Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0429/2023-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Adrián Gustavo Mamani Mamani
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 761/2021-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
AS/1145/2021-RRC
Demandante: Nicolás Carvajal Carval
Demandado: Yaneth, Margot, Antonio Valentín y Silvia Todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga, María Elena y Aldo ambos Fuentes Ramírez
AS/1059/2023
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Marcela Estefany Villegas Vargas
AS/0325/2023
Demandante: Silvestre Romero Sarmiento y otros
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.
Precedente: Artículo 1 de la Ley 321, Resolución Administrativa N° 650/07 de 27 de abril de 2007
AS/0326/2023
Demandante: Jorge Alberto Gutiérrez Soza
Demandado: Empresa Constructora “TRADER SRL”
Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.
Precedente: Artículo 90 del Código Procesal Civil, artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, Autos Supremos N° 153 de 10 de marzo de 2020 y N° 11 de 7 de febrero de 2022.
AS/0328/2023
Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Demandado: Gonzalo Muriel Zambrana
Máxima: SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ Es un medio anormal de extinción del proceso (no regulado por el legislador), constituido por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.
Precedente: Artículo 16 de la Ley General del Trabajo Artículo 2 y 3 de la Ley Nº 3352 de 21 de febrero de 2006
AS/0323/2023
Demandante: Juan Lujan Caballero
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo.
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inciso e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0521/2010-R de 5 de julio,
AS/0327/2023
Demandante: Servicio Departamental de Caminos Cochabamba
Demandado: Jefatura Departamental del Trabajo
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0324/2023
Demandante: Sandra Pamela Monroy Velásquez
Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.
Precedente: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, artículo 46-I-2 de la Constitución Política del Estado.
SE/0174/2023
Demandante: Diego Terrazas Mallea
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0322/2023
Demandante: Walter Chungara Jiménez
Demandado: Unidad Educativa Cristo Nación SRL
Máxima: EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si el recurso de casación cumple con los requisitos previstos por el adjetivo civil, de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida.
Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial. Artículo 1 núm. 8) y 277 del Código Procesal Civil.
AS/0321/2023
Demandante: Guido Condori Rodríguez
Demandado: Billy Huanaco Vega
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos para aperturar la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.
AS/0320/2023
Demandante: Prima Colque Chávez Vda. de Flores
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)
Máxima: CESACIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.
Precedente: Artículo 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975. Artículo 51 del Código de Seguridad Social. Artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0319/2023
Demandante: Graciela Choque Baltazar
Demandado: Centro de Investigaciones y Servicio Popular
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil-2013.
AS/0318/2023
Demandante: Roxana Hortencia Poveda Goyzueta
Demandado: Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Sucre
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0317/2023
Demandante: Nora Edith Montaño Sanabria
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La decisión que desestime o suspenda de la renta de viudedad, debe estar basada en prueba plena e indubitable que acredite que la beneficiaria ha estado separada en forma libre consentida y continua por más de dos años, aspecto que debe ser comprobado mediante procedimiento especial.
Precedente: Artículos 13-I y 45 de la Constitución Política del Estado. Auto Supremo 013 de 23 de febrero de 2017. Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 52 del Código de Seguridad Social. Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0316/2023
Demandante: Miriam Mendoza Mercado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Máxima: SUSPENSIÓN DE LA RENTA DE VIUDEDAD/ La decisión que desestime o suspenda de la renta de viudedad, debe estar basada en prueba plena e indubitable que acredite que la beneficiaria ha estado separada en forma libre consentida y continua por más de dos años, aspecto que debe ser comprobado mediante procedimiento especial.
Precedente: Auto Supremo 013 de 23 de febrero de 2017. Artículos 13-I y 45 de la Constitución Política del Estado. Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 52 del Código de Seguridad Social. Artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
AS/0298/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba
Demandado: Gualberto Loaiza Tórrez y otro
AS/0315/2023
Demandante: Jorge Reynaldo Rada Hurtado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto
Precedente: Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.
AS/0314/2023
Demandante: María Miranda Cortez y otro
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto
Precedente: Artículos 477, 587, 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social.