Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0011/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria (AGIT)
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: La Sentencia Constitucional Plurinacional 1585/2014 de 19 de agosto.
SE/0007/2024
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: LAS DECLARACIONES JURADAS SON LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS, ACTOS Y DATOS COMUNICADOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA/ Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, cuyo término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria; empero, la deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria a través de la declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa, encontrándose habilitada para ejercer su facultad de cobro mediante la ejecución tributaria, previa comprobación de incumplimiento del pago o su pago parcial.
Precedente: Artículo 94 parágrafo II de la Ley N° 2462.
SE/0006/2024
Demandante: Crispín Apaico Muriel
Demandado: Dirección General Administrativa y ..Financiera del Órgano Judicial (DGAF)
Máxima: CONTRATO ADMINISTRATIVO A CONDICIÓN SUSPENSIVA/ La obligación pactada será condicional cuando su existencia o resolución dependan de un acontecimiento futuro e incierto, lo que significa que las partes son libres para sujetar voluntariamente el nacimiento o la resolución de una obligación a un acto de la naturaleza apuntada.(SUGERENCIA DE MAXIMA)
Precedente: Artículos 494, 496 y 499 del Código Civil.
SE/0003/2024
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria (AGIT)
Máxima: EL EJERCICIO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA DE TRIBUTOS PREVIA DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN COMPETENTE (CONFLICTO DE LÍMITES)/ No se puede ejercer la facultad fiscalizadora de tributos sobre un sujeto pasivo que no se encuentra bajo tuición, lo que previo a cualquier acción a realizar debe ser determinado; es decir, antes de ejercer cualquier facultad, debe resolverse el conflicto de límites existente.
Precedente: Sentencia 213 de 11 de septiembre de 2023 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 122 de la Constitución Política del Estado. Artículo 104 parágrafo I del Código Tributario Boliviano. Artículos 1 y 4 incisos a) y b) de la Ley N° 339 de 31 de enero de 2013, Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.
AS/0172/2024
Demandante: Verónica Isabel Canales Aranda
Demandado: Ana Briggett Canales Aranda y Ariel Arnol Cabrera Canales
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos de la acción reivindicatoria: El derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.
Precedente: Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero
AS/0177/2024
Demandante: La asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores”
Demandado: La asociación cultural artística musical “Banda Unión Pagador”.
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Artículo 105 y 106 del Código Procesal Civil
AS/0171/2024-RA
Demandante: Mario Mamani Canaza
Demandado: Agustín Tereba Romero
AS/0169/2024-RA
Demandante: Juan Ángel Alvarado Mamani y Angélica Gutiérrez
Demandado: Sonia Gutiérrez Márquez de Alavi
AS/0166/2024
Demandante: Félix Cazorla Huaylla representado por Omar Cazorla Vásquez
Demandado: Hilarión Quispe Vera
Máxima: NO ES VIABLE EN CASACIÓN IMPUGNAR LO FUNDAMENTADO EN SENTENCIA/No se encuentra permitido, por el sistema vertical recursivo la valoración probatoria de la sentencia ya que la decisión a emitirse en casación, ha de modificar la resolución de alzada y no la sentencia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1167/2018 de 03 de diciembre,
AS/0176/2024
Demandante: Sergio Roberto Velasco Landivar representante de MANN+HUMMEL AR-
Demandado: COMERCIAL DE FILTROS LTDA., representado por Julio Cesar Aguirre Knauerhase, Sandra Regina de Souza y Willy Peña Caballero
Máxima: LA INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN IMPOSIBILITA CONOCER CUESTIONES DE FONDO/ Puesto que no existe pronunciamiento sobre el fondo del litigio y debe en ese sentido ser recurrida en casación, dado que no existe posibilidad de pronunciarse sobre aspectos de fondo cuando estos no han sido conocidos por el Ad quem.
Precedente: Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre Auto Supremo Nº 633/2018-RI de 10 de julio
AS/0173/2024
Demandante: Adrián Rosales Antelo
Demandado: Catalina López Fermín, José Remberto, Everth Alex y Elmer todos Herbas López
Máxima: INDEMNIZACION POR CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN LA REIVINDICACIÓN/ El propietario que pretenda la reivindicación de su propiedad sin manifestarse sobre si quiere retener las mejoras y construcciones o prefiere se las retire, implícitamente se debe entender que elige la retención de las mejoras y construcciones en consideración a que una restitución del predio en su totalidad implica también las mejoras y construcciones originadas por el tercero.
Precedente: Auto Supremo N° 76/2022, de 11 de febrero, Artículo 129 del Código Civil
AS/0175/2024
Demandante: Wálter Terán Alarcón
Demandado: Osvaldo Mariscal Barrios, Lizbeth Saavedra Condori, Ezequiel Mariscal Saavedra, Matías Mariscal Saavedra y Adriana Mariscal Saavedra.
Máxima: ACCIÓN PAULIANA/ Esta acción procede contra del deudor o su garante o contra ambos, cuando a sabiendas que están imposibilitados de efectuar una transferencia del aval de la deuda, agravan voluntariamente su insolvencia con el fin de no cumplir su obligación, pretendiendo eludir su obligación deshaciéndose de su único patrimonio a favor de un tercero.
Precedente: Auto Supremo N° 48/2020, de 20 de enero, Auto Supremo Nº 26/2016, de 20 de enero
AS/0168/2024-RA
Demandante: Betty Antonia Zalles Viorel
Demandado: Graciela Florero Ortuño
AS/0174/2024
Demandante: Adela Orellana Nava de Llave
Demandado: David Iván, Natalia Nicole y Ángela Daniela todos Ramírez Pereira
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ El principio de congruencia, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales, por lo que la trascendencia y la afectación del agravio debe gravitar indefectiblemente para suponer la nulidad de obrados.
Precedente: Auto Supremo Nº 254/2014 de 27 de mayo
AS/0167/2024-RA
Demandante: Gonzalo Ramiro Miranda Montaño
Demandado: Daniel David Jiménez Aldana.
AS/0170/2024-RA
Demandante: Margarita Teresa Gloria Muñoz Vargas
Demandado: José Castillo Laura
AS/0344/2024-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eddy Esteban Quiroz Azusduy
AS/0032/2024
Demandante: Miguel Guzmán Montaño.
Demandado: .
AS/0053/2024
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Cristian Eduardo Moreno o Cristian Alejandro Moreno.
AS/0054/2024
Demandante: Juan Chamoso Sánchez.
Demandado: Juana Dulón Durán.