Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1761/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Justino Lupinta Mamanillo
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.
AS/1740/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Demandado: Enrique Noya Canizares
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.
Precedente: Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero
AS/1739/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Elisa Chocomani Choque de Castillo, Silvia Camata Huarachi de Anze, Liberato Anze Yucra y Ricarda Llanto Choque
Demandado: Cristina Cruz Ramos de Mamani
Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Para la procedencia del recurso de casación es necesario explicar y fundamentar de qué manera el pronunciamiento contenido en el Auto de Vista incurre en inobservancia y/o quebrantamiento, y hacerlo de forma clara, concreta y precisa, pues reviste las características de una nueva demanda de puro derecho, por lo cual también se hace necesario que se exponga la afectación material a algún derecho en específico y el perjuicio real ocasionado a la recurrente.
Precedente: Auto Supremo 602/2016-RRC de 10 de agosto
AS/1738/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,Marina Eliana Mollo Calle, en calidad de apoderada legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional,
Demandado: Benita Coico de Palli
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo. Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.
AS/1735/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Ángel Modesto Alconz Araníbar, Marcos Viza Alarcón, Dither Aldo Mamani Nina y Juan Carlos Colque Yave
Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
AS/1731/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Miguel Fernando Medrano Alarcón y José Eduardo Roldan Hurtado
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: Autos Supremos 612/2015RRC de 7 de octubre y 223 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 566 de 1 de octubre de 2004. Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril.
AS/1732/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Wilson Choque Chaparro
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre.
AS/1727/2022-RRC
Demandante: Elvis Omar Cruz Gutiérrez y Eddyt Gutiérrez de Cruz
Demandado: Bárbara Arancibia Tarque de Quispe, Juan Carlos Quispe Arancibia y Ximena Marianela Cañaviri Márquez,Rossemary Quispe Arancibia
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.
AS/1725/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Ministerio de la Presidencia,
Demandado: Florencio Copa Colque,Reymundo Auca Laque
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 315 de 25 de agosto.
AS/1852/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Petrona Peñaranda Huanca
Demandado: Rolando Inclan Mamani
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, Auto Supremo 188/2013 RRC de 11 de julio. Auto Supremo 241 de 01 de agosto de 2005
AS/1821/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Luisa Tapia Yavi y Freddy Córdova Gonzales
Demandado: Eva Juana Crespo Cuajera
Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ La obligación de control de legalidad en la aplicación de la norma sustantiva, siempre y cuando lo permita el recurso, es imperativa en alzada, siendo que ante una formulación de apelación restringida argumentando error in iudicando, corresponde al Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia que la Ley le asigna, controlar la logicidad de la resolución a partir de los elementos probatorios y su valoración por el Tribunal de Sentencia.
Precedente: Autos Supremos 131 de 25 de agosto de 2006, Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004. Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre.
AS/1755/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Francisco Javier Cid Moscoso
Demandado: Jimmy Tito Bolívar Bozo
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.
Precedente: Artículo 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal
AS/1748/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Nelly Hidalia Baldiviezo Vda. de Saldias
Demandado: Vicente Cáceres Mendoza y Juan Carlos Valencia
Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.
Precedente: Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007. Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005.
AS/1714/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Juan Carlos Gutiérrez Pareja, Rómulo Orlando Torres Monrroy y Frida Loayza de Torres
Demandado: Andrea Lucía Loayza Monroy y Fanny Monrroy Enríquez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril. Auto Supremo 660/2014 -RRC de 20 de noviembre.
AS/1853/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi
Demandado: Juan Nivardo Álvarez Condorí
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.
Precedente: Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012. Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo.
AS/1836/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Wilder Rubén Alfaro Vega
Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.
Precedente: Auto Supremo 820/2018-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre.
AS/1829/2022-RRC
Demandante: Ministerio Publico y AAA
Demandado: Sergio Marcelo Heredia Gorriti
Máxima: RELEVANCIA DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/Instaurada la fase de impugnaciones una contestación no posee autonomía propia que la haga pasible a establecer una relación procesal independiente, sino se subordina a la acción que la precedió, siendo que esa misma secuencia persiste en el resto del trámite; si bien la contestación posee un papel objetivo en la relación procesal, no deja de estar enmarcada al recurso principal, de modo que, dependerá de cada caso en concreto estimar su relevancia en la resolución final.
Precedente: Auto Supremo 343/2020-RRC de 28 de julio
AS/1826/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Edgar Jesús Ajata Checa
Máxima: RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA/ Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto.
Precedente: Auto Supremo 408/2021-RRC de 28 de julio. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.
AS/1822/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Marvin Alipachi Dapara
Demandado: Fred Alexandro Lima Verduguez
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo
AS/1811/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Mildred Jhasmina Huarayo García
Demandado: Juan Cañari Yavo
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 1372/2022-RRC de 24 de octubre.