Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0625/2023
Demandante: Flora Cari Ávalos
Demandado: Seguro Médico Delegado de las Cooperativas Mineras del Norte de La Paz – RL “FECOMAN LP-RL”
AS/0624/2023
Demandante: Marco Antonio Saavedra Álvarez
Demandado: Club Deportivo, Social y Cultural Universidad
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que, todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Artículo 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0622/2023
Demandante: Geraldine Cecilia Mendoza Benavides
Demandado: Periodistas Asociados Televisión LTDA.
Máxima: PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador; pues, la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0621/2023
Demandante: Stefany Karina Yujra Quispe
Demandado: Ernesto Olivares Berdeja
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Articulo 48 parágrafo III de la Constitución Política del Estado. Artículo 70 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0620/2023
Demandante: Edgar Hinojosa Acosta
Demandado: Favio Wilder Choquecallata Achacollo
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Parágrafo I del artículo 271 de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil)
AS/0619/2023
Demandante: Alejandra Azurduy Gangas
Demandado: PORCELANA JEIS IRIARTE LTDA.
Máxima: PRINCIPIO DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0618/2023
Demandante: Luis Ángel Andrade Mamani
Demandado: Servicios Múltiples Universales Bolivia
Máxima: PRINCIPIO PROTECTOR/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador; es decir, la condición más beneficiosa.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo No 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0617/2023
Demandante: Franklin Johnny Cornejo Silva
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Auto Supremo Nº 26 de febrero de 2018. Artículo 11 inciso e) Reglamento Interno de Personal de COSSMIL.
AS/0616/2023
Demandante: Mónica Cecilia Orgaz Fernández
Demandado: Empresa Eaglecrest Exploration Bolivia SA
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador; o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del demandante trabajador, la de ofrecer prueba, más no una obligación.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0615/2023
Demandante: Catherine Diana Huallpa Quino
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Máxima: ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES DE COSSMIL/ Los trabajadores de esta entidad que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
Precedente: Auto Supremo Nº 26 de febrero de 2018. Artículo 11 inciso e) Reglamento Interno de Personal de COSSMIL.
AS/0614/2023
Demandante: Carmen Karina Carvajal Aranibar
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Máxima: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES/ Los derechos adquiridos por el trabajador son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0515/2023
Demandante: Margarita Ovando
Demandado: Emma Herera Segovia
Máxima: SANA CRITICA/ El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.
Precedente: Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0516/2023
Demandante: Vicente Antuni Tarabillo
Demandado: Sociedad Comercial Optima SA.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurrente en su recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error.
Precedente: Artículo 274 numeral 3 del Código Procesal Civil.
AS/0613/2023
Demandante: Carlos Oropeza Cárdenas
Demandado: Seguro Integral de Salud (SINEC)
Máxima: PRESUNCIÓN JURIS TANTUM EN LA INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ El principio de inversión de la prueba en materia laboral implica una presunción de veracidad respecto a la demanda del trabajador, “presunción juris tantum”, correspondiendo al empleador destruir lo alegado por el trabajador con las pruebas que aportara en su defensa.
Precedente: Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0612/2023
Demandante: María Luisa Rodríguez Vallesteros
Demandado: Willy Juvenal Vargas Bacopé
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0611/2023
Demandante: Delcy Evelyn Balcázar Moza
Demandado: Industria Algodonera Textil LTDA INALTEX
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.
Precedente: Artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0610/2023
Demandante: Elizabeth Vaca Coimbra
Demandado: Empresa Industria de Plásticos KRATOS SRL.
AS/0608/2023
Demandante: Margarita Colquehuanca Mamani
Demandado: Farmacia Santa Lucía representada por María del Rosario
AS/0607/2023
Demandante: Roger Iván Rodríguez Sánchez
Demandado: Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía de Tarija (CADEPIA)
AS/0606/2023
Demandante: Carlo Esteban Vacaflores Sánchez
Demandado: Carla Cecilia Jordán Ormachea