Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0780/2022

Demandante: René Espinoza Marca y Rider Yesid Navarro Vargas

Demandado: Ingeniería de Transportes RL Ltda.

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, toda vez que, se quebrantó los principios protectores de los que gozaba el actor.

Precedente: Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009 Artículo 1 del Decreto Supremo 22138 de 21 de febrero de 1989

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0779/2022

Demandante: Jessica Rabaza Coaquira (Derechohabiente de Jaime Rabaza Macuaga)

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: RENTA DE ORFANDAD/ Este derecho de acceso a la seguridad social es otorgado cuando el titular de la renta falleció dejando en orfandad a hijos menores o adolescentes, éstos tienen derecho a una pensión de orfandad que debe ser cancelada por el Sistema de Seguridad Social.

Precedente: Artículos 35-I y 45-II y IV de la Constitución Política del Estado Artículo 38 del Manual de Prestaciones en curso de pago y adquisición

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0814/2022

Demandante: Ronald Chavarría León

Demandado: Empresa Unipersonal “SUPER CORE”

Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Precedente: Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0813/2022

Demandante: José Luis Castedo Rivero

Demandado: Sociedad Comercial La Llave SA

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0811/2022

Demandante: Jean Pierre Pellett Vargas

Demandado: Empresa SANTARINA SRL.

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Auto Supremo 251 de 28 de julio de 2014 Artículo 46 de la Ley General del Trabajo Artículo 36 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0769/2022

Demandante: Luis Padilla Canti

Demandado: Empresa de Servicios Generales AGRECOM SRL

Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO/ El retiro indirecto se configura cuando la parte empleadora realiza actos que vulneran la estabilidad laboral y llevan al trabajador a renunciar como consecuencia de la inestabilidad que produce el empleador en la relación laboral, entre las que se puede mencionar, cambio de horario, reducción de salario, traslado del trabajador a otro puesto o falta de pago oportuno de sueldos, de ocurrir cualquiera de estos actos, constituye una ruptura de la relación laboral y se torna en un despido indirecto del trabajador, toda vez que, se quebrantó los principios protectores de los que gozaba el actor.

Precedente: Auto Supremo 26/2012 de 2 marzo Artículo 46-I de la Constitución Política del Estado Artículo 53 de la Ley General del Trabajo Artículo 162 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0796/2022

Demandante: Marcio David Pabón Céspedes

Demandado: Empresa EOCLIBOL SRL

Máxima: CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/ Los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Precedente: Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0794/2022

Demandante: Marcelo Normand Mercado Estrada

Demandado: Empresa DATEC LTDA

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0793/2022

Demandante: Julián Ernesto Martínez Oliva

Demandado: Empresa PREMONOR BOLIVIA SRL

Máxima: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Procede el derecho a indemnización por tiempo de servicios prestados al empleado u obrero que sobre pasa los 90 días de trabajo continuo, y que por causal ajena a su voluntad fue retirado de su fuente laboral; dicho cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el promedio del salario percibido en los tres últimos meses. PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ Corresponde el pago de la indemnización al trabajador como compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado un año, corresponde su pago siempre que el trabajador haya cumplido más de noventa días de trabajo continuo.

Precedente: Artículo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0791/2022

Demandante: Raquel Villanueva Piloy

Demandado: Restaurante Chifa La Paz

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo 46 de la Ley General del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0817/2022

Demandante: Edwin Llusco Flores

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA Cobija)

Máxima: SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Precedente: Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0789/2022

Demandante: Mario Barrios Carballo

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de REPARTO (SENASIR)

Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.

Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0807/2022

Demandante: Nelson Eddy Guzmán Hinojosa

Demandado: Caja Nacional de Salud

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Artículo 1 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2009

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0792/2022

Demandante: Jaime Enrique Guzmán Nasser

Demandado: Universidad Mayor de San Simón

Máxima: PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.

Precedente: Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo Artículo 90 del Código Procesal Civil Decreto Supremo 4276 de 26 de junio de 2020

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0777/2022

Demandante: María Isabel Durán de Balderrama

Demandado: Universidad Salesiana de Bolivia

Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Precedente: Artículo 128 del Código Procesal Civil Artículo 202 inc. a) y b) del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era5 dic 2022

AS/0774/2022

Demandante: Caja de Salud Corporaciones Regionales de Desarrollo

Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo - Prefectura de Tarija (Gobierno Autónomo Departamental de Tarija)

Máxima: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ No procede el recurso de casación en materia coactiva social contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.

Precedente: Artículo 180-II de la Constitución Política del Estado Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil Artículos 253-II y 400 del Código Procesal Civil

TSJPenal2 dic 2022

AS/1717/2022-RA

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Juan Yujra Mamani

TSJCivil2 dic 2022

AS/0984/2022

Demandante: Cervecería Boliviana Nacional S.A

Demandado: Vocales de la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

TSJCivil2 dic 2022

AS/0982/2022-RA

Demandante: Rosario Emiliana Gutiérrez Casas y otros

Demandado: Amadeo Miranda Salcedo

TSJCivil2 dic 2022

AS/0983/2022-RA

Demandante: Juan Crespo Quiroga

Demandado: Cornelio Soliz Medrano