Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaCivil10 abr 2024

AS/0303/2024

Demandante: Julio Gastón Alvarado Aguilar, Susanne Brigitte Kohler de Alvarado y Martín Alvarado Kohler

Demandado: Wilma Chantal Inclan Inchauste

Máxima: FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE RECLAMOS EN EL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida la Ley, sea en el fondo o en la forma, procediendo también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, en cuyo entendido, desde una óptica general, para que el Tribunal de casación pueda considerar los argumentos expuestos en el recurso de impugnación presentado por el recurrente cumpliendo los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil.

Precedente: Auto Supremo Nº 1123/2018-RI, de 06 de noviembre

TSJMáximaCivil10 abr 2024

AS/0301/2024

Demandante: Magaly Ramallo Mamani

Demandado: Pablo Javier Padilla Morales

Máxima: LA TRANSACCIÓN/ La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya sea para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley, las concesiones reciprocas o sacrificios económicos de las partes deben referirse a los derechos cuestionados, es decir supone el reconocimiento parcial de la pretensión del derecho ajeno y la renuncia parcial de la pretensión o el derecho propio, la transacción persigue, pues, transformar una situación jurídica insegura, discutible y litigiosa, por otra segura.

Precedente: Auto Supremo N° 40/2021 de 25 de enero, Artículo 945 del Código Civil,

TSJMáximaCivil10 abr 2024

AS/0300/2024

Demandante: Vicente Castrillo Abasto

Demandado: Néstor Arri Mancilla Cuenca y Jonny Mancilla Cuenca

Máxima: INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN POR FALTA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS/ Corresponde a la parte recurrente cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista.

Precedente: Auto Supremo N° 1313/2016-RI, de 15 de noviembre,

TSJMáximaCivil10 abr 2024

AS/0296/2024

Demandante: Mercedes Vaca de Arauz

Demandado: Emilio Cáceres Garcés

Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Precedente: Auto Supremo Nº 1277/2018 de 18 de diciembre, Artículo 1453 del Código Civil

TSJPenal9 abr 2024

AS/0557/2024-RRC

Demandante: Florian Arias Salazar

Demandado: Elida Arias Salazar

TSJPenal9 abr 2024

AS/0556/2024-RRC

Demandante: Vivian Claudia Arandia Castellón

Demandado: Julio Guery Guizada Vargas

TSJPenal9 abr 2024

AS/0582/2024

Demandante: Ministerio Público, Isabel Huallpa Yucra

Demandado: Agustín Pérez Paredes, Jimmy Augusto Pérez Ortiz y Eduardo Castro Mendoza

TSJPenal9 abr 2024

AS/0555/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público y Miriam Greminger de Vaca

Demandado: Escarlet Pinto Sejas y Harold Maicol Arias Durán

TSJPenal9 abr 2024

AS/0585/2024

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Ministerio Público

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0569/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Alberto Claudio Michaga Calana

Máxima: AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN/La solicitud expresa de audiencia para la fundamentaciòn complementaria es un derecho de las partes que interponen recursos de apelación restringida, pues en dicho acto podrían fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustentan sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de Casación.

Precedente: art. 412 del CPP. Autos Supremos 297/2012-RRC de 20 de noviembre, 027/2014-RRC de 18 de febrero, 407/2018-RRC de 11 de junio, y 316/2017-RRC de 3 de mayo.

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0577/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilson Ramirez Mendez

Máxima: INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; consecuentemente, ha sido: expresa, clara, completa, legítima y lógica; aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio).

Precedente: Auto Supremo 90/2013 de 29 de marzo Auto Supremo 152/2013-RRC Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0570/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marcial Antonio Mamani Quispe y Francisco Ramos Quispe

Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero.

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0571/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Rene Paulo Calderon Uzqueda

Máxima: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Precedente: Autos Supremos 111/2012 de 11de mayo, Auto Supremo 176/2013 de 24 de junio. Auto Supremo 44/2005 de 24 de junio.

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0562/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Roddy Fernando Sapiencia Pommier

Máxima: PRINCIPIOS DE LA SANA CRÍTICA/ La parte procesal que alegue en apelación restringida la existencia de valoración defectuosa de la prueba respecto a la inobservancia de las reglas de la sana crítica, tiene el deber de determinar con precisión cuál o cuáles de los principios de la sana crítica estima vulnerados; es decir, si los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, teniendo en cuenta que cada uno de estos principios, tiene contenidos y significados sustancialmente diferentes, no siendo suficiente que en el medio impugnativo se haga una referencia general a todos los principios de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

TSJPenal9 abr 2024

AS/0566/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Miguel Angel Condori Mamani

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0558/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público, Alicia Sahonero Ampuero y Rosalía Sahonero de Nina

Demandado: Eldy Mariel Sahonero Arnez y Diógenes Sahonero Ampuero

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto, Artículos 124 y 370 núm. 6 del Código de Procedimiento Penal

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0561/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Cristian Danny Rubín de Celis Jaimes, Carlos Andrés Rocabado y Edwin Omar Rosales Damian

Máxima: LA CONFISCACIÓN SOLO PUEDE SER EJERCIDA SOBRE BIENES, MEDIOS O INSTRUMENTOS DE PROPIEDAD DEL IMPUTADO/ La incautación como medida cautelar sobre bienes sujetos a confiscación sólo puede ser ejercida sobre los bienes o medios o instrumentos de propiedad del imputado, por ende, la confiscación, que resulta en una sanción sobre los bienes del imputado, tiene el mismo alcance en su aplicación, pues si la medida cautelar sólo es aplicable sobre los bienes del imputado la ejecución convertida en sanción denominada confiscación tiene la misma limitante, es decir que solo puede ser ejercida sobre los bienes o medios o instrumentos de propiedad del imputado.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, Artículo 71 de la Ley 1008

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0573/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AA

Demandado: Roberto Macias Toco y Joel Alexander Vargas Aranibar

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES/ Implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.

Precedente: Autos Supremos 25 de 26 de enero de 2007, Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006. Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007.

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0576/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Marco Antonio Gareca Velásquez

Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.

Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre.

TSJMáximaPenal9 abr 2024

AS/0564/2024-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes

Demandado: Sergio Mayyer Barrios Fernández

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre