Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/0499/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
Demandado: Carlos Eduardo Bru Cavero y Gualberto Loaiza Tórrez
AS/1672/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Yessica Concepción Mamani Carmen
AS/1661/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Chayanta
Demandado: Williams Anders Tapia Quispe
AS/1660/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Juan Marcos Llanos Quispe
AS/1643/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el acusador particular Pedro Juan Glasinovic Oropeza
Demandado: Yashira Alejandra Cerruto Nuñez
AS/1628/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Natalia Rodríguez Alvarado
AS/1612/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Jimmy Alfredo López Rodríguez
AS/1587/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juan Teddy Espinoza Vedia
AS/0501/2023
Demandante: Víctor Hugo Lovera Moya y Ramiro Ángel Villa Olivera
Demandado: Compañía Cervecera Boliviana SA
Máxima: IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.
Precedente: Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de1 de mayo de 2009. Artículo 13 de la Ley General del Trabajo.
AS/0500/2023
Demandante: Carlos Alberto Canedo Orellana
Demandado: Empresa Jalasoft SRL
AS/0498/2023
Demandante: Gonzalo Ramiro Castro Revollo
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Artículo 21 de la Ley General del Trabajo.
AS/0497/2023
Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL SA.
Demandado: Silvia Irene Chavarría Raña
AS/0496/2023
Demandante: María Ángela Carreño Rivero de Oliva
Demandado: Hospital Materno Infantil “Selene Maiani”
Máxima: VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.
Precedente: Artículo158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 274 parágrafo I num. 3) del CPC-2013
AS/0491/2023
Demandante: Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional
Demandado: Empresa Nacional Pública Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos
Máxima: PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL/ Se habilita para el conocimiento de procesos de responsabilidad civil emergentes de actos desarrollados en la administración pública, que derivan de un proceso de auditoria o procesos administrativos en procura de la recuperación del patrimonio del Estado.
Precedente: Artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
AS/0495/2023
Demandante: Lourdes Paniagua
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.
Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015. Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015. Artículos 105 y 265-I del Código Procesal Civil. Artículo633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
AS/0494/2023
Demandante: Vanesa Mishell Limachi Cutipa
Demandado: Alcides Mamani Machaca propietario de la Pastelería ARCHI
AS/0493/2023
Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
AS/0492/2023
Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
AS/0490/2023
Demandante: Francisco Federico Gallardo Ruiz
Demandado: Imporcast SRL
AS/0489/2023
Demandante: Renato Bustamante Ureña
Demandado: Empresa IMPROCONS
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.