Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era10 jul 2024

AS/0438-B/2024

Demandante: Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.)

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

TSJMáximaCivil10 jul 2024

AS/0745/2024

Demandante: Juan Jaime Humberto Pozo Palma

Demandado: Betty Amalia Aruquipa Zuleta

Máxima: CONFESIÓN ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.

Precedente: Auto Supremo N° 79/2021, de 01 de febrero

TSJMáximaCivil10 jul 2024

AS/0742/2024

Demandante: Fermín Roberto Choque Inclan que actuó por sí y en representación de Justino Armando Choque Inclan, Eva Victoria Moscoso Viscarra de Choque, Teresa Choque Moscoso de López, Elizabeth Beatriz Choque Moscoso, Enith Marcela Choque Moscoso de Ashinhurst, María del Carmen Choque Moscoso, Carmen Castro de Choque y Juan Raúl Choque Loaiza

Demandado: Alejandro Gonzales Calderón y Mary Martha Mendoza Flores

Máxima: CONFESIÓN ESPONTÁNEA/ La confesión espontánea, es la admisión de un hecho manifestado por el adversario de forma voluntaria como cierto y ante tal afirmación no es necesario crear mayor controversia que pueda ser respaldada por elementos probatorios, debido a que éste se materializa a través de la demanda, contestación u otro acto procesal que dé constancia de su manifestación.

Precedente: Auto Supremo Nº 930/2022, de 23 de noviembre

TSJMáximaCivil10 jul 2024

AS/0744/2024

Demandante: Juan Rogelio Claros Núñez y Bella Martha Claros Núñez

Demandado: Teodora Mojica Peña

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.

Precedente: Auto Supremo Nº 500/2021, de 10 de junio

TSJCivil10 jul 2024

AS/0738/2024-RA

Demandante: Carlos Juan e Hivo Pepe ambos de apellido Cruz Llanos

Demandado: José Gelbert Cruz Cruz

TSJCivil10 jul 2024

AS/0739/2024-RA

Demandante: Roberto Carlos Patiño Almaraz

Demandado: María Alejandra Álvarez Peredo a través de su representante legal Víctor Hugo Montecinos López

TSJCivil10 jul 2024

AS/0740/2024-RA

Demandante: Santiago Espinoza Choque

Demandado: Eddy Gutiérrez Gutiérrez y Martha Barra Mamani Vda. de Gutiérrez

TSJCivil10 jul 2024

AS/0735/2024-RA

Demandante: Hipólito Flores Ramos

Demandado: Eulalia Eva Vino Quispe

TSJCivil10 jul 2024

AS/0737/2024-RA

Demandante: Durval Saucedo Juárez

Demandado: Misión Evangélica Boliviana – Convención Bautista Boliviana

TSJCivil10 jul 2024

AS/0736/2024-RA

Demandante: Julio, Roberto, Enrique Záles y Ruth, todos de apellido Flores Gonzáles

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representada por Manfred Armando Reyes Villa Bacigalupi

TSJCivil10 jul 2024

AS/0741/2024-RA

Demandante: Luis Fernando Torrez Rodriguez

Demandado: Gladys Norma Riós Arévalo y Carmen

TSJCivil9 jul 2024

AS/0723/2024-RI

Demandante: Adalberto Jorge Carrasco Aguilera

Demandado: Alcides Néstor Del Solar Yañez

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0725/2024

Demandante: Rafael Espíndola Crespo

Demandado: Freddy Flores Reyes y Ana Mamani Quispe

Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo ‘no es absoluto’, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las parte.

Precedente: Auto Supremo N° 1218/2018, de 11 de diciembre

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0734/2024

Demandante: Maura Adrián Jiménez

Demandado: Jaime Montes Ordoñez y Bertha Janco Choque

Máxima: ELEMENTOS Y REQUISITOS DE LA POSESIÓN/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años, debiendo concurrir los elementos que esta debe reunir como ser, el ánimus y el corpus y con las características de continua e ininterrumpida, pública y pacífica.

Precedente: Auto Supremo Nº 121/2018 de 07 de marzo Artículo 138 del Código Civil

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0733/2024

Demandante: Marcelina Gutiérrez, Edwing Andrés Sánchez Condori, Elías Quispe Huanca y otros

Demandado: Jenny Jobit Rojas Miranda

Máxima: LITISCONSORTE NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.

Precedente: Auto Supremo Nº 176/2021 de marzo Artículo 48 del Código Procesal Civil

TSJPenal9 jul 2024

AS/1191/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jhon Brayan Troche Quispe

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0732/2024

Demandante: Alejandra Vaquera Tacuri de Flores

Demandado: Adrián Aragón Oropeza y Ascaria Condori Mamani de Aragón.

Máxima: PRINCIPIO "PER SALTUM"/ El tribunal de casación está impedido de analizar las observaciones planteadas por los recurrentes que conlleven aspectos que no fueron acusados en apelación, de lo contrario se entendería un pronunciamiento en "per saltum" no admitido por nuestro sistema recursivo vertical.

Precedente: Auto Supremo N° 179/2018-RA, de 26 de marzo

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0729/2024

Demandante: Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales

Demandado: Silvert Orellana Vallejos.

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 1111/2023, de 13 de noviembre, Auto Supremo N° 685/2019 de 16 de julio

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0724/2024

Demandante: Teófila Caraballo Vda. de Claure, Filomeno Limbert Claure Caraballo, Ernestina Claure de Laura, Concepción, Luis, Serapio, Zulema y Esperanza, todos Claure Hullpino representados por Dustin Félix Romero Quiroga

Demandado: Faustina Camacho Gutiérrez

Máxima: DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA PARA EFECTOS DE CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ Este documento es el presupuesto generador de la demanda, el mismo sirve para acreditar la posesión de la usucapiente y el tiempo transcurrido y sirve a efectos de demostrar que esta tuvo un inicio pacífico y libre de violencia.

Precedente: Auto Supremo Nº 162/2012 de 17 de agosto

TSJMáximaCivil9 jul 2024

AS/0731/2024

Demandante: Paulina Rodríguez Alarcón

Demandado: Nicolasa Rodríguez Alarcón, Félix Sosa Sanabria y Casimira Huanca de Sosa

Máxima: NULIDAD DEL CONTRATO/ El contrato se considera nulo por ilicitud de la causa cuando la finalidad del contrato es contraria al orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral) o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa (contrato ilegal).

Precedente: Auto Supremo Nº 873/2017, de 21 de agosto