Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da20 sept 2022

AS/0450/2022

Demandante: Yugeni Miranda Huaco

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Máxima: SUBSIDIO FRONTERA/ Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Precedente: Articulo 48 parágrafos III y IV de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaCivil20 sept 2022

AS/0682/2022

Demandante: Nicanor Muñoz Ortega

Demandado: Casimira Gonzales Huanca

Máxima: PUBLICIDAD EN DERECHOS REALES/ La falta de registro en derechos reales del derecho del copropietario, no impide su integración a la Litis sobre el inmueble que se pretende dividir, la omisión en la inscripción, hace que el acto sólo surta sus efectos entre las partes sin perjudicar a terceros interesados.

Precedente: Auto Supremo Nº 377/2010 del 3 de noviembre Artículo 1538 del Código Civil

TSJCivil20 sept 2022

AS/0685/2022-RA

Demandante: Mirian Karina Rappu Becerra

Demandado: Fanny Rappu Becerra y Miguel Ángel García Ayala

TSJCivil20 sept 2022

AS/0684/2022-RA

Demandante: Esperanza La Fuente Miranda

Demandado: Apolinar Alemán Miranda, Elvira Rivera Valdez, Enrique Cabrera Guzmán, Serafín Rabaj Campos, Daniel Farfán Chávez, Gregorio Alemán Velásquez, Iván Eivert Ortíz, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y Herederos de Nancy Michel López de Cabrera e Hilario Castro Ortega

TSJCivil20 sept 2022

AS/0683/2022-RA

Demandante: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas

Demandado: Carlos Rómulo Corvera Rico.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0572/2022

Demandante: Marcela Mikaela Montaño Doria Medina

Demandado: Sociedad de Responsabilidad Limitada COALSUD SRL.

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0556/2022

Demandante: Raymundo Sanabria Soliz

Demandado: Empresa Minera Industrial CHASKA SRL

Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Precedente: Artículo 271.I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0586/2022

Demandante: Erik Silver Cuellar Gilmet

Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”

Máxima: COSA JUZGADA/ La cosa juzgada implica la existencia de un fallo jurisdiccional que hace que la decisión que contiene sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, no procede en su contra ningún otro recurso que permita modificarla o ser alterada en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad que adquiere los efectos de la misma, decisión que debe ser acatada y respetada por todos aquellos vinculados a ella, pues cuando ésta queda firme adquiere la característica de inmutabilidad o inimpugnabilidad; dicha firmeza impide que el fallo sea modificado, revocado o anulado.

Precedente: Artículo 203 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0525/2022

Demandante: Enrique Javier Castillo Palacios

Demandado: Operaciones del Pacífico Ltda. (OPAL Ltda.), representada por Jorge Núñez del Prado Arana.

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0579/2022

Demandante: Reinaldo Méndez Gonzales

Demandado: Empresa PETROSUR SRL.

Máxima: EXCEPCIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS/ En nuestra legislación se exceptúa el pago de horas extras a hombres y mujeres a los empleados y obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia y confianza, personal jerárquico, justificándose que, por lo general esta clase de empleados no tiene supervisión directa del empleador.

Precedente: Artículo14 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, Artículos 46 y 50 de la Ley General del Trabajo. Artículos 36 y 41 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0538/2022

Demandante: Adrián Barrenechea López

Demandado: Universidad Católica Boliviana “San Pablo” sede Santa Cruz

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0537/2022

Demandante: Lucy Terrazas Chavez

Demandado: Restaurante “El palacio de los pollos”

Máxima: VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Precedente: Artículos 3-j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0534/2022

Demandante: Daniel Zerna Jiménez

Demandado: Funeraria “Monte Cristo”

Máxima: INEMBARGABILIDAD DE LOS BENEFICIOS SOCIALES/ Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

Precedente: Artículo 48-IV de la Constitución Política del Estado. Auto Supremo Nº 136 de 14 de junio de 2017

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0529/2022

Demandante: Eneyda Nilsa Caceres Portillo

Demandado: Caja Nacional de Salud

Máxima: SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Precedente: Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0521/2022

Demandante: Oswaldo Quispe Tarqui

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)

Máxima: DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Precedente: Articulo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0520/2022

Demandante: Julio Martin Sangüeza Acosta, representado por Juan José Illanes Villacorta

Demandado: Caja Nacional de Salud – Regional La Paz

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0522/2022

Demandante: Sonia Haunca Castro

Demandado: Yolanda Juana Chavarría Vda. de Clavel

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

TSJSocial 1era19 sept 2022

AS/0559/2022

Demandante: Empresa Tecnitrón SRL

Demandado: Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales

TSJSocial 1era19 sept 2022

AS/0568/2022

Demandante: Asociación Accidental SERCOCRUZ y Asociados

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Sub Gobernación O´connor

TSJMáximaSocial 1era19 sept 2022

AS/0552/2022

Demandante: Abel Villarroel Lazo representado por Freddy Ernesto Castro Oviedo

Demandado: Caja Petrolera de Salud (CPS)

Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006