez, Edwing Andrés Sánchez Condori, Elías Quispe Huanca y otros
Demandado: Jenny Jobit Rojas Miranda
Máxima: LITISCONSORTE NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.
Precedente: Auto Supremo Nº 176/2021 de marzo Artículo 48 del Código Procesal Civil
AS/1191/2024-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jhon Brayan Troche Quispe
AS/0732/2024
Demandante: Alejandra Vaquera Tacuri de Flores
Demandado: Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón.
Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.
Precedente: Auto Supremo N° 179/2018-RA, de 26 de marzo
AS/0729/2024
Demandante: Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales
Demandado: Silvert Orellana Vallejos.
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 1111/2023, de 13 de noviembre, Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio
AS/0724/2024
Demandante: Teófila Caraballo Vda. de Claure, Filomeno Limbert Claure Caraballo, Ernestina Claure de Laura, Concepción, Luis, Serapio, Zulema y Esperanza, todos Claure Hullpino representados por Dustin Félix Romero Quiroga
Demandado: Faustina Camacho Gutiérrez
Máxima: DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Este documento es el presupuesto generador de la demanda, el mismo sirve para acreditar la posesión de la usucapiente y el tiempo transcurrido y sirve a efectos de demostrar que esta tuvo un inicio pacífico y libre de violencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto
AS/0731/2024
Demandante: Paulina Rodríguez Alarcón
Demandado: Nicolasa Rodríguez Alarcón, Félix Sosa Sanabria y Casimira Huanca de Sosa
Máxima: NULIDAD DEL CONTRATO/ El contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal).
Precedente: Auto Supremo Nº 873/2017, de 21 de agosto