Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0323/2023
Demandante: María Elena Monasterio Martins
Demandado: Raúl Ribera Vélez, Orlando Bonilla Castellón, Consuelo Aponte Menacho y Empresa Ingenieros Poveda Sanjinés S.R.L. representada por Erik Roberto Poveda Sanjinés
Máxima: DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y DESESTIMACIÓN DEL DERECHO/ El desistimiento de la pretensión, implica la renuncia al derecho subjetivo o material como tal, sin que sea necesario la aceptación de la contraparte y, una vez aprobado por la autoridad judicial se da por concluido definitivamente el proceso, no existiendo razón para mantener la subsistencia de dicho proceso cuando este ya fue despojado de su componente sustantivo; mientras que el desistimiento del derecho, como se tiene señalado, es una cuestión de orden procedimental que se resuelve mediante auto definitivo y antes de la emisión de sentencia; empero, tiene doble efecto, por una parte pone fin al proceso como tal y por otra, extingue el derecho subjetivo o sustancial, impidiendo definitivamente en lo posterior la activación de cualquier otro proceso con idéntica pretensión al derecho que fue desistido.
Precedente: Auto Supremo N° 549/2020 de 11 de noviembre
AS/0322/2023
Demandante: Sonia Lola Colque Mamani
Demandado: Gonzalo Patricio Beltrán Vicenty.
Máxima: LA VALORACIÓN CONSTITUYE EL NÚCLEO DEL RAZONAMIENTO PROBATORIO /Toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el juez, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, y que el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0321/2023
Demandante: Edwin Marcos Mamani Araviri
Demandado: Judith Taquichiri Llanos
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ Producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida, también puede suceder lo contrario, todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación.
Precedente: Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril Artículo 145 del Código Procesal Civil
AS/0316/2023
Demandante: Bernardo Rodríguez Arauz
Demandado: Irma Suyo Méndez
AS/0314/2023
Demandante: Arzobispado Metropolitano de la Arquidiócesis de Cochabamba
Demandado: Blanca Serrudo de Cossío, Daniel Sergio, Erick Freddy ambos Cossío Serrudo, presuntos interesados y ocupantes.
AS/0318/2023
Demandante: Mario Llanos Vargas y Florinda Ramírez Ortiz
Demandado: Víctor Velásquez Herrera y José Mostajo Contreras
Máxima: LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de Derechos Reales como tal.
Precedente: Auto Supremo Nº 698/2014 de 01 de diciembre
AS/0317/2023
Demandante: Maritza Marisabel Mamani Araviri
Demandado: Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca
AS/0337/2023
Demandante: María Renee Barrón Caba, Juana Ángela León Caba y Román León Reynaga
Demandado: María Elena Saavedra Ferrufino, Jaime Alejandro Machicado Juárez, Luis Fernando Luján Flores, Miguel Mancilla Patzi, Rodolfo Luis Aguilar Rodríguez, José Ramón Quispe Condori, Modesta Villca Mamani de Quispe, Prudencia Beatriz León Caba y Banco Mercantil Santa Cruz S.A., representado legalmente por Sergio Adolfo Rocha Méndez.
Máxima: PROTECCIÓN DEL TERCERO ADQUIRENTE DE BUENA FE Y SU EXCEPCIÓN/ La adquisición a non domino, protección del tercero adquiriente de buena fe, se la aplica cuando se considera que la adquisición realizada fue de persona que no era la propietaria del bien, sin embargo se lo hizo bajo la información registral de la persona que en el registro aparecía como dueña o dueño del inmueble y como tal adquirieron de esa persona que no era la dueña, esto acontece cuando el enajenante aparece como titular en el Registro Público.
Precedente: Auto Supremo Nº 112/2016 de 05 de febrero
AS/0333/2023
Demandante: Magaly Agustina Arberas Loayza
Demandado: Emma Adela Huanca Huanca de N
Máxima: PRINCIPIO DISPOSITIVO/ Impone que sean las partes, exclusivamente, quienes determinen el thema decidendum, debiendo el juez, por lo tanto, limitar su pronunciamiento a las alegaciones formuladas por aquéllas en los actos de constitución del proceso.
Precedente: Auto Supremo N° 396/2022 de 09 de junio
AS/0332/2023
Demandante: Fidelia Marina Valencia Quispe de Callisaya representada por Germán Joaquín Butrón Paz
Demandado: Celestina Aleja, Matilde Florentina, Lucia Verónica y Marcelina Felipa todas Valencia Quispe y posibles herederas de Ascencia Quispe Vda. de Valencia
Máxima: INASISTENCIA NO JUSTIFICADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR/ En este caso se debe adoptar criterios de razonabilidad y flexibilidad, ello en razón de limitar las consecuencias gravosas de la sanción ante la inasistencia y establecer parámetros que permitan analizar la idoneidad, necesidad y los niveles de afectación a los derechos fundamentales reflejado en la Constitución Política del Estado.
Precedente: Auto Supremo N° 394/2019 de 18 de abril Artículo 365.III del Código Procesal Civil
AS/0325/2023
Demandante: Arturo Quispe Pucho
Demandado: Francisco Germán Hilari Limachi y Mauricia Guarayo Quispe
Máxima: REVISIÓN DE OFICIO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL/ La revisión de oficio de la actividad procesal es una obligación de los órganos de administración de justicia en procura de evitar desfases procesales que incidan en el derecho a la defensa de las partes o de terceros.
Precedente: Auto Supremo N° 548/2022 de 02 de agosto Auto Supremo Nº 1137/2016 de 29 de septiembre Artículo 106 del Código Procesal Civil
AS/0327/2023
Demandante: Marela Isabel Lozano Anachuri de Calderón, Genov-Petry Marchely Calderón y Marbel Marchely Calderón representadas por Juan Carlos Quiroga Pando
Demandado: Ángela Yuca representada por Wilmer Raúl Yuca
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión”, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
Precedente: Auto Supremo N° 533/2021 de 14 de junio Artículo 105. II del Código Procesal Civil
AS/0320/2023
Demandante: Amadeo Ortiz Ortiz
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
Máxima: FOTOCOPIAS SIMPLES/ Las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.
Precedente: Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre Artículo 1311 del Código Civil
AS/0331/2023
Demandante: Edda y José Donald ambos Abularach Davieds
Demandado: Nelly Dantas Callaú Vda. de Abularach, María Elizabeth, Jesús Eduardo, Juan José y Norah Janeth todos Abularach Dantas.
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN LAS NULIDADES PROCESALES/ Todo acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión, cabe resaltar que la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, se requiere además, compulsar si el acto aunque anómalo cumplió con el propósito procesal (finalidad del acto) y que ese vicio sea trascendente, de tal manera que sea lesiva del derecho al debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos.
Precedente: Auto Supremo Nº 823/2022 de 27 de octubre Artículo 105. II del Código Procesal Civil
AS/0330/2023
Demandante: Shezmi Alejandra, Jaldania Paz y Macyel todas Maldonado Sánchez
Demandado: Juan León Plata Calahumana
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA/ El tribunal superior en segunda instancia posee las mismas facultades y prerrogativas que el Juez de la causa, puede resolver en el fondo enmendando el tema de incongruencia y en caso de considerar que sea insuficiente o errada la motivación o fundamentación, puede suplir el defecto fundando propio juicio, revocar en su caso el fallo de primera instancia, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que solamente es aplicable como una medida excepcional de última ratio y solo en los casos en que la vulneración tenga incidencia directa y objetiva con el derecho a la defensa, aspecto que no se da en el caso de autos.
Precedente: Auto Supremo N° 47/2022 de 31 de enero
AS/0328/2023
Demandante: Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani
Demandado: Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque
Máxima: NULIDAD PROCESAL/ Consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso y a la impugnación.
Precedente: Auto Supremo N° 510/2019 de 23 de mayo Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero Auto Supremo Nº 78/2014 de 17 de marzo
AS/0315/2023
Demandante: Julio Ayma Siñanis
Demandado: Martha Velasco Cardona Vda. de Ayma.
AS/0046/2023
Demandante: Juan Carlos Loayza Rodríguez
Demandado: Jaqueline Cerezo Civera
AS/0045/2023
Demandante: Edwin Carlos Mamani Paredes
Demandado: Sentencia N° 11/2013 de 10 de octubre
AS/0044/2023
Demandante: Consulado General de la República de Chile
Demandado: Guillermo Mario Chinchón Pérez y Giorgina IvanaNicole Ojeda Saldias