Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0019/2024-S2
Caso: El accionante por medio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, “…A SER INFORMADO DE LA ACUSACIÓN” (sic), a la defensa y a la “seguridad jurídica”; en razón a que, el 4 de marzo de 2022, la Fiscal de Materia demandada expidió Orden de Citación para que el 7 de igual mes y año, se constituya a dependencia de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz a efectuar su declaración informativa en calidad de denunciado; empero, el 5 del citado mes y año, la indicada autoridad fiscal y otro Fiscal de Materia, libraron orden de aprehensión en su contra por existir suficientes indicios de responsabilidad por los delitos denunciados; actuado procesal que pone en riesgo su derecho a la libertad; ante el señalado peligro pidió como medida precautoria el cumplimiento de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y no se consienta la exhibición de su imagen por los medios de prensa y se respeten sus derechos y garantías constitucionales.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, por inobservancia del principio de subsidiariedad excepcional, toda vez que, el imputado previamente activar la acción de libertad debió acudir ante el juez que ejerce el control jurisdiccional.
Confirmadora
0040/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales y administrativas; a la valoración razonable de la prueba, a la defensa, a la igualdad, al trabajo; y, a la tutela judicial efectiva; alegando que, dentro del proceso investigativo y juicio oral público y contradictorio, que se desarrolló ante la denuncia en su contra, por la presunta comisión de las faltas graves previstas y sancionadas en los arts. 12 inc. 3) y 14 inc. 10) de la LRDPB; a través de Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 420/2022 de 27 de diciembre, se confirmó la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental 29/2022 de 2 de junio, colegiado que declaró probada la acusación fiscal, determinando su retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación. Fallo de apelación que considera ilegal al no haber subsanado las irregularidades en las que habría incurrido la Resolución de primera instancia, además de haber sido dictado sin la debida fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba.
Ratio: Se concedió la tutela, en mérito a que la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 420/2022, lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de valoración probatoria, ya que no valoró la prueba aportada.
Confirmadora
0228/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas; y, del principio de celeridad; alegando que, la Jueza demandada no remitió el requerimiento conclusivo de acusación formal ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del plazo establecido en el art. 325.I del CPP, habiendo transcurrido más de veinte días desde el sorteo de la causa -9 de mayo de 2022-, y siendo que se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de ese departamento, solicitó someterse a procedimiento abreviado con aplicación de “…SANCIONES ALTERNATIVAS A LA PENA” (sic); por lo que, la nombrada autoridad generó dilación a su situación jurídica sin justificativo alguno.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0638/2024-S3
Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “integridad moral” psicológica, honra, imagen y dignidad e inviolabilidad, argumentando que: Leyna María Álvarez Suárez, Directora; Giovana Arteaga Kiriaco, Psicóloga, Reynaldo Divico Oliveira, ex asesor legal, Yanely Parada Arauz ex Trabajadora Social todos del SEDEGES Pando, al solicitar y dar las entrevistas de 21 y 26 de abril de 2022 y Yusara Melena Revollo representante legal de SPC Canal 15 y Elvis Alain Siviora Carrillo representante legal de Noticias SC-365, al difundir las entrevistas y manteniendo en sus páginas digitales están lesionando sus derechos constitucionales.
Ratio: Se deniega la tutela, en mérito a que la accionante no demostró con prueba objetiva que hubiere acudido ante los detentadores de los datos que desea sean retirados, borrados o modificados a efectos de hacer conocer su desavenencia y los derechos que se le vulneraban manteniendo esos archivos, existiendo inobservancia del principio de subsidiariedad en acción de protección de privacidad.
Confirmadora
0008/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la posesión, a la vivienda, a la propiedad y al debido proceso en su componente de valoración de la prueba; y, de los principios de verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; arguyendo que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -en conocimiento del recurso de reposición con alternativa de apelación contra el rechazo al incidente de nulidad de obrados que opuso dentro del proceso de concurso necesario incoado por Diomedes Sánchez López y otros contra Valentín Sanca Ramos y otros-, mediante Auto de Vista de 22 de febrero de 2021, confirmó la determinación del Juez de instancia, sin considerar que el Informe Técnico 245/2015 de 7 de mayo y su complementario 692/2015 de 31 de agosto, base del rechazo, contendrían datos técnicos erróneos y sin verificación georeferencial; lo que, hubiera provocado error en la identificación del terreno a desapoderarse en el que se incluyó el suyo; así también, hizo caso omiso de la legalidad de la prueba, ignorando el documento privado de compraventa y el tiempo que estuvo en posesión del inmueble, efectuando una interpretación basada en una miope observación de los hechos e incompleta comprensión del contenido del derecho de propiedad conforme a estándares internacionales, apartándose de las directivas jurisprudenciales, quebrantando los principios hermenéuticos de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
Ratio: Por otra parte, también denegaron la tutela con relación a la interpretación de legalidad ordinaria, toda vez que la accionante no estableció qué norma fue objeto de errónea interpretación ni los fundamentos que sustentan dichas aseveraciones.
Confirmadora
0082/2024-S4
Caso: La parte accionante, denunció la lesión al debido proceso en su componente celeridad y derecho a la defensa; puesto que, habiendo quedado inconforme con el Informe de 22 de diciembre de 2023 de la Médico Forense, al no haber dado respuesta a las observaciones realizadas, referente al Certificado Médico Legal Forense; mediante memorial de 27 de igual mes y año, propuso nuevamente diligencia investigativa, solicitando una junta médica con el IDIF Oruro, para revisar el merituado Certificado Médico; sin embargo, hasta la presentación de su acción tutelar (4 de enero de 2024), hubieran trascurrido ocho días sin obtener respuesta alguna, por parte de las autoridades ahora demandadas, provocando de esa forma una dilación innecesaria, lesionando el principio de celeridad, debida diligencia, un indebido procesamiento y derecho a la defensa.
Ratio: Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia denegar la tutela impetrada.
Confirmadora
0137/2024-S2
Caso: El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y -se entiende- al debido proceso, en razón a que, los Vocales ahora accionados, mediante Auto de Vista 187/2021 declararon la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público contra el Auto Interlocutorio 30/2021, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, manifestando erróneamente que se debió formular en reserva de recurso de apelación restringida en mérito a lo establecido en el AS “851/2018 RRC”; lo cual le causa agravio, porque en el Auto Interlocutorio apelado los Jueces prenombrados -respecto a su persona- declararon fundada la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso e infundada la misma pretensión de la coimputada, y por consiguiente, extinguida la acción penal, el levantamiento de todas las medidas cautelares en su contra y el archivo de obrados a su favor; en consecuencia, al haber declarado el Auto de Vista ahora cuestionado la inadmisibilidad de la apelación conforme la tramitación que correspondía y no sujeta a una reserva de apelación -restringida-, no puede declararse ejecutoriado el Auto Interlocutorio 30/2021 y por ende hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, continúa con la medida de arraigo, lo cual restringe su libertad de circulación.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
Confirmadora
0117/2024-S4
Caso: El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, vinculada con su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que: 1) No obstante de haber presentado todas la pruebas pertinentes para demostrar su no participación en el delito que se le atribuye (estafa), y la falta de elementos constitutivos del tipo penal; el Fiscal del Materia codemandado, al proseguir con la tramitación del proceso e imputarle formalmente, siguió una persecución ilegal e indebida en su contra, vulnerando el debido proceso, vinculado con su libertad de locomoción; y, 2) Pese que interpuso incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa, la misma fue rechazada, por la Jueza hoy demandada, mediante Auto Interlocutorio 96/21; citada Resolución al ser ratificada, por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 346, se confirmó también las medidas cautelares personales dispuestas en su contra; mismas que, deberían de cumplirse en el plazo de quince días; lesionando de esa manera no solo el debido proceso, al encontrarse indebidamente perseguido y procesado, sino su derecho a la libertad.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0815/2024-S3
Caso: La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y derecho a la defensa; toda vez que, las autoridades judiciales accionadas al dictar el Auto de Vista I-040/2022 de 10 de enero, confirmaron la Resolución 184/2021 de 29 de junio, que declaró improbada la oposición planteada, contra el mandamiento de desapoderamiento emitido en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Víctor Cuellar Rodríguez y Bertha Ramírez de Cuellar contra José Armando Quisberth y otros, en el que no fue demandada, ni notificada legalmente en su domicilio con ningún actuado judicial, Resolución que no consideró los más de quince años que estuvo en posesión en el inmueble en cuestión.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que la accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos consentidos libres y expresamente, en razón a que pese haber tenido conocimiento del proceso interdicto de recobrar la posesión, desde su inicio y durante su sustanciación jamás se apersonó o asumió defensa en el mismo, efectuando el reclamo que pretende hacer a través de la presente acción de defensa.
