Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.215 resultados

TSJCivil16 jul 2024

AS/0762/2024-RA

Demandante: Marcelo Elías Guzmán Camacho

Demandado: Álvaro Gustavo Camacho Espada

TSJCivil16 jul 2024

AS/0763/2024-RA

Demandante: Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández

Demandado: Reyna Marlen Galindo Camacho, Ninoska del Carmen Martínez Galindo, Claudia Elizabeth Morales en representación del Banco Pyme Ecofuturo S.A. y Javier Emilio Gómez Aguilar; como terceros interesados Mauricio Coria Poma y Ronald Nelson Corrales Flores

TSJCivil16 jul 2024

AS/0765/2024-RA

Demandante: Gerardo Pardo Becerra representado por María Eliseth Urgel

Demandado: Gregorio, Wilman, Carlos Eduardo, todos Pardo Velasco y José Ignacio Pardo Roca

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0761/2024

Demandante: Green Metals Comercialización y Minería S.R.L.

Demandado: Transporte Nacional e Internacional MOVIZA CEL CARGO S.R.L.

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.

Precedente: Auto Supremo N° 240/2015, de 15 de abril

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0758/2024

Demandante: Karla Reerima Maldonado Torrez y María del Carmen Cruz Villarroel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra

Máxima: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES/ Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita por Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título que procede el derecho en el respectivo registro de los derechos reales.

Precedente: Auto Supremo Nº 995/2019, de 26 de septiembre Artículo 1538 del Código Civil Artículo 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0755/2024

Demandante: Richard Jhony Delgadillo Sejas

Demandado: Nelson Javier y Eddy Franz ambos Arévalo Páez, herederos de Nelson Javier Arévalo Páez, presuntos propietarios y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba

Máxima: LITISCONSORCIO NECESARIO/ La autoridad judicial, previamente a admitir una demanda, realiza el análisis de los sujetos que deben intervenir en el proceso en calidad de legitimados pasivos, no solo debe limitarse a poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino que debe realizar un análisis más profundo sobre la pretensión demandada y los efectos que esta pueda generar en otros sujetos, pues deberá velar por el derecho a la defensa e igualdad, derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa.

Precedente: Auto Supremo Nº 176/2021 de marzo Artículo 48 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0759/2024

Demandante: Rhina Panique Jaramillo vda. de Mercado

Demandado: Sabas García Calderón, Ernesto Zuleta Camargo y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz.

Máxima: DE LA AUSENCIA DE CONEXITUD ENTRE LA ACCIÓN NEGATORIA Y EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD/ La acción negatoria no es la vía idónea para dilucidar y determinar a quién le asiste mejor derecho de propiedad, por cuanto la acción negatoria permite al propietario demandar a quien afirme tener algún derecho real sobre la cosa de su propiedad y pedir se reconozca la inexistencia de tal derecho, aspecto que opera siempre y cuando el demandado no demuestre la existencia del pretendido derecho, empero cuando el demandado prueba ser titular del derecho real -principal o accesorio- que alega, la acción debe ser declarada improbada, toda vez que, como es lógico, no podría declararse la inexistencia del derecho real acreditado por el demandado, en cuyo caso la dilucidación de la validez del derecho real principal o accesorio acreditado por la parte demandada, o en su caso la dilucidación del mejor derecho de propiedad deberá hacerse por otra via.

Precedente: Auto Supremo N° 42/2012, de 7 de marzo Artículo 1455 del Sustantivo Civil

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0760/2024

Demandante: Mario Jonny Pérez Gutiérrez y Lucio Andrés Ibáñez Condori

Demandado: Asociación Nacional de Suboficiales y Sargentos de las Fuerzas Armadas “ASCINALSS”.

Máxima: COSTAS Y COSTOS/ Para que la autoridad judicial imponga la condenación de costas y costos, estos no requieren ser demandados expresamente, toda vez que el juez o tribunal está obligado a establecer los mismos conforme a ley, ya que tienen su origen en el proceso y su imposición es uno de los efectos constitutivos de la sentencia; sin embargo, la condenación de costas y costos tiene dispensas o exenciones de condenación en ciertos casos o circunstancias procesales expresamente determinadas por ley.

Precedente: Auto Supremo Nº 530/2019 de 27 de mayo Artículos 221, 223.I-V y 225 del Código Procesal Civil

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0756/2024

Demandante: Vilma Alcocer Ledezma

Demandado: Julio Cesar Ramírez Álvarez

Máxima: LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA NO PUEDE SER UNA OPERACIÓN LIBRE DE TODO CRITERIO Y CARGADA DE SUBJETIVIDAD, SINO QUE DEBE ESTAR SOMETIDA A LAS REGLAS DE LA LÓGICA, SANA CRÍTICA Y LA EXPERIENCIA/ La sana crítica o prudente criterio, como la observación de las reglas fundamentales de la lógica y la experiencia, concibiendo que esta fundamentación o motivación, básicamente consistirá en una operación racional fundada en la certeza, observando los principios lógicos supremos que gobiernan la elaboración de los juicios (conclusiones) y dan base cierta para determinar si son verdaderos o falsos, de tal manera que las leyes del pensamiento se presentaran como leyes necesarias, evidentes e indiscutibles a momento de analizar esas conclusiones, leyes que, como es conocido en la doctrina, están gobernadas por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente.

Precedente: Auto Supremo Nº 982/2021 de 09 de noviembre Auto Supremo N° 240/2015

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0757/2024

Demandante: Germán, Tito Javier, Yohnny Walter, Edmundo Elías y Oscar todos Cerda Bolo

Demandado: Ilda Amalia Cerda Bolo

Máxima: ACCION REINVINDICATORIA/ La reivindicación es una acción de defensa de la propiedad que se halla reservada para el "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" para su procedencia requiere el cumplimiento de tres requisitos como ser: 1) Que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) Que esté privado o destituido de ésta; 3) Que la cosa se halle plenamente identificada; por lo que no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien.

Precedente: Auto Supremo N° 302/2021 de 12 de abril, Artículo 1453 del Código Civil

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0753/2024

Demandante: Paulina Layme Puente

Demandado: Luis Gabriel Meneses Cuevas

Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016, de 05 de febrero

TSJMáximaCivil15 jul 2024

AS/0754/2024

Demandante: Julia Portillo Barja, Saúl Ulises, Silfide Janet y Ondina todos Velásquez Portillo

Demandado: Edwin Jhonson Rojas Gálvez

Máxima: EL PAGO POR LAS MEJORAS PROCEDE, EXISTA BUENA O MALA FE EN LA POSESIÓN/ La única diferencia entre ambos extremos, incide en la magnitud del monto a ser cancelado y dependiendo de una u otra situación, se cancela en mayor o menor proporción. La concurrencia de la buena o mala fe en la posesión, simplemente tiene como efecto el de graduar en mayor o menor magnitud las reparaciones por las mejoras introducidas y de ningún modo la mala fe puede dar lugar a exonerar la obligación de indemnizar por dichas mejoras.

Precedente: Auto Supremo Nº 719/2022 de 29 de septiembre Auto Supremo N° 399/2017 de 12 de abril

TSJCivil15 jul 2024

AS/0751/2024-RA

Demandante: Luis Esau Campos Egüez

Demandado: Dora Suárez Vidal, Zenón García Torrico, Filomena Villca Taca, María Elena Chambi Álvarez, Adán Colque Matías y Eliana Pinto Zamora

TSJCivil15 jul 2024

AS/0752/2024-RA

Demandante: Samuel Coria Mamani

Demandado: Teresa Fernández Encinas de Laura

TSJCivil15 jul 2024

AS/0746/2024-RA

Demandante: Gregorio Marca Quispe y Eulogia Fernández Copatiti de Marca

Demandado: Fabia Mendoza Zurita de Quispe

TSJCivil15 jul 2024

AS/0749/2024-RA

Demandante: Sulam Katheryn y Joel Eduards, ambos Quintanilla Noguera representados por Soledad Condori Loayza

Demandado: María Teresa y Miguel Ángel, ambos Fernández Zamudio, litisconsorcio necesario Guillermo David Quintanilla Yabeta representado por Felicidad Betty Torres Córdova y María Elizabeth Gutiérrez Rivera.

TSJCivil15 jul 2024

AS/0748/2024-RA

Demandante: Grover Ivan Minaya Tarqui

Demandado: Graciela Mery Colque Huanquiri

TSJCivil15 jul 2024

AS/0750/2024-RA

Demandante: Marco Antonio Gonzales Reyes y María Magdalena Espinoza Chambi

Demandado: Esteban Parra Escobar, Alejandra Chipana Rojas, Juan José y Alison ambos Pardo Chipana

TSJCivil15 jul 2024

AS/0747/2024-RA

Demandante: Raúl Argandoña Morales y Ximena Carolina Argandoña Romero

Demandado: Adela Valentina Flores Huanca

TSJPenal12 jul 2024

AS/1202/2024

Demandante: Ministerio Publico

Demandado: Hugo Antonio Lara Terrazas