Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.215 resultados

TSJPlena14 jun 2024

AS/0003/2022

Demandante: Paula Araceli del Carmen Franchi Audi

Demandado: Sentencia de Adopcion N°46/06 de 17/10/2006

TSJPlena13 jun 2024

AS/0129/2024

Demandante: empresa SALUR S.R.L. Distribuciones y Representaciones

Demandado: Caja Nacional de Salud (C.N.S.).

TSJPlena13 jun 2024

SE/0002/2024

Demandante: Teodoro Juanes Quenta y otros

Demandado: Sentencia de 25 de julio de 2003.

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0132/2024

Demandante: Empresa ITTI Bolivia S.A.

Demandado: Ministerio de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia

Máxima: LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN ETAPA CASACIONAL NO CORRESPONDEN SER ANALIZADAS/El Tribunal de casación es caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable el análisis de la prueba presentada en esta etapa procesal, caso contrario se desconocería la esencia de este recurso extraordinario siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Tribunal de primera instancia siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad.

Precedente: Artículo 16 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0125/2024

Demandante: Medina Veizaga Construcciones SRL

Demandado: Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.

Máxima: DEBIDA MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES/La motivacion y fundamentación en resoluciones judiciales no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados.

Precedente: Artículo 220.II del CPC-2013.

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0130/2024

Demandante: JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.

Demandado: Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM).

Máxima: ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.

Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil.

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0126/2024

Demandante: Sociedad KAPERN Bolivia SRL

Demandado: Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.

Máxima: TODO CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UN PRIVADO, CUYO OBJETO SEA UNA PRESTACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, PERTENECE AL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y NO ASÍ PRIVADO/todo contrato celebrado por el Estado cuya finalidad sea una utilidad pública están predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único, aún su objeto esté regido por el derecho privado, por lo que la distinción de régimen que rige el contrato donde el contratante sea la administración pública, viene dada por su objeto concerniente a una utilidad pública.

Precedente: Ley Nº 1178 Ley SAFCO, Decreto Supremo Nº 0181 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0124/2024

Demandante: ZR Auditores y Consultores S.R.L.

Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos.

Máxima: ERROR DE HECHO COMO CAUSAL DE CASACIÓN/conforme lo dispone el art. 271.I del Código Procesal Civil, quien alegue dicha causal tiene la carga procesal de demostrar mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta que hubiere incurrido la autoridad judicial.

Precedente: Auto Supremo Nº 12/2017 de 17 de enero

TSJPlena13 jun 2024

AS/0127/2024

Demandante: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)

Demandado: Empresa Minera Himalaya Ltda.

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0131/2024

Demandante: Empresa Unipersonal Construcciones y Servicios P.C.T.

Demandado: Caja Petrolera de Salud (C.P.S.)

Máxima: FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo); pues, de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado. La simple afirmación de errónea valoración de la prueba sin argüir el cómo debió ser, y/o el cómo se forjo el yerro, denotan una falta de técnica recursiva, no siendo posible elevar hasta casación aspectos que en su momento no fueron debidamente observados y sí eso no resulta evidente, es deber de los recurrentes el muñirse de las herramientas recursivas necesarias para dejar en claro el yerro procesal o sustancial.

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Artículo 271-I del Código Procesal Civil-2013 Artículo 30 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial

TSJMáximaPlena13 jun 2024

AS/0128/2024

Demandante: Sociedad Accidental Chaco

Demandado: Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Máxima: EL ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Está referido a que la autoridad judicial, equivocadamente estima el contenido material de un determinado medio de prueba, a mérito de lo manifestado y dada la gravedad de esta clase de error o apreciación valorativa, el legislador ha establecido que el error de hecho en la valoración de la prueba, imperativamente deberá evidenciarse por documento o actos auténticos que lo demuestren.

Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil. Ley N° 620, de 29 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”

TSJPlena13 jun 2024

SE/0001/2024

Demandante: Juana Mamani Mollo

Demandado: contra la Sentencia N° 09/2018 de 28 de febrero

TSJPlena13 jun 2024

AS/0138/2024

Demandante: Embajada de la República del Perú

Demandado: Joe Erick Torres Lovón.

TSJPlena13 jun 2024

AS/0147/2024

Demandante: Edwin Rocha Merida.

Demandado: Sergia Cossio Molina.

TSJPlena13 jun 2024

AS/0135/2024

Demandante: María Magdalena Barbetta.

Demandado: Mario Francisco Vaccari.

TSJPlena13 jun 2024

AS/0133/2024

Demandante: Gustavo Adolfo Cordero Nina.

Demandado: Maria Laure Jocelyne Dominique Hamon.

TSJPlena13 jun 2024

AS/0151/2024

Demandante: Asociación Accidental Tricolor y Asociados.

Demandado: Universidad Nacional Siglo XX.

TSJPlena13 jun 2024

AS/0144/2024

Demandante: Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de Cobija del

Demandado: Juzgado Público Mixto Civil, Comercial y de Familia

TSJPlena13 jun 2024

AS/0134/2024

Demandante: Juan Antonio Guerrero Ortega.

Demandado: Ana María Nakamura Jordán.

TSJPlena13 jun 2024

AS/0142/2024

Demandante: Empresa “CONSTRUCCIONES VIALES E

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios