Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/1167/2022-RRC
Demandante: SABSA, representaciones departamentales en Santa Cruz del Consejo de la Magistratura y la Procuraduría General del Estado, el Ministerio Público
Demandado: Lorenzo Salvatierra Algarañaz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro del plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.
Precedente: Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
AS/1166/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público,la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ
Demandado: José Antonio Loayza Miranda
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto Auto Supremo 207/2007 de 28 de mayo Auto Supremo 319/2012 - RRC de 4 de diciembre.
AS/1165/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público, Miguel Ángel Orellana Medrano y Ana María Garbizu Cordova en representación legal del Alcalde Municipal de Quillacollo
Demandado: Hugo Cesar Miguel Candia, Paolo Cesar Orellana Mendoza; y, Víctor Hugo Torrez Condarco
Máxima: FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA DE LA SENTENCIA/ Es deber del Tribunal de Alzada ejercer un control sobre la fundamentación de la Sentencia, pero dicha labor fiscalizadora no debe limitarse a la legalidad sino también a la fundamentación intelectiva y la logicidad empleada a momento de valorar la prueba.
Precedente: Auto Supremo 199/2013 de 13 de julio Auto Supremo 210/2015 - RRC de 27 de marzo Auto Supremo 353/2013 -RRC de 27 de diciembre Auto Supremo 297/2012 - RRC de 20 de noviembre.
AS/1164/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público a instancias de Esteban Sixto Mamani, José David Menacho Vedia, Elena Chambi Quintana, Delia Menacho Vara, Antonia Gutiérrez Choque, Pedro Estrada Canaza, Marcela Saavedra Suyo y Máximo Huata Marca
Demandado: Germán Miranda Huanca, Daniel Miranda Rojas y Desdelandia Miranda Rojas
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 316/2016-RRC de 21 de abril Auto Supremo 319/2006 de 24 de agosto
AS/1162/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Margarita Fernández Vda. de Ávila, Rosemary Ávila Fernández, Willy Álvarez Arancibia, María Nancy Herrera Cardozo, Mirna Gareca Illanes y Maruja Flores Quispe
Demandado: Zenón Soria Orellana, Juan Israel Rodríguez Ledezma, Trifón Huayllani Pizarro, Crescencio Jiménez Balderrama, Santiago Jiménez Olmos, Félix Zapata Torrico, Ángel Rosendo Cossío Álvarez y Nicolás Rojas Calvi
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1161/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y René Arturo Callejas Orellana
Demandado: Julio Cesar Miranda Terán
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La fundamentación y motivación de la resolución implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal, pues, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.
Precedente: Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo
AS/1159/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Julia Victoria Martínez
Demandado: Juana Quispe Cosme
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL/Para plantear la prescripción de la acción penal se debe necesariamente fundamentar desde una perspectiva constitucional, lo que significa que se debe hacer la relación de la prescripción con el debido proceso, explicando y señalando las garantías Jurisdiccionales y Constitucionales que considera el excepcionista han sido vulneradas por el transcurso del tiempo.
Precedente: Auto Supremo 431/2005 de 15 de octubre Auto Supremo 617/2007 de 24 de noviembre
AS/0565/2022
Demandante: Asociación Accidental SERCOCRUZ y ASOCIADOS
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija Sub Gobernación O`Connor
SE/0173-1/2022
Demandante: GRAFTEC LTDA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0138/2022
Demandante: Empresa PACK PLAST SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
AS/0517-1/2022
Demandante: Empresa Molina & Ávila Construcciones SRL.
Demandado: Sub gobernación de O` Connor
AS/0517/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tarija
Demandado: Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
AS/0677/2022-RA
Demandante: Alejandra León Arruste
Demandado: Julián Bruno Ramírez y Máxima Polares Barrón de Bruno
AS/0678/2022-RA
Demandante: Julio Alberto Ulunque Cáceres
Demandado: Amelia Ulunque Valdivia
AS/0663/2022
Demandante: Fabián Gómez Mamani
Demandado: Sabino Choque Ortega
Máxima: PRUEBA PERICIAL DE OFICIO/ Corresponde la elaboración de un nuevo peritaje para dirimir las posiciones en conflicto, cuando se ponga en duda o sea cuestionable la pericia originada en la diligencia preparatoria de reconocimiento de firma.
Precedente: Auto Supremo Nº 263/2017 de 09 de marzo Auto Supremo Nº 275/2014 de 2 de junio Auto Supremo Nº 340/2016 de 14 de abril
AS/0661/2022-RI
Demandante: Teodoro Pari Paredez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
AS/0659/2022-RA
Demandante: Víctor Raúl Benavidez Suarez
Demandado: Elizabeth Laura Condori
AS/0660/2022-RA
Demandante: Rina Vallejos Ríos de Parra representada por Juana Ríos Flores de Vallejos
Demandado: Roberto Carlos, Emilio e Isaac Luis todos Parra Chaparro.
AS/0665/2022
Demandante: Guery Gustavo Torrico Corrales y Eliza Corrales Torrico
Demandado: Sandra Mabel, Eldy y Hugo Ronald todos Corrales Valdivia, Hugo Armando y Ariel ambos Corrales Velásquez, Mariela y Fabiola ambas Corrales Soto y Paola Corrales Zeballos, y presuntos herederos de Hugo Corrales Torrico.
Máxima: INMUTABILIDAD DEL FALLO/ El atributo de inmutabilidad no debe interpretarse ni limitarse al sentido literal de lo decidido, de forma que impida al Juez de instancia la ejecución del fallo solo porque la parte dispositiva de la Sentencia no señale expresamente la forma en que ésta pueda materializarse, lo mismo ocurre cuando para la ejecución del fallo, resulta necesaria la emisión de disposiciones que no formaron parte de la Sentencia, pero que resultan, necesarias e inexcusables para hacer efectivo el fallo, llegando así a la satisfacción y agotamiento de lo determinado, sin que ello implique la vulneración a la inmutabilidad del fallo ni de sus alcances.
Precedente: Auto Supremo N° 1378/2016 de 05 de diciembre Artículo 397.I del Código Procesal Civil Artículo 399.I del Código Procesal Civil
AS/0666/2022
Demandante: Julia Fuentes Montaño
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Máxima: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/ La congruencia se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia.
Precedente: Auto Supremo N° 651/2014 de 06 de noviembre Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio