Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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0683/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad psicológica, a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, a la inviolabilidad del domicilio y a la dignidad; toda vez que, el 27 de octubre de 2022, los demandados cerraron con candados dos de las cuatro habitaciones que ocupa dentro del inmueble ubicado en calle Montenegro 1048 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, del cual, su difunta madre era propietaria del 40%, impidiéndole de esa manera ingresar a dichos ambientes y arrebatándole sus muebles, documentación, medicamentos y artículos personales.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que existe cesación de los efectos del acto reclamado; ya que, el acto reclamado por el accionante consistente en que los demandados cerraron con candados dos de las cuatro habitaciones que ocupa dentro del inmueble en cuestión, cesó en sus efectos debido a que los demandados retiraron los candados de los mencionado ambientes antes de la notificación con el Auto de admisión y la audiencia de garantías de la presente acción, produciéndose la sustracción de la materia objeto de la presente acción de defensa.
Confirmadora
0083/2024-S4
Caso: El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso e interés superior del niño, en mérito a que: i) La autoridad jurisdiccional demandada emitió Mandamiento de restitución del menor de edad el 4 de diciembre de 2023, determinado la restitución del niño AA a su madre; ii) La funcionaria de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, ahora codemandada, pretendió hacer cumplir dicho mandamiento; y, iii) Los funcionarios policiales demandados, mediante amenazas y el uso de la fuerza intentaron dar cumplimiento del referido mandamiento.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0437/2024-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad, añadiendo en audiencia al debido proceso, “a la publicidad” y a la petición; puesto que, luego de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición dispuesto por el AS 58/2022; solicitó a los Magistrados hoy accionados mediante memorial de 19 de julio de 2022, la extensión de copias simples y legalizadas de los antecedentes, con el fin de asumir defensa dentro del plazo de diez días dispuestos por el mencionado Auto Supremo; sin embargo, dicho memorial no fue resuelto dentro de un plazo oportuno, a pesar de ser un pedido de mero trámite que debió ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas; más aun tratándose de un detenido preventivo, situación que no permitió el acceso al expediente y no le extendieron dichas copias.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que la solicitud realizada por el accionante con el fin que se le otorguen las copias simples, así como se le permita el acceso irrestricto al expediente, no se encuentra vinculada en forma directa o indirecta con su libertad y no se encuentra en absoluto estado de indefensión.
Confirmadora
0283/2024-S3
Caso: El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no se realizó la verificación de su trabajo y domicilio, y del domicilio de sus garantes, imposibilitando que prosiga su solicitud del beneficio de extramuro.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, respecto al reclamo de verificación de requisitos para el beneficio de extramuro, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0207/2024-S4
Caso: El accionante, a través de su representante sin mandato denunció la lesión al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, legalidad y defensa, y los derechos a la vida y a la libertad; toda vez que, la autoridad ahora demandada, no resolvió su solicitud de extinción de la acción penal y ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, antes a la realización de dicho acto procesal, de oficio mediante decreto de 24 de mayo de 2022, señaló que la excepción extrañada, será resuelta en juicio oral; existiendo de esta manera un procesamiento indebido.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0711/2024-S3
Caso: La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa e igualdad de las partes procesales; puesto que, los Vocales ahora accionados mediante el Auto de Vista 158/2021 de 3 de diciembre, confirmaron el Auto 111/2021 de 8 de abril que rechazó el incidente de nulidad de notificación que interpuso contra la notificación de la Sentencia 02/2021 de 15 de enero, en la fase recursiva del proceso laboral sobre el pago de beneficios sociales seguido contra YPFB; además, que en la indicada fase de ejecución la Jueza de la causa libró Mandamiento de Apremio contra Armin Ludwig Dorgathen Tapia, -Presidente a.i. accionante-.
Ratio: Se deniega la tutela, en razón a que la pretensión de la parte accionante consistente en el fondo en la protección del derecho a la libertad supera el objeto de protección de la acción de amparo constitucional, que si bien es la más amplia de las acciones de defensa para la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que, concurre causal de improcedencia dado que la tutela corresponde a otra acción de defensa como es la acción de libertad.
Confirmadora
0067/2024-S4
Caso: La accionante, por sí y en representación sin mandato de su hijo menor de edad NN, denunció como lesionados los derechos a la vida, a la vivienda y a la seguridad; toda vez que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco PRODEM S.A., el Juez demandado libró mandamiento de desapoderamiento que pretende ser ejecutado por el funcionario de apoyo jurisdiccional codemandado, de manera arbitraria y sin respetar el derecho del menor de edad a su cargo, despojándolos de su vivienda, lo que atentaría además contra la salud de ambos.
Ratio: Se resuelve confirmar la Resolución y en consecuencia denegar la tutela impetrada.
Confirmadora
0330/2024-S2
Caso: Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la vida y al debido proceso en su elemento “seguridad jurídica”; toda vez que: a) El Juez coaccionado rechazó las dos excepciones de incompetencia planteadas dentro el proceso penal que se inició en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, sin considerar que conforme a la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, el Ministerio Público no tiene competencia para conocer avasallamientos en tierras rurales y por ende la causa debió ser de conocimiento del juez agroambiental; sin embargo de ello, apelado el Auto Interlocutorio 28/2022 que resolvió la segunda interposición de la excepción y que fue emitida de forma incoherente y carente de fundamentación, el Vocal accionado a través del Auto de Vista 128/2022, lejos de reparar las lesiones denunciadas, confirmó ese fallo, por lo que, se encuentran indebidamente perseguidos; y, b) Emitida la Resolución de Rechazo RNTT 18/2021, la misma fue objetada por la parte denunciante, pronunciándose la Resolución FDLP/WEAL/R-2120/2021, por la que el Fiscal Departamental coaccionado revocó el rechazo y dispuso la continuación de las investigaciones; fruto de ello, la Fiscal de Materia coaccionada, emitió la Resolución de Imputación Formal DTRC 02/22, solicitando su detención preventiva por el lapso de cuatro meses poniendo así en riesgo su libertad. 9 En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Ratio: Confirma y deniega al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad y aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática.
Confirmadora
0013/2024-S2
Caso: El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso en sus componentes valoración de la prueba y congruencia; alegando que, dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista 14/2022 de 8 de febrero, que declaró procedente el recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público y los acusadores particulares contra el Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2021, de forma errada se circunscribieron a cuestionar la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos para la prescripción de la acción penal previsto en el art. 32 del CPP, pese a que los recurrentes no fundaron su apelación en la existencia o no de causales de interrupción o suspensión de la prescripción; resolviendo un agravio que no fue expuesto por los apelantes e incurriendo en una arbitraria motivación como efecto de una valoración aditiva e irrazonable de la prueba, exigiéndole la presentación de la misma, la cual ya cursa en el expediente de control jurisdiccional.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, con el argumento que el fallo cuestionado se encuentra debidamente fundamentado ya que la decisión asumida obedece a la racionalidad y a la aplicación de lo previsto en las normas legales en materia penal vigentes.
Confirmadora
0487/2024-S2
Caso: La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, las autoridades accionadas al emitir tanto la Resolución 92/2022, como el Auto de Vista A-118/2023 -respecto al recurso de reposición con alternativa de apelación que a su turno resolvió la objeción a la liquidación presentada por la empresa ahora tercera interesada-: i) Desconocieron la naturaleza jurídica del proceso monitorio ejecutivo que se basa en la fundabilidad del título ejecutivo, mismo que de forma precisa, expresa e inequívoca estableció que el interés moratorio convenido regiría conforme a la cláusula vigésima literal h del Contrato 045/2017 suscrito (3% sobre el total del arrendamiento diario); ii) Desconocieron que su pretensión era el cobro de intereses moratorios libremente convenidos y no así la imposición de un interés legal (disponiéndose en el caso el 6% anual), último que solo opera a falta de lo pactado; iii) Pretenden que de su parte se asuma los efectos negativos del término genérico utilizado en la Sentencia 204/2019, que en su parte dispositiva se refirió al interés legal, cuando la misma en su análisis consideró la cláusula correspondiente al cálculo de interés moratorio libremente convenido; por lo que, al ser un enunciado genérico, dicho aspecto en función al art. 226 del CPC, podría corregirse incluso en ejecución de sentencia; no pudiéndose aplicar tampoco al caso la supletoriedad establecida en el art. 411 del señalado Código; por cuanto, lo que se pactó fue un interés moratorio; y, iv) No dieron respuesta a lo alegado de su parte respecto a lo siguiente: a) La sobreposición de la ejecutoria de la Sentencia 204/2019, frente a la consideración de que la misma declaró probada la demanda en su totalidad y que en su parte considerativa analizó de forma expresa el interés moratorio (convencional) pretendido de su parte; y, b) La aplicación al caso del art. 226 de CPC, que faculta, incluso en ejecución de sentencia, la corrección de errores materiales que devengan de la utilización de términos genéricos, como ocurrió en su caso.
Ratio: Se deniega la tutela en virtud a que el accionante incurrió en la causal de improcedencia de actos consentidos libre y expresamente, dado que habiendo presentado la liquidación del monto adeudado en lo que respecta al cálculo del interés asumió como válido lo determinado en la Resolución 92/2022 confirmada en alzada a partir del Auto de Vista A-118/2023, realizando el mismo conforme al interés legal del 6% anual.
Confirmadora
0705/2024-S4
Caso: Los accionantes denunciaron como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y a la seguridad jurídica; alegando que la autoridad ahora demandada, efectuó una incorrecta valoración de la prueba cursante en el cuaderno de investigación, la misma que daba a conocer la inocencia de ambos; no obstante, el Fiscal de Materia presentó requerimiento conclusivo de acusación en contra suya.
Ratio: Se deniega la tutela, por inobservancia del principio de subsidiariedad en el proceso penal; toda vez que, los accionantes no agotaron los mecanismos procesales previstos en la jurisdicción penal, en mérito a que habiendo sido notificados con el requerimiento conclusivo de acusación, en virtud de lo previsto por el art. 345 del CPP podían haber formulado un incidente a efectos que la autoridad jurisdiccional competente asuma conocimiento de los hechos que ahora se denuncian.
Confirmadora
0642/2024-S3
Caso: Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad y a obtener una respuesta pronta y oportuna; puesto que, por memorial de 20 de junio de 2022, solicitaron la emisión de requerimiento fiscal para estudios periciales de laboratorio de biología, el que fue reiterado el “1” de julio del mismo año, y ante la falta de respuesta, acudieron al Juez de la causa el 20 de igual mes y año, quien ordenó se emita respuesta a las solicitudes efectuadas; sin embargo, las Fiscales de Materia hoy accionadas no emitieron respuesta alguna.
Ratio: Revoca en parte la resolución y deniega en todo la tutela; dado que la solicitud de actos investigativos no se encuentra vinculada directamente con la restricción a la libertad del accionante y este no se encuentra en indefensión; por lo que no se cumplen los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0231/2024-S4
Caso: El solicitante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso vinculado a sus derechos a la defensa y a recurrir; toda vez que, ante la presentación por el Buzón Judicial de memorial de apelación contra el rechazo a un incidente de acumulación y/o conexitud o no bis in ídem; se apersonó al día siguiente hábil ante la Oficina Gestora, para la interposición del mismo, de forma física, instancia que no le recibió el mencionado memorial, exigiéndole previamente el sello del Juzgado a cargo de la causa; sin embargo, cuando acudió al Juzgado, el Secretario negó dicho requerimiento, aludiendo que el cuaderno de control jurisdiccional ya no se encontraría en ese lugar, al haber sido remitido a la instancia competente ante la presentación de acusación.
Ratio: F.J.III.2 "En ese entendido, en el caso en análisis se observa que, los hechos lesivos consistentes en el rechazo de presentación de forma física, del memorial de apelación incidental que se pretendía presentar en forma física, en el cual, el accionante impugnó el rechazo a un incidente de acumulación y/o conexitud o no bis in ídem; extremos estos que no se evidencia que guarden vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, al no ser la causa para su privación de libertad. De otro lado, tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Plurinacional, en cuyo tenor establece que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquello casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte hubiera estado en absoluto estado de indefensión; siendo la acción de amparo constitucional, el medio idóneo para dicho efecto previo el agotamiento de los recursos ordinarios".
Confirmadora
0006/2024-S2
Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la “seguridad”, a los servicios básicos de agua y a la energía eléctrica, a la libertad de residencia, al hábitat, a la vivienda, al acceso a la justicia como vertiente del debido proceso, al trabajo, a dedicarse al comercio y a la inviolabilidad del domicilio, porque en julio de 2019, aprovechado su ausencia, la demandada ingresó a su vivienda -que habitaba desde el 2014- mediante medidas de hecho, procediendo a abrir la puerta de ingreso y echándole gasolina a sus enseres y a su persona cuando esta retornó de un viaje a dicho inmueble.
Ratio: Se confirma la resolución y se deniega la tutela, debido a que la jurisdicción constitucional no puede definir derechos ni analizar hechos controvertidos, correspondiendo dicha labor a la vía ordinaria.
Confirmadora
0488/2024-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado a los principios de seguridad jurídica, legalidad, favorabilidad, protección al trabajador; al trabajo y a la estabilidad laboral relacionado con el principio de protección laboral; a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vida y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, la autoridad ahora accionada, sin considerar su delicado estado de salud, mediante RA J.D.T.CH.- R.A.R. 0222/2023, con base en interpretaciones “forzadas”, rechazó su denuncia de despido injustificado y solicitud de reincorporación, alegando en lo principal que, su persona consintió la temporalidad de sus contratos laborales a plazo fijo y, que además la documentación presentada no acreditaba una presunta inamovilidad laboral por discapacidad y/o enfermedad terminal, más aún, cuando no adjuntó ningún certificado de discapacidad.
Ratio: Se denegó la tutela, en razón a que la accionante incurrió en la causal de improcedencia por actos consentidos libre y expresamente, en razón a que a pesar de haber solicitado ante la Jefatura Departamental del Trabajo su reincorporación por un supuesto despido injustificado, paralelamente a través de nota presentada ante dicha Jefatura, el 30 de abril de 2024, solicitó desembolso de beneficios sociales que se encontraban en depósito en fondos en custodia, lo cual advierte la existencia de actos consentidos, a partir de la constatación de cobro del finiquito efectuado por la impetrante de tutela.
Confirmadora
0433/2024-S3
Caso: El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, de igualdad de las partes, al debido proceso y a la seguridad jurídica; puesto que: i) La Jueza ahora coaccionada, lo declaró rebelde por Auto 98/21 de 8 de junio de 2021, ante lo cual interpuso un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue resuelto por la citada Jueza, mediante Auto Interlocutorio 292/21 de 15 de julio de igual año, sin pronunciarse en absoluto sobre ninguno de los argumentos de su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; señalando que se fijó audiencia virtual de juicio oral, público y contradictorio, para el 8 de junio de 2021, por decreto de 11 de mayo de ese año, y que fue notificado el 26 de igual mes y año, cuando su persona no cuestionó dicha notificación con el decreto de señalamiento; sino, que reclamó que jamás se le envió el link para ingresar a dicha audiencia virtual, extremo corroborado por el informe de la Oficina Gestora de Procesos ocho del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, considerando únicamente para rechazar su incidente el informe de la Auxiliar del Juzgado donde radica la causa, quien no tiene facultad para enviar el link; por lo tanto, fue ilegalmente declarado rebelde, extremo que le genera perjuicios irreversibles; ya que, a partir de la declaratoria de rebeldía empezó a computarse nuevamente el plazo para la prescripción; debido a que, su proceso penal data del 9 de julio de 2014; y, ii) Los Vocales hoy accionados, emitieron el Auto de Vista 71 de 22 de abril de 2022, declarando admisible e improcedente su incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, sin ningún fundamento de hecho o de derecho; por lo que, el 13 de junio de igual año se expidió el correspondiente mandamiento de aprehensión contra su persona.
Ratio: Se confirma y deniega la tutela; dado que la suspensión del cómputo de la prescripción que se interrumpiría por la declaratoria de rebeldía en su contra, no se encuentra vinculada de manera directa con su libertad y no se encuentra en estado de absoluta indefensión; por lo que no se cumplen los presupuestos de activación de la acción de libertad a objeto de tutela del debido proceso.
Confirmadora
0005/2024-S2
Caso: El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y al debido proceso; alegando que, el 18 de enero de 2022, fue desvinculado de la Regional Santa Cruz de la CNS; pese a que, gozaba de dos contratos consecutivos y más de nueve meses de trabajo continuo desempeñando las mismas actividades propias del cargo que ocupaba conforme la RM 193/72, lo que considera un despedido injustificado; situación que, le motivó a acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación a su fuente de trabajo, obteniendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 046/2022 de 7 de marzo, que dispuso sea restituido a su anterior puesto; sin embargo, su empleador no dio cumplimiento a dicha instrucción; así se tiene del Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 073/2022 de 23 de junio.
Ratio: Se confirma la resolución y se concede la tutela, en mérito a que la entidad empleadora una vez notificada con la resolución de conminatoria de reincorporación del accionante no dio cumplimiento al mismo.
Confirmadora
0085/2024-S2
Caso: La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la petición, al debido proceso y al trabajo; y, los principios de publicidad, legalidad e igualdad procesal; en razón a que, por Autos de 6 y 9 de noviembre de 2023, la Jueza demandada dispuso llamarle severamente la atención y le impuso la multa del 20 % del salario mínimo nacional -en audiencia señaló se le impuso tres sanciones pecunarias-, a ser depositada en cuentas del Consejo de la Magistratura, cumplimiento de empoce que sería verificado antes de tomar en cuenta su participación con el proceso; todo ello, en su calidad de abogada patrocinante de Marcia Delia Alarcón Yujra -denunciante- dentro del proceso penal instaurado contra Ángel Alarcón Yujra y otra, por la presunta comisión del delito de estelionato; actuaciones jurisdiccionales por las cuales, considera que fue indebidamente procesada, vulnerando su dignidad de profesional y persona adulto mayor, ocasionándole un perjuicio a su derecho al trabajo.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0125/2024-S4
Caso: El accionante denuncia la lesión al debido proceso, alegando que el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, estaría siendo sustanciado en un Tribunal de Sentencia Penal que, conforme al art. 3 de la Ley 1173, que modificó el art. 52 del CPP, no tiene competencia para conocer la sustanciación del juicio respecto de dicho delito.
Ratio: Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Confirmadora
0022/2024-S2
Caso: La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba; aduciendo que, los exconsejeros del Consejo de la Magistratura emitieron la Resolución RSP-AP 68/2021 de 26 de abril, no identificando los agravios propuestos en su memorial de apelación de 17 de marzo de 2021; por ello, no existió una adecuada fundamentación por parte de los prenombrados en la decisión asumida; asimismo, las normas invocadas no guardaban relación con los hechos descritos, tampoco hubo una correcta valoración de los elementos probatorios además de omitir compulsar los elementos que presentó como descargo consistentes en los libros de ingreso de causas, notificaciones y diario.
Ratio: Con relación al reclamo de irrazonable valoración de la prueba la peticionante de tutela, no aportó carga argumentativa suficiente que permita verificar el acto lesivo denunciado.
Confirmadora