Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil12 oct 2023

AS/0999/2023-RA

Demandante: Braulio Gutiérrez Vargas

Demandado: Yola Silvia Mamani Quispe

TSJSocial 1era12 oct 2023

SE/0259/25023

Demandante: Empresa Minera “PUCA TAMBO SRL”

Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera

TSJSocial 1era12 oct 2023

SE/0258/2023

Demandante: Sociedad Jennefer SRL

Demandado: Directorio de la Aduana Nacional

TSJMáximaCivil12 oct 2023

AS/1002/2023

Demandante: Jhonny Cristian Morales Coronel

Demandado: Erick Adolfo Orellana Bleher

Máxima: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO Y ANÁLISIS DEL SINALAGMA FUNCIONAL/ En las relaciones contractuales bilaterales, resulta importante determinar para su procedencia el orden o prelación de las obligaciones generadas, es decir, se debe analizar el sinalagma funcional que contiene el contrato para establecer que obligación depende de la otra, para así determinar quién incumplió con su obligación.

Precedente: Auto Supremo Nº 61/2010, de 30 de marzo Artículo 568 Código Civil

TSJMáximaCivil12 oct 2023

AS/1001/2023

Demandante: Francisca Flores Choquehuanca y Jorge Espinoza Mamani

Demandado: Vicente Fernando Espinoza Durán y Gerarda Durán Escobar en su condición de herederos de Jorge Fernando Espinoza Flores

Máxima: PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA"/ El principio iura novit curia supone que en la Sentencia se aplicará el derecho que el Tribunal considere corresponder para la solución de las cuestiones pretendidas, pero sin alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas.

Precedente: Auto Supremo Nº 224/2020 de 19 de marzo

TSJMáximaCivil12 oct 2023

AS/0994/2023

Demandante: Danis del Carmen Altamirano Guzmán

Demandado: Boris Mahendra Valdivia Guevara

Máxima: LA DONACIÓN/ Es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida la donación de la cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Precedente: Auto Supremo N° 277/2022 de 22 de abril Artículo 669.I Código Civil

TSJMáximaCivil12 oct 2023

AS/0992/2023

Demandante: María Susana Castro Sciaroni, Augusto Gutiérrez Ramírez y Augusto Gutiérrez Castro

Demandado: Juan Timoteo Salas Melgar, Ruber Salas Melgar y la Sociedad Comercial e Industrial “CIMAGRO – Pando”.

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo N° 812/2022 de 26 de octubre, Auto Supremo N° 583/2018 de 28 de junio,

TSJMáximaCivil12 oct 2023

AS/0993/2023

Demandante: Empresa Nacional Boliviana Constructora (ENABOLCO LTDA.) representada por José Barnadas Jordán

Demandado: Empresa Constructora y de Servicios (HIDROSERVICE S.R.L.) representada por Germán Justiniano Weise.

Máxima: INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS/ Interpretar un contrato, es fijar su sentido y alcance, determinar en qué términos y hasta qué grado se obligaron las partes, el estudio de un contrato debe ser apreciado, para su interpretación, en su existencia, en su verdad, en su naturaleza, en su intención y en su forma.

Precedente: Auto Supremo N° 506/2016 de 16 de mayo Artículo 510 del Código Civil

TSJMáximaCivil12 oct 2023

AS/0995/2023

Demandante: Celia Delina Ascarrunz Pereira de Estivariz y Jorge Edmundo Estivariz Ascarrunz

Demandado: Magali Daria Carrasco de Faccio, Oscar Emilio Faccio Soto, Dennis Oscar, Neydi Dayana y Emily Janile estos últimos tres de apellidos Faccio Carrasco.

Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.

Precedente: Auto Supremo N° 58/2021 de 27 de enero, Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio

TSJCivil12 oct 2023

AS/1000/2023-RA

Demandante: Mario Rene de la Zerda Villegas

Demandado: Banco de Crédito de Bolivia S.A. y Denice Carmona Eguez.

TSJCivil12 oct 2023

AS/0997/2023-RA

Demandante: Verushka Saucedo Becerra

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.

TSJCivil12 oct 2023

AS/0998/2023-RA

Demandante: Reynaldo Jorge Apaza Choque

Demandado: Aleja Martha Amaru Cuevas

TSJCivil12 oct 2023

AS/0996/2023-RA

Demandante: Cristina Aguilar Guzmán de Vidangos

Demandado: José Luis Alarcón Villa y Marianela del Rosario Illanes Villa en su calidad de hederos de Yolanda Villa Alarcón; y posibles herederos de Felipa Bertha y Marina ambas Villa Alarcón

TSJMáximaCivil11 oct 2023

AS/0991/2023

Demandante: Berthy Arauz Saavedra

Demandado: Armando Bejarano Arteaga y Virginia Balderrama de Bejarano

Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma

Precedente: Auto Supremo N° 270/2022 de 21 de abril Sentencia Constitucional Nº1172/2015-S3 de 16 de noviembre Artículo 180.II Constitución Política del Estado

TSJMáximaCivil11 oct 2023

AS/0989/2023

Demandante: La Papelera S.A. representada por Giovanna Gismondi Alcoreza

Demandado: “Comercial Arce” representada por Liliana Elizabeth Angulo Márquez de Arce

Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.

Precedente: Auto Supremo Nº 736/2018, de 27 de julio, Auto Supremo Nº 737/2018, de 27 de julio

TSJMáximaCivil11 oct 2023

AS/0990/2023

Demandante: Gonzalo Ramiro Miranda Montaño

Demandado: Daniel David Jiménez Aldana y Juan José Siñani Quiroga en calidad de tercero

Máxima: LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma

Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0863/2007-R de 12 de diciembre

TSJMáximaCivil10 oct 2023

AS/0984/2023

Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado legalmente por Rodrigo Paz Pereira

Demandado: María Luisa Velásquez Hoyos

Máxima: COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATERIA/ Corresponde precisar que en consideración al carácter de orden público que revisten las reglas de competencia, cualquier vulneración al respecto debe ser observada aun de oficio y en cualquier estado del proceso, no pudiendo la actuación de las partes o de los propios administradores de justicia, convalidar las infracciones referidas a la competencia de los Jueces, cuya inobservancia, podrá dar lugar a la declaración de incompetencia en cualquier estado del proceso e incluso a la nulidad de las actuaciones y de las determinaciones asumidas por un Juez incompetente.

Precedente: Auto Supremo 095/2014 de 21 de marzo

TSJCivil10 oct 2023

AS/0982/2023-RA

Demandante: Pastor Oscar Ustariz Arandia y María Eugenia Dulón Reyes

Demandado: Eusebio García Meneces.

TSJMáximaCivil10 oct 2023

AS/0988/2023

Demandante: Eduardo Parada Vaca Diez

Demandado: Víctor Hugo Cronenbold Gutiérrez y Marianela Vaca Diez de Cronenbold.

Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo Nº 870/2019 de 30 de agosto, Artículo 180 de la Constitución Política del Estado

TSJMáximaCivil10 oct 2023

AS/0985/2023

Demandante: Cristina Alexandra Vera Kuncar representada legalmente por Ángel Huanca Linares

Demandado: Ely del Carmen Narváez Ríos y Diego Camilo Marquéz Narváez

Máxima: NULIDAD PARCIAL DEL CONTRATO Y EL PRINCIPIO DE LA CONSERVACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO / El contrato además de nulo totalmente, puede ser parcialmente nulo, es decir, que la nulidad vicie solamente una parte de su contenido; ahora bien, el principio de conservación del contrato obra aquí, fuera de la materia de su interpretación; constituye, el síntoma de la voluntad legislativa de circunscribir los casos de nulidad del contrato, haciendo palanca sobre la no esencialidad de la cláusula nula y precisando los limites dentro de los cuales la nulidad de cada cláusula se comunica al contrato íntegro.

Precedente: Auto Supremo N° 337/2023 de 18 de abril, Auto Supremo Nº 160/2017 de 20 de febrero