Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJPenal26 jun 2023

AS/0771/2023-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Nataly Brianda Cárdenas Zambrana

TSJPenal26 jun 2023

AS/1406/2022-RA

Demandante: Ministerio Público y Angélica Petronila Cáceres Inca de Gonzales

Demandado: José Luis Gómez Cuba

TSJPenal26 jun 2023

AS/1396/2022

Demandante: Ministerio Público, Norberto Mollo Mollo y Víctor Hugo Quispe Siñani

Demandado: Ariel Hilarión Aguilera Mollo, Bonifacia Mollo Suntura y Rosario Elisa Foronda Mollo

TSJPenal23 jun 2023

AS/0599/2023-RRC

Demandante: Vladimir Hugo Pareja Aliaga

Demandado: Nicolás Carvajal Carvajal

TSJPenal23 jun 2023

AS/0728/2023

Demandante: el Ministerio Público y AAA

Demandado: Jesús Lacoa Mamani

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0218/2023

Demandante: Sandra Maribel Espinoza Herrera y Otras

Demandado: Alejandro Germán Rivero Blancourt

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0217/2023

Demandante: Juan Camacho Montaño

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0204/2023

Demandante: Samuel Monzón Montenegro

Demandado: Empresa DATEC LTDA

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Artículo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0203/2023

Demandante: Arlindo Rodríguez Vargas

Demandado: Carlos Nelson Villegas Rodríguez

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0202/2023

Demandante: Luz Thalía Salazar

Demandado: Empresa INVERSIONES KINGWOK SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0216/2023

Demandante: Maite Patricia Miranda Severiche

Demandado: Empresa CRISTINA SPITZ REPRESENTACIONES SRL.

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Precedente: Auto Supremo 810/2022 de 5 de diciembre Artículo 17-II de la Ley 025 Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0215/2023

Demandante: Empresa Unipersonal Microempresa Calvimontes

Demandado: Empresa Tarijeña del GAS-EMTAGAS

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación debe expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Tribunal Supremo de Justicia debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estándole permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió a momento de interponer su recurso.

Precedente: Artículos 519 y 523 del Código Civil Artículo 271-I del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0214/2023

Demandante: Eldy María Michel Araya

Demandado: Empresa M & G COFFE SRL

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil Auto Supremo 223/2013 de 6 de mayo Auto Supremo 336/2013 de 5 de julio Auto Supremo 78/2014 de 17 de marzo Auto Supremo 514/2014 de 8 de septiembre

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0213/2023

Demandante: Fundación Federico Demmer

Demandado: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Precedente: Auto Supremo 687/2007 de 30 de agosto Artículos 228 al 230 del Código Procesal Civil Sentencia Constitucional Plurinacional 0092/2012 de 19 de abril

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0212/2023

Demandante: Ernesto Choque Laura y otros.

Demandado: Empresa PROQURA

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Auto Supremo 223/2013 de 6 de mayo Auto Supremo 336/2013 de 5 de julio Auto Supremo 78/2014 de 17 de marzo Auto Supremo 514/2014 de 8 de septiembre Artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial Artículos 105 y 106 del Código Procesal Civil

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0211/2023

Demandante: Jorge Ernesto Machicao Argiro

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Auto Supremo 867/2015 de 3 de marzo Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0210/2023

Demandante: Ana Marcela Díaz Díaz

Demandado: Universidad Mayor Real Pontificia de San Francisco Xavier

Máxima: PROHIBICIÓN DE MÁS DE DOS CONTRATOS SUCESIVOS A PLAZO FIJO/ No está permitido la suscripción de más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, de ser así, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley 16187 Sentencia Constitucional Plurinacional 134/2014 de 10 de enero

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0209/2023

Demandante: Andino Internacional Ltda.

Demandado: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Máxima: FINALIDAD DE LA CITACIÓN Y/O NOTIFICACIÓN CEDULARÍA/ Para que la citación o notificación tenga validez, deben ser realizadas de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos.

Precedente: Artículo 85 del del Código Tributario Boliviano.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0208/2023

Demandante: Rolando López Sánchez

Demandado: Fábrica Nacional de Cemento SA

Máxima: VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de Segunda Instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Precedente: Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 1era23 jun 2023

AS/0207/2023

Demandante: Ana Cristina Sandoval Moreno

Demandado: Caja de Salud CORDES - Regional Trinidad

Máxima: PAGO DE PRIMA ANUAL A ASOCIACIONES QUE NO PERSIGUEN FINES DE LUCRO / Las empresas que hubieren generado utilidades o rentabilidad al finalizar el año, otorgarán a sus empleados una prima anual de un mes de sueldo o salario; aspecto que incluye a aquellas asociaciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro.

Precedente: Artículo 48.II-III de la Constitución Política del Estado. Articulo 57 de la Ley General del Trabajo. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.