Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/1378/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edwin Jassiel Arce Romero
AS/1373/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes
Demandado: Sergio Mayyer Barrios Fernández
AS/1346/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fidel Tito de Mamani
AS/1349/2023-RA
Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado: Rodrigo Vargas Jiménez
AS/1443/20213-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Francisco Gutiérrez Colque
AS/0977/2023
Demandante: Félix Apaza Mamani y Silveria Chiri
Demandado: Benita Luna Larico
Máxima: SUCESIÓN EN LA POSESIÓN Y CONJUNCIÓN DE POSESIONES/ El sucesor continúa la posesión del causante, con base a la cual el heredero resulta ser el titular de la posesión que inició el causante, como así también, el Código Civil permite que se conjuncionen posesiones ejercidas por diferentes personas sobre una misma cosa, empero, para la continuidad de esa posesión por el sucesor, debe necesariamente aperturarse la sucesión con la muerte (real o presunta) del causante que ejercía el poder de hecho sobre la cosa.
Precedente: Auto Supremo Nº 171/2016 de 03 de marzo, Auto Supremo Nº 61/2021 de 27 de enero, Artículo 92 del Código Civil
AS/0974/2023
Demandante: Milton Santos Antezana
Demandado: Nelly Miriam Laura Campos de Nicolás, Sergio Nicolás Herrera, Patricia Nataly Nicolás Laura, Jhazmani Sergio Nicolás Laura, María Esther Nina Fuentes, Soledad Nicolás Laura, José María Nicolás Laura y Jheyson Dennis Nicolás Laura, este último por sí y en representación de Elvia Celinda Canaviri Ríos
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre, Artículo 106 del Código Procesal Civil Artículo 17 par. I) de la Ley Nº 025
AS/1435/2023-RA
Demandante: Ministerio Público y Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
Demandado: Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Rosa Terceros Torrico y María Amanda Melendres Lizarazu
AS/0976/2023
Demandante: Javier Quispe Velásquez
Demandado: Héctor Felipe Quispe Vélez, Henrry Omar y Héctor David ambos Quispe Soto, Leticia Noemí Quispe Soto, Hipólito Mariscal Hinojosa y Nancy Toro Mariscal
Máxima: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL/ Constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución Política del Estado, haciendo prevalecer la competencia por necesidades de orden práctico, es decir, es ejercida por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.
Precedente: Auto Supremo N° 75/2021 de 01 de febrero Auto Supremo Nº 180/2019 de 27 de febrero
AS/0975/2023
Demandante: Shirley Mabel Martínez Martínez
Demandado: Dionicio Flores Rodríguez.
Máxima: COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES/ Los conyugues desde el momento de su unión constituyen una comunidad de gananciales, esta comunidad se constituye, aunque uno de ellos no tenga bienes o los tenga más que la o el otro. Una vez disuelto el vínculo conyugal, deben dividirse en partes iguales las ganancias, beneficios u obligaciones contraídos durante su vigencia, salvo separación de bienes.
Precedente: Auto Supremo N° 958/2019 de 24 de septiembre
AS/0973/2023
Demandante: Porfidio Willy Heredia Lima
Demandado: José Luis Terán Cayoja
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Este principio impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 516/2014 de 08 de septiembre
AS/1336/2023-RA
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Ramiro Nogales Ávila
AS/0972/2023-RA
Demandante: José Luis y Rosio Nadia ambos Pacheco Ayala representados legalmente por Oscar Ramiro Castro Aquino
Demandado: Marcia Pacheco Ayala representada legalmente por Gilka Maritza Ayala Gutiérrez
AS/0968/2023
Demandante: Mildred Micaela Torrejón Hernández
Demandado: Rafael Walter Enrique Romero Fernández
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 131/2016 de 22 de febrero Auto Supremo Nº 225/2015 de 10 de abril
AS/0966/2023
Demandante: Ana María Soliz Ribera de Hurtado, Víctor Hugo Hurtado Pérez y Wilma Altagracia Ribera Justiniano
Demandado: María del Rocío Justiniano de Castro y José Ernesto Castro Cabezas
Máxima: APELACIÓN EN EFECTO DIFERIDO Y EL DEBER DE FUNDAMENTACIÓN/ La apelación en efecto diferido se limitará al simple anuncio del recurso, sin perjuicio del cumplimiento de la resolución impugnada y sin que se suspenda el proceso, se reservará la interposición y fundamentación juntamente con una eventual apelación de la sentencia.
Precedente: Auto Supremo N° 599/2021 de 05 de julio
AS/0969/2023
Demandante: Esteban Pallpa Condori
Demandado: Martha Banegas Mariscal de Cruz y René Cruz Arnez
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS EN SEGUNDA INSTANCIA / Las resoluciones de primera instancia sean (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que, ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, siendo que el Tribunal de Segunda Instancia posee las mismas facultades que el Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo Nº 304/2016 de 06 de abril. Auto Supremo Nº 739/2022 de 05 de octubre.
AS/0970/2023
Demandante: Joaquín Felipe Muñoz Negrete
Demandado: Federación de Trabajadores en Educación Urbana del Beni (FTEUB)
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Se encuentra vinculado con el principio de convalidación, este principio, también denominado principio de eventualidad, está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encuentra su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales.
Precedente: Auto Supremo Nº 120/2017 de 03 de febrero
AS/0965/2023
Demandante: Lupe Palmira Herbas Cornejo, por sí y en representación de Humberto Gastón Herbas Cornejo y Nancy Herbas de Antezana
Demandado: Rolando Cossio Arteaga, Luis Fernando, Mónica Patricia, Cinthia Andrea, Diego Vladimir, todos Cossio Cornejo herederos de Elsa Mercedes Cornejo Quisbert de Cossio.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, Auto Supremo Nº 22/2016 de 15 de enero
AS/0964/2023
Demandante: Juan Efraín Vargas Fuentes
Demandado: María del Carmen Gonzáles Ramírez
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo Nº 293/2013 de 07 de junio.
AS/0967/2023
Demandante: Santos Vargas Fernández
Demandado: Anastacia Zenobia Acarapi de Zegarra
Máxima: FALSEDAD DE DOCUMENTOS Y SU SANCIÓN DE INVALIDEZ/ Si se comprueba la falsificación de instrumentos privados o públicos, esta conducta va en contra de los principios y valores ético morales de nuestro Estado, enfatizando que toda falsificación es evidentemente un acto ilícito y, como tal, no puede ser considerado como válido para generar efectos favorables para su autor, al contrario, esa conducta, debe tener consecuencias de reprobación ya que atenta contra el orden legal y la convivencia social, juicio de reproche que si bien debe operar básicamente en la vía del derecho penal, empero debe también reprimirse en materia civil, no pudiendo tutelarse una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 77/2019 de 06 de febrero