Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0488/2023
Demandante: Ricardo Humacachu Choquetupa
Demandado: Jaime Herbas Vargas
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0487/2023
Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
AS/0486/2023
Demandante: Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania
Demandado: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
AS/0485/2023
Demandante: Vicenta Alanoca Mamani
Demandado: Franz Alba Soliz y Ana Esther Iriarte de Alba
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículos 213-II-2-3 y 218-I del Código Procesal Civil. Artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial
AS/0484/2023
Demandante: Casa del Deportista “CADEPORT”
Demandado: Servicio Departamental de Deportes SEDEDE
AS/0483/2023
Demandante: Moisés Hernández Condori
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
AS/1642/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, Ángela Mamani Yanarico, Verónica Mamani Soruco, Lindaura Mamani Soruco y Pamela Mamani Soruco como acusadoras particulares
Demandado: Alex Abraham Callejas López
AS/1581/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Miguel Andy Torrez Ramos
Máxima: EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 308/2015-RRC de 20 de mayo
AS/1579/2023
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
SE/0016/2023
Demandante: Hernán Val verde Malue
Demandado: Sentencia N° 04/2014 de 21 de agosto
SE/0014/2023
Demandante: Luis Jhonny Antezana Sánchez
Demandado: Sentencia N° 54 de 30 de mayo de 2001
SE/0013/2023
Demandante: David Moscoso Ruiz
Demandado: Sentencia N° 313/2009 de 14 de agosto.
SE/0014/2023
Demandante: Luis Jhonny Antezana Sanchéz
Demandado: Sentencia N° 54 de 30 de mayo de 2001
SE/0015/2023
Demandante: Isidro Sánchez
Demandado: sentencia 16/2019 de 27 de julio de 2019
SE/0012/2023
Demandante: Milton Víctor Canaviri Rocha
Demandado: sentencia N° S11/2017 de 25 de abril
SE/0011/2023
Demandante: Gary García Vargas
Demandado: sentencia 6/2014 de 26 de febrero
SE/0010/2023
Demandante: Bernardo Layme Mayta
Demandado: Sentencia N° 67/2017 de 27 de enero
SE/0013/2023
Demandante: David Moscoso Ruiz
Demandado: Sentencia N° 313/2009 de 14 de agosto.
SE/0014/2023
Demandante: Luis Jhonny Antezana Sánchez
Demandado: Sentencia N° 54 de 30 de mayo de 2001
AS/0168/2023
Demandante: Fiscalía General del Estado
Demandado: Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada.