Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

107.513 resultados

TSJPenal26 jun 2023

AS/0747/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Freddy Quispe Mamani

TSJPenal26 jun 2023

AS/0745/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: AAA

TSJPenal26 jun 2023

AS/0735/2023-RA

Demandante: Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA

Demandado: Ángel Andia Delgadillo

TSJPenal26 jun 2023

AS/0733/2023-RA

Demandante: Ministerio Público, Gastón Gonzalo Rocha Cruz y la Aduana Nacional Regional Oruro

Demandado: Eulalia Challa Laime autora

TSJPenal26 jun 2023

AS/0730/2023-RA

Demandante: Ministerio Público y la AJAM

Demandado: Pedril Espino Sullca

TSJMáximaSocial 1era26 jun 2023

AS/0236/2023

Demandante: Rosa Chambi Alarcón

Demandado: Federación Sindical de Choferes de Chuquisaca

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 181 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 57 de la Ley General del Trabajo y 48, 49 y 50 de su Decreto Reglamentario- Ley General del Trabajo.

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AS/0232/2023

Demandante: Timoteo Mamani Flores y otra

Demandado: Asociación de Comerciantes Mercado Adolfo Ortega

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0231/2023

Demandante: Emilio Federico Viscarra Lujan y Otro.

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

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AS/0230/2023

Demandante: Caja Petrolera de Salud

Demandado: Sociedad Farmacia MEDIPIEL SRL

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AS/0229/2023

Demandante: Cintya Cristina Rocha Ruiz

Demandado: Servicio Departamental de Salud de Potosí “SEDES”

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AS/0228/2023

Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES-Beni

Demandado: César Alfonso Lijerón Suárez y otros.

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AS/0227/2023

Demandante: Consorcio ESE-HANSA

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

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AS/0226/2023

Demandante: Paola Fabiola Gutiérrez Buitrago

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Máxima: INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores que sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, como ser la función manual o técnica operativa.

Precedente: Artículo 1-I de la Ley N° 321.

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AS/0223/2023

Demandante: Diego Armando Hinojosa Candia

Demandado: Banco BISA SA

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0220/2023

Demandante: Danitza Enith Díaz de Linares

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto – Empresa

Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.

Precedente: Artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario.

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AS/0219/2023

Demandante: Abraham Pérez García

Demandado: Caja de Salud de la Banca Privada

Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Decreto Supremo Nº 495 de 1 de mayo de 2010.

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AS/0224/2023

Demandante: Gonzalo Ulloa Bonifaz

Demandado: Compañía Eléctrica Sucre CESSA

Máxima: BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Precedente: Artículo 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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AS/0222/2023

Demandante: Servicio Departamental de Salud SEDES-Beni

Demandado: Jorge Jesús Elorriaga Mojica y otros

Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES JUDICIALES Y OBLIGACIONES EMERGENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL/ En materia coactiva fiscal, las acciones judiciales y obligaciones emergentes de la responsabilidad civil, prescribirán en diez años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación procesal.

Precedente: Artículo 40 de la Ley 1178

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AS/0221/2023

Demandante: Mijail Caballero Saavedra

Demandado: Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA (ENTEL SA)

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJPenal26 jun 2023

AS/0726/2023

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Weimar Vásquez Paco y Walter Félix Flores Arce