Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1761/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Justino Lupinta Mamanillo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

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AS/1740/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca

Demandado: Enrique Noya Canizares

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales.

Precedente: Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1739/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Elisa Chocomani Choque de Castillo, Silvia Camata Huarachi de Anze, Liberato Anze Yucra y Ricarda Llanto Choque

Demandado: Cristina Cruz Ramos de Mamani

Máxima: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Para la procedencia del recurso de casación es necesario explicar y fundamentar de qué manera el pronunciamiento contenido en el Auto de Vista incurre en inobservancia y/o quebrantamiento, y hacerlo de forma clara, concreta y precisa, pues reviste las características de una nueva demanda de puro derecho, por lo cual también se hace necesario que se exponga la afectación material a algún derecho en específico y el perjuicio real ocasionado a la recurrente.

Precedente: Auto Supremo 602/2016-RRC de 10 de agosto

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AS/1738/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público,Marina Eliana Mollo Calle, en calidad de apoderada legal de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional,

Demandado: Benita Coico de Palli

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Precedente: Auto Supremo 207/2007 de 28 de marzo, Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo. Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006.

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AS/1735/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional

Demandado: Ángel Modesto Alconz Araníbar, Marcos Viza Alarcón, Dither Aldo Mamani Nina y Juan Carlos Colque Yave

Máxima: PRINCIPIO TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM/ Principio que impone a la autoridad judicial, pronunciarse solo sobre los motivos que fundaron. Otra forma de incongruencia de una resolución y que también vulnera el principio tantum devolutum quantum apellatum, es la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos en los que se fundó un recurso de apelación.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 56 de 5 de marzo de 2013. Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.

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AS/1731/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Miguel Fernando Medrano Alarcón y José Eduardo Roldan Hurtado

Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Precedente: Autos Supremos 612/2015RRC de 7 de octubre y 223 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 566 de 1 de octubre de 2004. Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril.

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AS/1732/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Wilson Choque Chaparro

Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre.

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AS/1727/2022-RRC

Demandante: Elvis Omar Cruz Gutiérrez y Eddyt Gutiérrez de Cruz

Demandado: Bárbara Arancibia Tarque de Quispe, Juan Carlos Quispe Arancibia y Ximena Marianela Cañaviri Márquez,Rossemary Quispe Arancibia

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto.

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AS/1725/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Ministerio de la Presidencia,

Demandado: Florencio Copa Colque,Reymundo Auca Laque

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como prec debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Autos Supremos 315 de 25 de agosto.

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AS/1852/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Petrona Peñaranda Huanca

Demandado: Rolando Inclan Mamani

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, Auto Supremo 188/2013 RRC de 11 de julio. Auto Supremo 241 de 01 de agosto de 2005

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AS/1821/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Luisa Tapia Yavi y Freddy Córdova Gonzales

Demandado: Eva Juana Crespo Cuajera

Máxima: CONTROL DE LEGALIDAD/ La obligación de control de legalidad en la aplicación de la norma sustantiva, siempre y cuando lo permita el recurso, es imperativa en alzada, siendo que ante una formulación de apelación restringida argumentando error in iudicando, corresponde al Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia que la Ley le asigna, controlar la logicidad de la resolución a partir de los elementos probatorios y su valoración por el Tribunal de Sentencia.

Precedente: Autos Supremos 131 de 25 de agosto de 2006, Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004. Auto Supremo 872/2018-RRC de 25 de septiembre.

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AS/1755/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Francisco Javier Cid Moscoso

Demandado: Jimmy Tito Bolívar Bozo

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba y los hechos, es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público, el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia.

Precedente: Artículo 370 num. 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal

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AS/1748/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Nelly Hidalia Baldiviezo Vda. de Saldias

Demandado: Vicente Cáceres Mendoza y Juan Carlos Valencia

Máxima: INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA/ El recurrente debe precisar qué pruebas considera defectuosamente valoradas y que reglas de la sana critica considera inobservadas o erróneamente aplicadas.

Precedente: Autos Supremos 451 de 13 de septiembre de 2007. Auto Supremo 104 de 31 de marzo de 2005.

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AS/1714/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público, Juan Carlos Gutiérrez Pareja, Rómulo Orlando Torres Monrroy y Frida Loayza de Torres

Demandado: Andrea Lucía Loayza Monroy y Fanny Monrroy Enríquez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 130/2014-RRC de 22 de abril. Auto Supremo 660/2014 -RRC de 20 de noviembre.

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AS/1853/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Soracachi

Demandado: Juan Nivardo Álvarez Condorí

Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ Este principio opera a la conclusión de etapas y vencimiento de plazos; de lo cual se establece, el deber ineludible de toda autoridad jurisdiccional de no retrotraer las etapas concluidas para mantener la continuidad en la administración de justicia debiendo aplicarse la preclusión en los casos previsto.

Precedente: Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012. Auto Supremo 218/2015-RRC-L de 28 de mayo.

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AS/1836/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Wilder Rubén Alfaro Vega

Máxima: INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Precedente: Auto Supremo 820/2018-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 796/2018-RRC de 10 de septiembre.

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AS/1829/2022-RRC

Demandante: Ministerio Publico y AAA

Demandado: Sergio Marcelo Heredia Gorriti

Máxima: RELEVANCIA DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA/Instaurada la fase de impugnaciones una contestación no posee autonomía propia que la haga pasible a establecer una relación procesal independiente, sino se subordina a la acción que la precedió, siendo que esa misma secuencia persiste en el resto del trámite; si bien la contestación posee un papel objetivo en la relación procesal, no deja de estar enmarcada al recurso principal, de modo que, dependerá de cada caso en concreto estimar su relevancia en la resolución final.

Precedente: Auto Supremo 343/2020-RRC de 28 de julio

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AS/1826/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Edgar Jesús Ajata Checa

Máxima: RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA/ Las resoluciones, para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas; debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto.

Precedente: Auto Supremo 408/2021-RRC de 28 de julio. Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo.

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1822/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Marvin Alipachi Dapara

Demandado: Fred Alexandro Lima Verduguez

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 67/2013-RRC de 11 de marzo

TSJMáximaPenal5 dic 2022

AS/1811/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y Mildred Jhasmina Huarayo García

Demandado: Juan Cañari Yavo

Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Precedente: Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 1372/2022-RRC de 24 de octubre.