Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.215 resultados
AS/0705/2024-RA
Demandante: Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos, todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle
Demandado: Lucía Ramírez Pérez, Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez (los dos últimos terceros interesados).
AS/0703/2024-RI
Demandante: Carmen Verónica Ossio Barba representada por Juan Carlos Zegarra Aranda
Demandado: la Empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A.
AS/0715/2024-RA
Demandante: Elsa Alicia Cala Arteaga
Demandado: Esteban Ocaña Mier y Rosa Guzmán Villarroel de Ocaña
AS/0712/2024-RA
Demandante: Freddy Yujra Pinto y Lourdes Limachi Aguilar
Demandado: Franklin Ramos Coromi.
AS/0713/2024-RA
Demandante: Gladis Cardozo Lima Vda. de Vega
Demandado: Viviola Yslene Pidio y Maruja Choque Chambi
AS/0022- /2024 AD
Demandante: Nestor Antonio Beltran y Jose Luis Gamboa Rodríguez
Demandado: Fabio Quispe Choque
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO / En el recurso de casación, además de identificar de manera clara y precisa la ley o leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, el recurrente debe detallar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Auto Supremo Nº 0304/2016 de 06 de abril, y Art. 274 del Código Procesal Civil
AS/0702/2024
Demandante: Brígida Ramírez Vedia de Arancibia (+), Edmundo Arancibia Cáceres y Rolando Rubén Arancibia Ramírez (sucesores)
Demandado: aría Virginia de las Mercedes Gorena Daza
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración se constituye en el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos, la valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0701/2024
Demandante: Empresa “Manufacturas El Trigal S.R.L”
Demandado: Luis Adel Aguirre Alandia.
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo N° 79/2021 de 01 de febrero
AS/0699/2024
Demandante: Luisa Arancibia Barja de Barja y Mario Barja Hinojosa
Demandado: Cintia Nelly Tardio Yucra y Mario Condori Aldana.
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum (hechos y/o derechos controvertidos por las partes, sobre los que el Juez debe pronunciarse), debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 472/2021, de 26 de mayo,
AS/0700/2024
Demandante: Juan Fernando Ardaya Méndez
Demandado: Juan Carlos Vargas Jerez, Felicidad Rivera, Abrahám Andia Ponce, Elena Orellana Iriarte de Andia y herederos
Máxima: LEGITIMACIÓN AD PROCESUM - AD CAUSAM/ La primera, referida sobre la incapacidad o impersoneria del demandante o demandado, o de sus apoderados en el proceso. En cambio, la falta de legitimación propiamente dicha “ad causam”, discute si la parte resulta ser el titular de la relación jurídica sustantiva, es decir, si viene a ser el titular del derecho en litigio.
Precedente: Auto Supremo Nº 692/2021 de 04 de agosto, Auto Supremo Nº 583/2014 de 10 de octubre,
AS/0698/2024
Demandante: Juan Bautista Guevara Aguilar
Demandado: Bernarda, Carlos Vicente, Florencia, Alfredo, Filomena y Honorina todos Guevara Anzaldo
Máxima: LEGITIMACIÓN PROCESAL/ Para observar un defecto inherente al proceso, incumbe a la parte afectada o perjudicada con aquel acto, es decir que tan solo pueden activar o reclamar en uso de un derecho propio y no por terceros.
Precedente: Auto Supremo N° 172/2013, de 12 de abril
AS/1142/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Abel Montero Oliver
AS/1189/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Nelson Tarqui Marca
AS/1172/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y Eliseo Mamani Castillo
Demandado: Isidro Quispe Mamani
AS/1158/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Leonardo Severo Vallejo Mamani
AS/1173/2024-RA
Demandante: Ministerio Público, Enrique Gutiérrez Flores, Jacoba Machaca Apaza, Limber Amilcar Belzu Revollo y Jannet Machicado Machaca
Demandado: Ernestina Sandra Zanir Vda. De Abdo
AS/1149/2024-RA
Demandante: Ministerio Público y la Dirección Departamental de Educación La Paz
Demandado: Nancy Neva Fernández Gareca
AS/1166/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Limber Wilfredo Basco Jaen
AS/1186/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: David Montaño Herrera
AS/1190/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Daniel Armando Cuenca