Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1289/2023
Demandante: Claudio Torrez Fernández
Demandado: Ángel Augusto Lima Aruquipa, Silvia Virginia Febrero Nina, Mery Estela Gonzales Aguilar, los herederos de Floduardo Calderón Alarcón y también los herederos de Ronald Marcelo Calderón Saravia.
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ Se entiende como fundamentación, a la obligación de la autoridad que emite, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en que se apoye la determinación adoptada; y por motivación, el acto de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la razón por la que consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa, de donde se concluye que la falta de motivación conduce a la arbitrariedad y la ausencia de fundamentación, supone una resolución situada fuera del ordenamiento jurídico.
Precedente: Auto Supremo Nº 581/2018 de 28 de junio
AS/1287/2023-RA
Demandante: Hugo Gonzalo Ponce Estrada
Demandado: José Edwin Estrada Antezana
AS/1288/2023
Demandante: Jockey Club de La Paz S.A.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Máxima: DERECHO A LA IMPUGNACIÓN/ Este precepto se materializa a través de los recursos que la ley franquea según la resolución contra la cual se pretenda recurrir, por lo que se constituyen en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, constituyéndose en la petición que se materializa con la emisión de una resolución que el Tribunal ha de brindar dando respuesta a los motivos que dieron lugar a la misma, que además de ser pertinente debe ser motivada y fundamentada.
Precedente: Auto Supremo Nº 120/2019 de 12 de febrero
AS/1283/2023
Demandante: Marcos Cecilio Argüellas Valdivia
Demandado: Gerardo Ramírez Cano y Franz Jacinto Aguilar Colque
AS/1284/2023
Demandante: Leonarda Mirabal Jaldín
Demandado: Nery Carlos Subelza Villarroel
Máxima: USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión, debiendo concurrir dos elementos, que son: el corpus, que es la aprehensión material de la cosa y, el animus, que se entiende como el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años.
Precedente: Auto Supremo Nº 37/2017 de 24 de enero
AS/1281/2023
Demandante: Gustavo Alberto Egüez Melgar heredero de Lía Melgar Vda. de Egüez
Demandado: Carmen Mamani Vda. de Terrazas.
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Este principio refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, cuando deja pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo, dejando precluido dicho derecho.
Precedente: Auto Supremo Nº 220/2012 de 23 de julio Auto Supremo N° 87/2019 de 06 de febrero Artículo 1503 del Código Civil
AS/1282/2023
Demandante: Martha Velasco Pajsi
Demandado: Germán Ronald, Elizabeth ambos Apala Villca y María Apala de Calcina
Máxima: ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN ENTRE COPROPIETARIOS/ Es una reivindicación ideal, es decir, la que se ejerce entre un copropietario frente a otro copropietario, o comunero, puede declararse judicialmente solo el reconocimiento del derecho propietario del demandante en la proporción de sus cuotas y no así el desapoderamiento del bien, ya que, en la reivindicación ideal solicitar el desapoderamiento del otro copropietario, seria pretender que el Juez de la causa proceda de manera incorrecta a una división y partición extremo que no condice con este tipo de acción desnaturalizando la esencia del mismo que es de protección del derecho real.
Precedente: Auto Supremo N° 268/2015 de 24 de abril
AS/0636/2023
Demandante: Saúl Mendoza Fuentes
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
AS/1279/2023
Demandante: Ignacio Claure Blanco y Norma Villarroel de Claure
Demandado: Ana Cuellar Peña, Patricia Quiete Rivero y Ana María Cuellar Pinto
Máxima: EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA EL AUTO DE VISTA QUE DECLARA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / Los reclamos deben estar abocados a cuestionar los motivos de dicha determinación y no aspectos de fondo, consiguientemente, cuando el Tribunal de apelación emite dicha resolución, lógicamente se entiende que el Ad quem no ha ingresado a considerar aspectos de fondo asumidos por el A quo en sentencia, y ante dicho decisorio, lo que corresponde a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de Alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista.
Precedente: Auto Supremo Nº 575/2018 de 28 de junio, Artículo 218 Código Procesal Civil
AS/1280/2023
Demandante: Honorato Riva Yujra
Demandado: Registrador de Derechos Reales de Achocalla
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Al respecto conviene establecer que sistema probatorio civil dispone que la carga de la prueba le incumbe al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho y al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del actor. Lo regulado por la norma podemos condensar diciendo que en el proceso civil la actividad probatoria es un deber procesal de las partes, razón por la cual si de la inercia probatoria o negligencia de alguna de las partes, lógicamente el resultado le será desfavorable a la parte que ha obrado de esa manera.
Precedente: Auto Supremo N° 1113/2019 de 22 de octubre; Auto Supremo N° 733/2021 de 16 de agosto.
AS/0635/2023
Demandante: Marcelino Quispe Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0634/2023
Demandante: Álvaro Moisés Rivera López
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0633/2023
Demandante: Carlos Freddy Contreras Galarza
Demandado: Empresa SILVER CRAFT
AS/0632/2023
Demandante: Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas “FOCSSAN” en liquidación
Demandado: Josefina Aguilera Aguirre, Nicomedes Suarez Virreyra y Victoriano Gutiérrez Suarez
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AS/0631/2023
Demandante: Bladimir Rojas Janco
Demandado: Seguro Integral de Salud (SINEC)
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AS/0630/2023
Demandante: Alex Peralta Alcoba
Demandado: Hotel “Real Audiencia”
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AS/0629/2023
Demandante: Gustavo Alejando Huayhuata Ovando
Demandado: Empresa Express Global Bolivia SRL
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AS/0628/2023
Demandante: Madain Ibone Paco Herrera
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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AS/0627/2023
Demandante: Jaime Alberto Carvajal Vera
Demandado: Periódico El País SRL
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador; puesto que, las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0626/2023
Demandante: Nohelia Salvatierra Camacho
Demandado: Clínica NEW FACE
Máxima: OBLIGACIÓN DEL RECURRENTE DE FUNDAMENTAR SU PETICIÓN/ Se declarara Infundado el Recurso de Casación en la forma y en el fondo, cuando no sean evidentes las infracciones denunciadas, al carecer de sustento legal.
Precedente: Artículos 218 parágrafo II numeral 1 inciso b) y 265 parágrafo I del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.