Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0428/2023
Demandante: Fernando Quispe Condori
Demandado: Liquidación de la Administración de ..Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la ..Navegación Aérea (AASANA)
Máxima: PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO/ A favor del trabajador operan las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0431/2023
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61 y 62 del Código Tributario Boliviano.
AS/0432/2023
Demandante: Empresa Unipersonal CHACOR TEAM
Demandado: Amad Mamani Gusman
Máxima: DEBIDA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN EN LAS RESOLUCIONES/ Toda resolución que determine derechos o implique obligaciones, debe contener una debida motivación y fundamentación, para que los sujetos procesales tengan certeza de que la decisión asumida es la correcta y se adecua a la normativa vigente, teniendo la obligación de definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad de decisión.
Precedente: Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo. Artículos 17 de la Ley del Órgano Judicial.
AS/0434/2023
Demandante: Dalma Jhecy Robles
Demandado: Estación de Servicios EQGAS SRL
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador; pues, la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0433/2023
Demandante: Sabina Gutiérrez Bernal
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 parágrafo I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.
AS/0435/2023
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la ..Aduana Nacional
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano. Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.
AS/0436/2023
Demandante: María Elena Jiménez Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador; pues, la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0437/2023
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana..Nacional
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE LA ADMINISTRACION ADUANERA PARA CONTROLAR, FISCALIZAR Y SANCIONAR/ Este instituto jurídico, permite la extinción o adquisición de derechos en el plazo de cuatro años, para que la Administración Aduanera haga uso de su potestad de controlar, fiscalizar y sancionar cualquier responsabilidad administrativa.
Precedente: Artículos 59, 60 y 61 del Código Tributario Boliviano de 02 de agosto de 2003.
AS/0439/2023
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Máxima: CÓMPUTO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA / La facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones, tiene un cómputo de prescripción de cuatro años, este término corre desde el momento en que se emite el título de ejecución tributaria.
Precedente: Artículo 60 del Código Tributario Boliviano de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.
AS/0440/2023
Demandante: Sociedad Watch Tower Bible and Tract ..Society of Pennsylnavia
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana ..Nacional
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59 del Código Tributario Boliviano.
AS/0444/2023
Demandante: Ximena Analía Sandra Garnica Lozano..
Demandado: Empresa CORIMEX LTDA.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, mas no una obligación.
Precedente: Artículos 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0445/2023
Demandante: Empresa Minera Segovia SRL
Demandado: Gerencia Distrital de Potosí del Servicio ..de Impuestos Nacionales
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ El juzgador con objetividad advierte que las observaciones expresadas en el recurso, no constituyen causales de nulidad previstas en la ley, habiéndose preservado el derecho al debido proceso y defensa del contribuyente.
Precedente: Auto Supremo N° 198 de 7 de mayo de 2018. Articulo 227 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992.
AS/0446/2023
Demandante: Simón Rodríguez Estrada
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Máxima: REINCORPORACIÓN LABORAL/ En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0447/2023
Demandante: Raúl Espinoza y otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa ..Cruz
Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revalorización de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho.
Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado. Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
AS/0456/2023
Demandante: Juan Pablo Claure Gonzales y otros
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales .Bolivianos-..YPFB
Máxima: REINCORPORACIÓN LABORAL/ En caso de advertirse que las labores desempeñadas por el actor, estaban relacionadas a las tareas propias de la actividad principal de la entidad, se debe considerar al mismo como trabajador regular por tiempo indefinido. Por lo que, a tiempo de su desvinculación laboral injustificada, tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0417/2023
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control del .Juego - AJ
Demandado: Marco Antelo Guisbert
Máxima: DOCUMENTOS CON FUERZA COACTIVA FISCAL/ Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, y los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles.
Precedente: Artículos 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal de 29 de septiembre de 1977.
AS/0429/2023
Demandante: Gustavo Juan José Tellez
Demandado: Avícola Rolon SRL
Máxima: CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/ Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral: la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena; y, la percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones; por tanto, corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/1087/2023
Demandante: José Inturias Sánchez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 1183 /2017 de 1 de noviembre, Artículo 265 del Código Procesal Civil
AS/1084/2023
Demandante: Leonardo Márquez Rodríguez y Jhonny Márquez Catari
Demandado: Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL/ La prueba pericial será admisible cuando la apreciación de los hechos que interesan al proceso requiere conocimientos especializados en alguna ciencia, arte, industria o técnica, deduciendo de ello que la pericia constituye un examen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio o industria, con el objeto de ilustrar a los juzgadores sobre un hecho cuya existencia no puede ser demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos.
Precedente: Auto Supremo N° 1063/2018 de 30 de octubre, Artículo 193 del Código Procesal Civil
AS/1085/2023
Demandante: Christian Alberto Orihuela Conde
Demandado: Enrique Fernando Urquidi Daza, Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, Alejandro Francisco Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, Daniel Edmundo Urquidi Daza y María del Val Urquidi Daza
Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.
Precedente: Auto Supremo N° 59/2023, de 17 de enero