Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.215 resultados
AS/0003/2022
Demandante: Paula Araceli del Carmen Franchi Audi
Demandado: Sentencia de Adopcion N°46/06 de 17/10/2006
AS/0129/2024
Demandante: empresa SALUR S.R.L. Distribuciones y Representaciones
Demandado: Caja Nacional de Salud (C.N.S.).
SE/0002/2024
Demandante: Teodoro Juanes Quenta y otros
Demandado: Sentencia de 25 de julio de 2003.
AS/0132/2024
Demandante: Empresa ITTI Bolivia S.A.
Demandado: Ministerio de Salud y Deportes del Estado Plurinacional de Bolivia
Máxima: LAS PRUEBAS PRESENTADAS EN ETAPA CASACIONAL NO CORRESPONDEN SER ANALIZADAS/El Tribunal de casación es caracterizado por ser de puro derecho, por lo que resulta inviable el análisis de la prueba presentada en esta etapa procesal, caso contrario se desconocería la esencia de este recurso extraordinario siendo que la competencia de este máximo Tribunal de Justicia se encuentra limitada a analizar la actividad probatoria realizada por el Tribunal de primera instancia siempre que esta prueba sea presentada y objetada en su debida oportunidad.
Precedente: Artículo 16 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial
AS/0125/2024
Demandante: Medina Veizaga Construcciones SRL
Demandado: Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
Máxima: DEBIDA MOTIVACION Y FUNDAMENTACION DE LAS RESOLUCIONES/La motivacion y fundamentación en resoluciones judiciales no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 220.II del CPC-2013.
AS/0130/2024
Demandante: JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.
Demandado: Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM).
Máxima: ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Cuando se habla de error de hecho en la apreciación de la prueba, esto implica una demostración objetiva de quien la acusa en casación, de tal manera que el recurrente demuestre el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos.
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil.
AS/0126/2024
Demandante: Sociedad KAPERN Bolivia SRL
Demandado: Ministerio de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.
Máxima: TODO CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UN PRIVADO, CUYO OBJETO SEA UNA PRESTACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA, PERTENECE AL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y NO ASÍ PRIVADO/todo contrato celebrado por el Estado cuya finalidad sea una utilidad pública están predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único, aún su objeto esté regido por el derecho privado, por lo que la distinción de régimen que rige el contrato donde el contratante sea la administración pública, viene dada por su objeto concerniente a una utilidad pública.
Precedente: Ley Nº 1178 Ley SAFCO, Decreto Supremo Nº 0181 de Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios
AS/0124/2024
Demandante: ZR Auditores y Consultores S.R.L.
Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos.
Máxima: ERROR DE HECHO COMO CAUSAL DE CASACIÓN/conforme lo dispone el art. 271.I del Código Procesal Civil, quien alegue dicha causal tiene la carga procesal de demostrar mediante documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta que hubiere incurrido la autoridad judicial.
Precedente: Auto Supremo Nº 12/2017 de 17 de enero
AS/0127/2024
Demandante: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Demandado: Empresa Minera Himalaya Ltda.
AS/0131/2024
Demandante: Empresa Unipersonal Construcciones y Servicios P.C.T.
Demandado: Caja Petrolera de Salud (C.P.S.)
Máxima: FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/Las partes tienen el deber de establecer de forma clara, expresa y consistente el o los agravios supuestamente incontestados (forma o en el fondo); pues, de ese modo se refuerza con carga recursiva apropiada el fundamento de nuestra proposición jurídica; que debe estar dirigida a exponer de forma puntual el yerro procesal o el derecho subjetivo indebidamente restringido, omitido o mal tutelado. La simple afirmación de errónea valoración de la prueba sin argüir el cómo debió ser, y/o el cómo se forjo el yerro, denotan una falta de técnica recursiva, no siendo posible elevar hasta casación aspectos que en su momento no fueron debidamente observados y sí eso no resulta evidente, es deber de los recurrentes el muñirse de las herramientas recursivas necesarias para dejar en claro el yerro procesal o sustancial.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 de 1 de octubre Artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Artículo 271-I del Código Procesal Civil-2013 Artículo 30 numeral 11 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0128/2024
Demandante: Sociedad Accidental Chaco
Demandado: Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: EL ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Está referido a que la autoridad judicial, equivocadamente estima el contenido material de un determinado medio de prueba, a mérito de lo manifestado y dada la gravedad de esta clase de error o apreciación valorativa, el legislador ha establecido que el error de hecho en la valoración de la prueba, imperativamente deberá evidenciarse por documento o actos auténticos que lo demuestren.
Precedente: Artículo 220 parágrafo II del Código Procesal Civil. Ley N° 620, de 29 de diciembre de 2014, cuyo nomen juris es: “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”
SE/0001/2024
Demandante: Juana Mamani Mollo
Demandado: contra la Sentencia N° 09/2018 de 28 de febrero
AS/0138/2024
Demandante: Embajada de la República del Perú
Demandado: Joe Erick Torres Lovón.
AS/0147/2024
Demandante: Edwin Rocha Merida.
Demandado: Sergia Cossio Molina.
AS/0135/2024
Demandante: María Magdalena Barbetta.
Demandado: Mario Francisco Vaccari.
AS/0133/2024
Demandante: Gustavo Adolfo Cordero Nina.
Demandado: Maria Laure Jocelyne Dominique Hamon.
AS/0151/2024
Demandante: Asociación Accidental Tricolor y Asociados.
Demandado: Universidad Nacional Siglo XX.
AS/0144/2024
Demandante: Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de Cobija del
Demandado: Juzgado Público Mixto Civil, Comercial y de Familia
AS/0134/2024
Demandante: Juan Antonio Guerrero Ortega.
Demandado: Ana María Nakamura Jordán.
AS/0142/2024
Demandante: Empresa “CONSTRUCCIONES VIALES E
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios