Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0450/2022
Demandante: Yugeni Miranda Huaco
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: SUBSIDIO FRONTERA/ Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.
Precedente: Articulo 48 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.
AS/0682/2022
Demandante: Nicanor Muñoz Ortega
Demandado: Casimira Gonzales Huanca
Máxima: PUBLICIDAD EN DERECHOS REALES/ La falta de registro en derechos reales del derecho del copropietario, no impide su integración a la Litis sobre el inmueble que se pretende dividir, la omisión en la inscripción, hace que el acto sólo surta sus efectos entre las partes sin perjudicar a terceros interesados.
Precedente: Auto Supremo Nº 377/2010 del 3 de noviembre Artículo 1538 del Código Civil
AS/0685/2022-RA
Demandante: Mirian Karina Rappu Becerra
Demandado: Fanny Rappu Becerra y Miguel Ángel García Ayala
AS/0684/2022-RA
Demandante: Esperanza La Fuente Miranda
Demandado: Apolinar Alemán Miranda, Elvira Rivera Valdez, Enrique Cabrera Guzmán, Serafín Rabaj Campos, Daniel Farfán Chávez, Gregorio Alemán Velásquez, Iván Eivert Ortíz, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega
AS/0683/2022-RA
Demandante: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas
Demandado: Carlos Rómulo Corvera Rico.
AS/0572/2022
Demandante: Marcela Mikaela Montaño Doria Medina
Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada COALSUD SRL.
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0556/2022
Demandante: Raymundo Sanabria Soliz
Demandado: Empresa Minera Industrial CHASKA SRL
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
AS/0586/2022
Demandante: Erik Silver Cuellar Gilmet
Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.
Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado.
AS/0525/2022
Demandante: Enrique Javier Castillo Palacios
Demandado: Operaciones del Pacífico Ltda. (OPAL Ltda.), representada por Jorge Núñez del Prado Arana.
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0579/2022
Demandante: Reinaldo Méndez Gonzales
Demandado: Empresa PETROSUR SRL.
Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.
Precedente: Artículo14 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, Artículos 46 y 50 de la Ley General del Trabajo. Artículos 36 y 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0538/2022
Demandante: Adrián Barrenechea López
Demandado: Universidad Católica Boliviana “San Pablo” sede Santa Cruz
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0537/2022
Demandante: Lucy Terrazas Chavez
Demandado: Restaurante “El palacio de los pollos”
Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.
Precedente: Artículos 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
AS/0534/2022
Demandante: Daniel Zerna Jiménez
Demandado: Funeraria “Monte Cristo”
Máxima: INEMBARGABILIDAD DE LOS BENEFICIOS SOCIALES/ Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.
Precedente: Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado. Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017
AS/0529/2022
Demandante: Eneyda Nilsa Caceres Portillo
Demandado: Caja Nacional de Salud
Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.
Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0521/2022
Demandante: Oswaldo Quispe Tarqui
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.
Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0520/2022
Demandante: Julio Martin Sangüeza Acosta, representado por Juan José Illanes Villacorta
Demandado: Caja Nacional de Salud – Regional La Paz
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0522/2022
Demandante: Sonia Haunca Castro
Demandado: Yolanda Juana Chavarría Vda. de Clavel
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0559/2022
Demandante: Empresa Tecnitrón SRL
Demandado: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0568/2022
Demandante: Asociación Accidental SERCOCRUZ y Asociados
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Sub Gobernación O´connor
AS/0552/2022
Demandante: Abel Villarroel Lazo representado por Freddy Ernesto Castro Oviedo
Demandado: Caja Petrolera de Salud (CPS)
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006