Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0015/2024
Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional Santa Cruz (CPS)
Demandado: Empresa Agroindustrial TOTAI CITRUS SA
Máxima: COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS LABORALES/ Las actuaciones de esta judicatura y la eventual tutela de derechos, emerge de la existencia de una relación laboral, con los rasgos que le son característicos, no pudiendo pronunciarse sobre otro tipo de cuestiones no vinculadas.
Precedente: Art. 6 del Código de la Seguridad Social
AS/0014/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de .Bolivia (ANB)
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano
AS/0013/2024
Demandante: Ricardo Martínez Ortega
Demandado: Empresa de Vigilancia Privada Space
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículo 49.III de la ConstituciónPolítica del Estado. Artículo 4 inc. a) y d) del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0012/2024
Demandante: Fernando Rojas Flores
Demandado: Jacinto Arturo Campos Sanabria
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ En el recurso de casación, el recurrente debe, además de identificar de manera clara y precisa las leyes que han sido infringidas, violadas o mal interpretadas, así como los errores de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas, especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error dentro del mismo recurso, no pudiéndose fundar en memoriales anteriores ni suplirse anteriormente. Esto aplica tanto si se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos aspectos, toda vez que el Tribunal Supremo debe ajustarse a lo que se ha expuesto en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir las intenciones del recurrente al presentar su recurso.
Precedente: Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013
AS/0011/2024
Demandante: Julio Guisbert Encinas
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta
AS/0010/2024
Demandante: Mónica Sandra Viscarra Ayoroa
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 220.II del Código Procesal Civil. Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0009/2024
Demandante: Proyect Concern International en adelante PCI.
Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Artículos 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado.
AS/0008/2024
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB)
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59-4, 60-II, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano
AS/0007/2024
Demandante: Wilfredo Rivero Céspedes
Demandado: Sociedad Promotora de Eventos S.A. "PROESA S.A."
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Todo Tribunal está obligado a velar y aplicar las normas del debido proceso, considerando todos los agravios expuestos, emitiendo un criterio debidamente fundamentado y motivado en apego estricto a las normas legales, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículos 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0006/2024
Demandante: Wilfredo Lucio Herrera Coronado y otros.
Demandado: Hotel Bolivian Passport
Máxima: OBLIGACION DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El Recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 220 del Código Procesal Civil, Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0005/2024
Demandante: Maria Cecilia Bustamante Barrientos
Demandado: Empresa 2m Menmarq S.R.L.
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones.
Precedente: Artículo 4 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, artículos1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0004/2024
Demandante: Rosminda Alanoca Janko
Demandado: Compañía Operadora en Comercio Exterior y Aduanas SRL. (COMEXA SRL.)
Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo. Auto Supremo N° 239/2021 de 21 de abril. Sentencia Constitucional Plurinacional N° 177/2012 de 14 de mayo.
SE/0020/2024
Demandante: Gerencia Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales representada por Ruben Ballestero Aguirre
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Katia Mariana Rivera Gonzales
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Articulo 211 parágrafo I del Código Tributario Boliviano
SE/0002/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 2023/2010-R de 9 de noviembre.
SE/0015/2024
Demandante: Industrias de Pastas Alimenticias del Sud SA
Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 2023/2010-R de 9 de noviembre.
SE/0014/2024
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales BBolivianos (YPFB)
Demandado: Autoridad General de Impugnación
Máxima: CORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA AUTORIDAD JERÁRQUICA/ Cuando la autoridad jerárquica ajusta sus acciones a lo dispuesto en la norma, motivando con referencia a hechos y fundamentos de derecho, el debido proceso no se ve vulnerado.
Precedente: Articulo 115 parágrafo I Constitución Política del Estado.
SE/0019/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0386/2013 de 25 de marzo de 2013 y 0903/2012 de 22 de agosto.
SE/0004/2024
Demandante: Administración de Aduana Frontera Yacuiba k de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana lkNacional.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Alzada debe cumplir con la fundamentación legal, motivando sus resoluciones de manera clara, lógica y pertinente, evitando incurrir en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, haciendo conocer a las partes de manera fundada las razones que sustentan su fallo para establecer credibilidad y seguridad jurídica dentro de la sociedad civil; su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0255/2014 de 10 de abril. Articulo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.
SE/0013/2024
Demandante: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación ..Tributaria -AGIT
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Articulo 180 parágrafo I) de la Constitución Política del Estado
SE/0012/2024
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación .Tributaria - AGIT
Máxima: LA ORDEN DE CONTROL DIFERIDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN El control diferido y la fiscalización son procedimientos distintos, en cuanto aquellos aspectos referidos a la calidad, valor en aduana, origen y otros que no pudieron ser evidenciados en la referida fase pueden ser objeto de fiscalización posterior con la presentación de la orden de fiscalización, siendo claro que la norma prevé la separación de ambos procesos, por lo que, la Orden de Control Diferido no se constituye en causal de suspensión de la prescripción.
Precedente: Artículo 64 del Código Tributario, emitió la RA-PE 01-003-14, de 26 de febrero de 2014 Artículo 48 del Decreto Supremo 27310