Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0302/2023
Demandante: EMBAJADA DEL REINO DE ESPAÑA
Demandado: BERMAN HURTADO HEREDIA
AS/2070/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Eulogio Herrera Aguilar
Demandado: María Lourdes Quisbert Lizarraga
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 377/2012 de 19 de diciembre.
AS/0300/2023
Demandante: VICTORIA BARRIENTOS GONZALES
Demandado: ALFREDO JUAN CARLOS GUILLÉN TARIFA
AS/2049/2023-RA
Demandante: Ministerio Público,Alfredo Miguel Rodrigo Prado
Demandado: Alejandro Ilich Cruz Rodríguez
AS/1291/2023-RA
Demandante: Ariel Isidro Vega Ortiz (+), Adela Cason Vega, José Lindor Vega Cazon, María Leticia Vega Cason y Linaira Vega Cazón
Demandado: Servicio de Registro Cívico representado por Alberto Fidel Mealla Lema en su calidad de Director Departamental y Mercedes Alina Vega Cadena.
AS/1292/2023-RA
Demandante: Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco
Demandado: Martha De Los Ríos Ortiz y otros.
AS/2059/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Joel Alberto Capriles Román
AS/2059/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Joel Alberto Capriles Román
AS/2023/2023-RRC
Demandante: Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público
Demandado: Wilson Remberto Sahonero Ampuero y Karla Camacho Gonzales
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 009/2019-RRC de 23 de enero. Artículo 124 Código de Procedimiento Penal. Artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.
AS/2063/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y AA
Demandado: Evarista Nuñez Cruz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Autos Supremos 317/2003 de 13 junio. Auto Supremo 407/2018-RRC de 11 de junio.
AS/2061/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marcelo Joaquín Arteaga Rivera
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Las partes tienen el deber de demostrar sus argumentos a través de medios idóneos que permitan demostrar en forma contundente e inequívoca su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Auto Supremo 846/2022 de 7 de noviembre. Auto supremo 658/2023-RRC de 14 de junio. Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero.
AS/2060/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Remberto Bejarano Choque
Máxima: FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 341/2015-RRC de 3 de junio. Auto Supremo 226/2022-RRC de 21 de abril.
AS/2053/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Michael Ylimori Daza, Alejandro Augusto Soliz Machicado y Julio César Vásquez Vásquez
Máxima: OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO EN LA RESOLUCIÓN/ El Tribunal de apelación, debe hacer un análisis correcto de los actuados cursantes en el proceso, para evitar vulneración del debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa e impugnación.
Precedente: Auto Supremo 22/2014 de 17 de febrero. Auto Supremo 20/2012-RRC de 14 de febrero. Auto Supremo 152/2012-RRC de 5 de julio. Auto Supremo 846/2019-RRC de 17 de septiembre.
AS/2052/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Edgar Mejía Rodríguez
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre.
AS/2051/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Yuri Milton Flores Mamani
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA /El motivo que viabiliza o provoca una nulidad, sin duda debe estar revestido de un evidente daño o perjuicio a la parte, en el acto realizado; lo contrario; es decir, sancionar con nulidad todos los apartamientos del texto legal, incluso aquellos que no provocan resultado dañoso, sería incurrir en un excesivo formalismo o solemnidad, dando mayor prevalencia al derecho formal sobre el sustancial, siendo por lo tanto innecesaria la repetición de una actuación procesal que de todas formas tendría el mismo resultado.
Precedente: Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo. Auto Supremo 273/2016-RRC de 31 de marzo. Auto Supremo 192/2019-RRC de 8 de mayo.
AS/2050/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público, La Casa de la Mujer y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Jonathan Deibis Ávila Pimentel
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014.
AS/2071/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Félix Chalar Miranda
AS/2048/2023
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Roberto Pallares Soto
AS/2069/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público,el Consejo de la Magistratura Distrital Potosí y Juan Flavio Velásquez
Demandado: Remberto Elías López Llanos
AS/2068/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Eloy Alfeo Calle Morales
Máxima: INEXISTENTE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA/ El derecho a recurrir efectivamente son derechos fundamentales; en ese sentido, el derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, el ejercicio del mismo surge para el imputado. Este derecho se debe ejercer de manera oportuna y por los cauces señalados en la ley. De ese modo, las facultades de las partes y las del Órgano Judicial en el proceso, están reguladas por ley, evitando de ese modo el abuso y la arbitrariedad, imponiendo comportamientos adecuados.
Precedente: Auto Supremo 135/2014-RRC de 28 de abril. Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo.