Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJCivil5 oct 2023

AS/0971/2023-RA

Demandante: Vidal Martínez Madril

Demandado: Francisca Hilda Martínez Madril

TSJMáximaPenal5 oct 2023

AS/1335/2023-RRC

Demandante: Ministerio Público y Monopol Ltda

Demandado: Paola Alejandra Aguilar Lizon y Mauricio Enrique Tejada Pacheco

Máxima: REVALORIZACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; lo contrario significa otorgar un valor distinto al desarrollado en el juicio, contrariando los postulados del proceso penal acusatorio y la doctrina legal establecida referente a la prohibición de ingresar a una revalorización de la prueba judicializada en el acto de juicio.

Precedente: Auto Supremo 141 de 6 de junio de 2008. Auto Supremo 612/2015 -RRC de 7 de octubre. Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto. Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo. Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre. Auto Supremo 566/2004 de 1 de octubre.

TSJPenal4 oct 2023

AS/1340/2023

Demandante: Empresa AGROBOLIVIA Ltda

Demandado: Esteban García Rojas en representación legal de Jocimar Aparecido de Olivera,

TSJMáximaCivil4 oct 2023

AS/0959/2023

Demandante: Primitivo Aucachi Gira

Demandado: el Banco Central de Bolivia, Rey Armando López Arias y Natividad Arias Vda. de López.

Máxima: ALCANCES DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN/ La transacción es un contrato por el cual mediante concesiones recíprocas se dirimen derechos de cualquier clase ya para que se cumplan o reconozcan, ya sea para poner término a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no esté prohibido por ley. Se sobreentiende que la transacción está restringida a la cosa u objeto material de ella, por generales que sean sus términos.

Precedente: Auto Supremo N° 34/2020 de 20 de enero Auto Supremo Nº 464/2016 de 11 de mayo

TSJCivil4 oct 2023

AS/0960/2023-RA

Demandante: Julia Villarrubia Sullca

Demandado: Primo Rodríguez Beltrán

TSJMáximaCivil4 oct 2023

AS/0958/2023

Demandante: María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga

Demandado: el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Luján Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani de Quispe, Prudencia Beatriz León Caba.

Máxima: PROTECCIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE Y SU EXCEPCIÓN/ La Adquisición a non domino, protección del tercero adquiriente de buena fe, se la aplica cuando se considera que la adquisición realizada, fue de persona que no era la propietaria del bien, sin embargo se lo hizo bajo la información registral de la persona que en el registro aparecía como dueña o dueño del inmueble y como tal adquirieron de esa persona que no era la dueña, esto acontece cuando el enajenante aparece como titular en el Registro Público.

Precedente: Auto Supremo Nº 112/2016 de 05 de febrero

TSJMáximaCivil4 oct 2023

AS/0955/2023

Demandante: Vicenta Apaza

Demandado: Andrés Hinojosa Choque y Susana Viracocha Miranda de Hinojosa.

Máxima: DEMANDA RECONVENCIONAL TRAMITADA COMO ACCIÓN INDEPENDIENTE/ La reconvención constituye una acción independiente, específica y concreta interpuesta por la parte demandada y no depende de la demanda formulada por la parte actora, más aún, cuando las pretensiones de la parte demandante y reconvencionista son completamente opuestas y el objeto de la litis son distintos y existen pretensiones contrarias, esta debe tramitarse conforme a procedimiento

Precedente: Auto Supremo Nº 263/2022, de 21 de abril Auto Supremo N° 851/2019 de 28 de agosto Artículo 365. III del Código Procesal Civil

TSJCivil4 oct 2023

AS/0963/2023-RA

Demandante: Mario Gutiérrez Villanueva

Demandado: Marcelo Rafael Heredia Sardán

TSJMáximaCivil4 oct 2023

AS/0956/2023

Demandante: Inés Quispe Marca y Patricia Inés Peñafiel Quispe

Demandado: Jenny Colque Campoverde de Donaire

Máxima: DE LA INCAPACIDAD MENTAL/ El mismo término de ‘incapacitación’ nos suscita la idea de que la restricción de la capacidad es algo externo a la misma persona, algo que proviene de afuera. En efecto, el estado civil antedicho no se adquiere más que cuando existe una declaración judicial al efecto, que es el procedimiento motivado porque la persona se encuentra en algunas de las causas tipificadas por el ordenamiento jurídico como de incapacitación; ninguna persona será habida por demente, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente.

