Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJSocial 1era20 oct 2023

AS/0499/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba

Demandado: Carlos Eduardo Bru Cavero y Gualberto Loaiza Tórrez

TSJPenal20 oct 2023

AS/1672/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Yessica Concepción Mamani Carmen

TSJPenal20 oct 2023

AS/1661/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Chayanta

Demandado: Williams Anders Tapia Quispe

TSJPenal20 oct 2023

AS/1660/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y AAA

Demandado: Juan Marcos Llanos Quispe

TSJPenal20 oct 2023

AS/1643/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y el acusador particular Pedro Juan Glasinovic Oropeza

Demandado: Yashira Alejandra Cerruto Nuñez

TSJPenal20 oct 2023

AS/1628/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Natalia Rodríguez Alvarado

TSJPenal20 oct 2023

AS/1612/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Jimmy Alfredo López Rodríguez

TSJPenal20 oct 2023

AS/1587/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan Teddy Espinoza Vedia

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0501/2023

Demandante: Víctor Hugo Lovera Moya y Ramiro Ángel Villa Olivera

Demandado: Compañía Cervecera Boliviana SA

Máxima: IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.

Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.

TSJSocial 1era20 oct 2023

AS/0500/2023

Demandante: Carlos Alberto Canedo Orellana

Demandado: Empresa Jalasoft SRL

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0498/2023

Demandante: Gonzalo Ramiro Castro Revollo

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Artículo 21 de la Ley General del Trabajo.

TSJSocial 1era20 oct 2023

AS/0497/2023

Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL SA.

Demandado: Silvia Irene Chavarría Raña

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0496/2023

Demandante: María Ángela Carreño Rivero de Oliva

Demandado: Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”

Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Precedente: Artículo158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0491/2023

Demandante: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional

Demandado: Empresa Nacional Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos

Máxima: PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL/ Se habilita para el conocimiento de procesos de responsabilidad civil emergentes de actos desarrollados en la administración pública, que derivan de un proceso de auditoria o procesos administrativos en procura de la recuperación del patrimonio del Estado.

Precedente: Artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0495/2023

Demandante: Lourdes Paniagua

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015. Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015. Artículos 105 y 265-I del Código Procesal Civil. Artículo633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

TSJSocial 1era20 oct 2023

AS/0494/2023

Demandante: Vanesa Mishell Limachi Cutipa

Demandado: Alcides Mamani Machaca propietario de la Pastelería ARCHI

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0493/2023

Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0492/2023

Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania

Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.

Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.

TSJSocial 1era20 oct 2023

AS/0490/2023

Demandante: Francisco Federico Gallardo Ruiz

Demandado: Imporcast SRL

TSJMáximaSocial 1era20 oct 2023

AS/0489/2023

Demandante: Renato Bustamante Ureña

Demandado: Empresa IMPROCONS

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.