Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.362 resultados
AS/0971/2023-RA
Demandante: Vidal Martínez Madril
Demandado: Francisca Hilda Martínez Madril
AS/1335/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público y Monopol Ltda
Demandado: Paola Alejandra Aguilar Lizon y Mauricio Enrique Tejada Pacheco
Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; lo contrario significa otorgar un valor distinto al desarrollado en el juicio, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio.
Precedente: Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008. Auto Supremo 612/2015 -RRC de 7 de octubre. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto. Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo. Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre.
AS/1340/2023
Demandante: Empresa AGROBOLIVIA Ltda
Demandado: Esteban García Rojas en representación legal de Jocimar Aparecido de Olivera,
AS/0959/2023
Demandante: Primitivo Aucachi Gira
Demandado: el Banco Central de Bolivia, Rey Armando López Arias y Natividad Arias Vda. de López.
Máxima: ALCANCES DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN/ La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya sea para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto material de ella, por generales que sean sus términos.
Precedente: Auto Supremo N° 34/2020 de 20 de enero Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo
AS/0960/2023-RA
Demandante: Julia Villarrubia Sullca
Demandado: Primo Rodríguez Beltrán
AS/0958/2023
Demandante: María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga
Demandado: el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Luján Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani de Quispe, Prudencia Beatriz León Caba.
Máxima: PROTECCIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE Y SU EXCEPCIÓN/ La Adquisición a non domino, protección del tercero adquiriente de buena fe, se la aplica cuando se considera que la adquisición realizada, fue de persona que no era la propietaria del bien, sin embargo se lo hizo bajo la información registral de la persona que en el registro aparecía como dueña o dueño del inmueble y como tal adquirieron de esa persona que no era la dueña, esto acontece cuando el enajenante aparece como titular en el Registro Público.
Precedente: Auto Supremo Nº 112/2016 de 05 de febrero
AS/0955/2023
Demandante: Vicenta Apaza
Demandado: Andrés Hinojosa Choque y Susana Viracocha Miranda de Hinojosa.
Máxima: DEMANDA RECONVENCIONAL TRAMITADA COMO ACCIÓN INDEPENDIENTE/ La reconvención constituye una acción independiente, específica y concreta interpuesta por la parte demandada y no depende de la demanda formulada por la parte actora, más aún, cuando las pretensiones de la parte demandante y reconvencionista son completamente opuestas y el objeto de la litis son distintos y existen pretensiones contrarias, esta debe tramitarse conforme a procedimiento
Precedente: Auto Supremo Nº 263/2022, de 21 de abril Auto Supremo N° 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365. III del Código Procesal Civil
AS/0963/2023-RA
Demandante: Mario Gutiérrez Villanueva
Demandado: Marcelo Rafael Heredia Sardán
AS/0956/2023
Demandante: Inés Quispe Marca y Patricia Inés Peñafiel Quispe
Demandado: Jenny Colque Campoverde de Donaire
Máxima: DE LA INCAPACIDAD MENTAL/ El mismo término de ‘incapacitación’ nos suscita la idea de que la restricción de la capacidad es algo externo a la misma persona, algo que proviene de afuera. En efecto, el estado civil antedicho no se adquiere más que cuando existe una declaración judicial al efecto, que es el procedimiento motivado porque la persona se encuentra en algunas de las causas tipificadas por el ordenamiento jurídico como de incapacitación; ninguna persona será habida por demente, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.
Precedente: Auto Supremo N° 489/2019 de 17 de mayo
AS/0962/2023-RA
Demandante: Benita Mamani de Llusco y Julio Llusco Jaliri
Demandado: Humberto Machaca Mamani y Filomena Benita Ticona Mendoza
AS/0961/2023-RA
Demandante: Damián Chávez Ortiz
Demandado: Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma
AS/0957/2023-RA
Demandante: Marcelo Osinaga Pedriel
Demandado: Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores.
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.
Precedente: Auto Supremo Nº 77/2012 de 02 de abril. Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre.
AS/1270/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Pamela Ticona Chambi
Demandado: José Garibay Reque
AS/0160/2023
Demandante: Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija-Pando
Demandado: Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta-Beni
AS/0161/2023
Demandante: ZR Auditores y Consultores S.R.L.
Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
AS/0162/2023
Demandante: Rossio Ximena Tapia Terán
Demandado: José Florencio Pardo Terceros
AS/0163/2023
Demandante: Juan Luis Pérez Arce
Demandado: .
AS/0364/2023
Demandante: Guido Choque Choquechambi
Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana ..Nacional
Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Precedente: Artículos 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 36 parágrafo II de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.
AS/0365/2023
Demandante: Gerencia Regional Tarija Aduana Nacional
Demandado: Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB
Máxima: DOCUMENTOS CON FUERZA COACTIVA FISCAL/ Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, y los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles.
Precedente: Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal de 19 de septiembre de 1977.
AS/0950/2023
Demandante: Irene Acebo Ávila
Demandado: Mario Marino Acebo Orozco, Eduardo Acebo Altamirano, Fátima Acebo Flores, Eva Luz Acebo Alarcón, Yoselin Andrea y Andrés ambos de apellidos Acebo Aldunate
Máxima: PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/ El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone o reproduce; estos principios son el fundamento legal para contrastar el universo probatorio, con los hechos que sostienen las partes considerando la eficacia de los elementos.
Precedente: Auto Supremo N° 653/2021, de 19 de julio Artículo 145 del Código Procesal Civil