Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.759 resultados
AS/1847/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AAA
Demandado: Wilivaldo Rojas
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005
AS/1844/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Demandado: Ronald Bejarano Ramírez y Oscar Gonzalo Crespo Caballero
Máxima: INCONGURENCIA OMISIVA/ La falta de fundamentación de las resoluciones, así como la incongruencia omisiva por ausencia de pronunciamiento expreso a todos los agravios denunciados por el apelante, constituyen defectos absolutos que no pueden ser convalidados, por ser contrarios a lo previsto en el art. 124 del CPP.
Precedente: Auto Supremo 102/2018-RRC de 2 de marzo. Auto Supremo 231/2019-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 771/2014 de 19 de diciembre. Auto Supremo 34/2019-RRC de 4 de febrero. Auto Supremo 346/2019-RRC de 15 de mayo. Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1840/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Julio Cesar Justiniano Viruez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014. Auto Supremo 022/2018 de 20 de febrero.
AS/1839/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Carla Elvira Bazán Colque
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/1838/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y AFP Futuro de Bolivia S.A.
Demandado: Orlando Nogales Nogales
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 176/2010 de 26 de abril
AS/1828/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Florentino Herrera Jerónimo,
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 128/2015-RRC-L de 9 de marzo. Auto Supremo 338/2012-RRC de 21 de diciembre. Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003.
AS/1827/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Johan Knelsen
Demandado: Oscar Vaca Yuma
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013.
AS/1825/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Juani Fraccida Aguilar Jerónimo, Darwin Cristian Aguilar Jerónimo y Evelin Zárate
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1785/2022-RRC
Demandante: Vanesa Vallejos Ponce representante legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.,Marco Antonio Avaroma Vides a
Demandado: Fernando Cuellar Ayala y Marco Antonio Avaroma Vides
Máxima: INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.
Precedente: Auto Supremo 973/2018-RRC de 6 de noviembre
AS/1819/2022-RRC
Demandante: Julián Huayllani Mamani
Demandado: Lino Veliz Ramos
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril. Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007.
AS/1815/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Karem Vanesa Villarroel Ibarra
Demandado: Daniel Antonio Azeñas Burgoa
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 827/2015 de 20 de noviembre.
AS/1809/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancias de Gregoria Cayo Mamani
Demandado: José Luís Calani Roque y Maury Brayan Tapia Mamani
Máxima: FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO/ El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/1800/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marco Antonio Fernández Sánchez
Demandado: Juan Martín Alejo Condori
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 368/2012-RRC de 5 de diciembre. Auto Supremo 304/2012 de 23 de noviembre.
AS/1798/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Aurelia Mamani Aguayo
Demandado: Franco Dennis Ojeda Cruz
Máxima: PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que, existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincido con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
AS/1794/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Luis Choque y Cristina Martínez Ríos contra de Pablo Condori Ayala, Mario Challapata Ancieta Teodoro Méndez Rodríguez, Olivia Laca Yapura, Moisés Abias Quispe y Paul Diter Uño Zepita
Demandado: Pablo Condori Ayala, Mario Challapata Ancieta, Teodoro Méndez Rodríguez, Olivia Alaca Yapura, Paul Diter Uño Zepita y Moisés Abias Quispe Amaru y Olivia Alaca Yapura
Máxima: CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emita el fallo, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.
Precedente: Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 316/2003 de 13 de junio
AS/1788/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Elizabeth Lozada Quinteros,
Máxima: INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Auto Supremo 52/2012-RRC de 19 de marzo. Auto Supremo 78/2013-RRC de 20 de marzo. Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio.
AS/1772/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Luis Enrique Soliz Salinas
Máxima: INEXISTENTE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA/ El derecho a recurrir efectivamente son derechos fundamentales; en ese sentido, el derecho a la defensa es una garantía universal, general y permanente que constituye un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, el ejercicio del mismo surge para el imputado. Este derecho se debe ejercer de manera oportuna y por los cauces señalados en la ley. De ese modo, las facultades de las partes y las del Órgano Judicial en el proceso, están reguladas por ley, evitando de ese modo el abuso y la arbitrariedad, imponiendo comportamientos adecuados.
Precedente: Auto Supremo 268/2022-RRC de 21 de abril. Auto Supremo 872 de 25 de septiembre de 2018. Auto Supremo 86 de 6 de febrero de 2015
AS/1771/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la niñez y adolescencia (DNA)
Demandado: Sandra Roxana Mamani Cordero
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario, la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa.
Precedente: Auto Supremo 255/2017-RRC de 17 de abril. Auto Supremo 370 de 23 de julio de 2001,
AS/1767/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Vladimir Antonio Mirabal
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que tambien vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundo un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
AS/1765/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Wilman Valdez Pedraza
Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ El orden de la norma boliviana es el instrumento para el control de legalidad y racionalidad de una Sentencia, fallo que se forja a través del debate oral y bajo los principios de inmediación, continuidad y contradicción.
Precedente: Autos Supremos: 767/2013 de 18 de diciembre.