Confirmadora
0023/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y congruencia; y, del principio de verdad material; arguyendo que, los miembros de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -en conocimiento del recurso de apelación que formuló contra la Sentencia 100/21 de 3 de mayo de 2021-, lejos de subsanar los errores en los que incurrió el Juez de instancia en la orden de desalojo de su vivienda, mediante Auto de Vista 373 de 25 de noviembre de 2021, confirmaron la determinación impugnada, sin observar requisitos sine qua non dentro del proceso extraordinario de desalojo de vivienda, como la presentación de contrato de alquiler y recibo de pago por ese concepto que exige el art. 392.II del CPC, validando documentación falsa y desconociendo el derecho de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra consolidado a través de las Ordenanzas Municipales 034/98 de 14 de octubre de 1998 y 071/99 de 22 de noviembre de 1999 vía expropiación, evidenciando la falta de legitimación activa de su hermana -hoy tercera interesada- para demandarlo.
Ratio: Por otra parte, respecto a la valoración omisiva denunciada referente a la expropiación y la titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en relación al terreno objeto del proceso, los Vocales demandados concluyeron que la intervención de dicha entidad edil, y por ende la consideración de las Ordenanzas Municipales de expropiación como elementos probatorios no resultaban relevantes y con incidencia directa al caso; en virtud a que, aquella institución no formaba parte de la causa, y sobre todo que no se estaba definiendo derechos, sino solo una demanda de desalojo.
Confirmadora
0015/2024-S2
Caso: El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la educación, al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la defensa y al acceso a la justicia; toda vez que, los demandados establecieron la sanción extrema de expulsión sin que exista una razón fundada de la misma, menos consideraron la exposición de su progenitora ante el Consejo de Curso de 11 de septiembre de 2023, transgredido el Reglamento Interno del Colegio Alemán de Santa Cruz en cuanto a los plazos procesales, tampoco permitir ejercer su defensa debido al oportuno acceso a los datos del proceso interno desarrollado en su contra.
Ratio: Se confirma la resolución y se concedió en parte la tutela, en relación al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, en mérito a que la nota de 2 de octubre de 2023, emitida por el Consejo de Apelación del Colegio Alemán de Santa Cruz, no cumplió con los cánones de fundamentación que debe contener un fallo que resuelve un recurso de apelación.
Confirmadora
AS/0303/2023
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Juanito Miguel Cadima Rodríguez
AS/0306/2023
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: José Barquera Ardaya
AS/0305/2023
Demandante: Isabel Julia Vargas Limachi
Demandado: Resolución de contrato
AS/0309/2023
Demandante: Juzgado Público Civil y Comercial N° 1 de la Capital Chuquisaca
Demandado: Juzgado Público Civil y Comercial N° 2 de Capital - La Paz.
AS/0301/2023
Demandante: MANUEL JEMIO VERA
Demandado: SENTENCIA N° 232/2013 DE 22 DE OCTUBRE, EMITIDO POR EL JUEZ 6° DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
AS/0307/2023
Demandante: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA SUCURSAL BOLIVIA
Demandado: AGENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD
AS/0304/2023
Demandante: SALUR S.R.L.
Demandado: CAJA NACIONAL DE SALUD
AS/0304/2023
Demandante: SALUR
Demandado: CAJA NACIONAL DE SALUD
AS/1375/2023
Demandante: Pierre Groleau
Demandado: Juan Carlos Cochamanidis Canelas