Precedente: Auto Supremo N° 489/2019 de 17 de mayo

TSJCivil4 oct 2023

AS/0962/2023-RA

Demandante: Benita Mamani de Llusco y Julio Llusco Jaliri

Demandado: Humberto Machaca Mamani y Filomena Benita Ticona Mendoza

TSJCivil4 oct 2023

AS/0961/2023-RA

Demandante: Damián Chávez Ortiz

Demandado: Ignacio Merma Quispe y Martha Chávez Alarcón de Merma

TSJMáximaCivil4 oct 2023

AS/0957/2023-RA

Demandante: Marcelo Osinaga Pedriel

Demandado: Erminia Flores Alcoba y Arminda Colque Flores.

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Existe cuando la autoridad jurisdiccional deja de dar respuesta a cuestiones jurídicas oportunamente planteadas, esta incongruencia es cuando se guarda absoluto silencio sobre elementos fundamentales de las pretensiones procesales ejercitadas, causando indefensión, ya que no se resuelve lo verdaderamente planteado en el proceso.

Precedente: Auto Supremo Nº 77/2012 de 02 de abril. Auto Supremo Nº 651/2014 de 06 de noviembre.

TSJPenal4 oct 2023

AS/1270/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Pamela Ticona Chambi

Demandado: José Garibay Reque

TSJPlena3 oct 2023

AS/0160/2023

Demandante: Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Cobija-Pando

Demandado: Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta-Beni

TSJPlena3 oct 2023

AS/0161/2023

Demandante: ZR Auditores y Consultores S.R.L.

Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH

TSJPlena3 oct 2023

AS/0162/2023

Demandante: Rossio Ximena Tapia Terán

Demandado: José Florencio Pardo Terceros

TSJPlena3 oct 2023

AS/0163/2023

Demandante: Juan Luis Pérez Arce

Demandado: .

TSJMáximaSocial 2da3 oct 2023

AS/0364/2023

Demandante: Guido Choque Choquechambi

Demandado: Gerencia Regional La Paz de la Aduana ..Nacional

Máxima: ANULABILIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR NO FUNDAMENTAR LA CONDUCTA ATRIBUIDA/ Un acto administrativo es susceptible de anulación cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

Precedente: Artículos 115 de la Constitución Política del Estado. Artículo 36 parágrafo II de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo.

TSJMáximaSocial 2da3 oct 2023

AS/0365/2023

Demandante: Gerencia Regional Tarija Aduana Nacional

Demandado: Depósitos Aduaneros Bolivianos DAB

Máxima: DOCUMENTOS CON FUERZA COACTIVA FISCAL/ Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, y los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles.

Precedente: Artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal de 19 de septiembre de 1977.

TSJMáximaCivil3 oct 2023

AS/0950/2023

Demandante: Irene Acebo Ávila

Demandado: Mario Marino Acebo Orozco, Eduardo Acebo Altamirano, Fátima Acebo Flores, Eva Luz Acebo Alarcón, Yoselin Andrea y Andrés ambos de apellidos Acebo Aldunate

Máxima: PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA/ El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone o reproduce; estos principios son el fundamento legal para contrastar el universo probatorio, con los hechos que sostienen las partes considerando la eficacia de los elementos.

Precedente: Auto Supremo N° 653/2021, de 19 de julio Artículo 145 del Código Procesal Civil