Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0662/2022-RA
Demandante: Dionicio Durán Medrano
Demandado: Dolly Avendaño Mattos, Carla Fabiola Torres Avendaño, Walter Villavicencio Chungara en representación de COFAN Ltda. y Aldo Clamir Cava Chávez.
AS/0658/2022-RA
Demandante: Rolando Zuñagua Hidalgo
Demandado: Mery Pilar Encinas Pérez
AS/0120/2022
Demandante: Luis Jhonny Antezana Sánchez
Demandado: Aduana Nacional
AS/0119/2022
Demandante: Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Demandado: Gaby Esperanza Candía de Mercado y otros
AS/0121/2022
Demandante: Jessica Nicol Núñez Zurita
Demandado: Sentencia N° 95/2015
AS/0122/2022
Demandante: Porfirio Barba Yonima
Demandado: Sentencia N° 12/2013 de 23 de julio de 2013.
AS/0123/2022
Demandante: Marco Antonio Ortiz Cruz
Demandado: Sentencia
AS/0124/2022
Demandante: A solicitud de la Embajada de la República Argentina
Demandado: Edison Antonio Troncoso Challa
RE/0022/2022
Demandante: FOPECA SA. sucursal Bolivia
Demandado: Administradora Boliviana de Carreteras ABC
AS/1156/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alfredo Romero Ávila
Demandado: Leodan Castellón Díaz
Máxima: INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Precedente: Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio. Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 341/2007 de 5 de abril. Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto.
AS/0675/2022
Demandante: Diógenes Merino Quiroga
Demandado: Eustaquia Marín Vidal de Crespo y Gertrudis
Máxima: TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS/ Resulta inadmisible que un litigante o contratante sostenga su postura invocando hechos que contraríen sus propias afirmaciones o asuma una actitud opuesta a la tomada anteriormente en otro acto. La teoría de los actos propios prohíbe la sorpresa, la volubilidad en el actuar de las partes preservando el ámbito del litigio judicial, pero también el de las relaciones contractuales, de los cambios bruscos de conducta, sean estos culposos o malintencionados.
Precedente: Auto Supremo Nº 658/2014 de 06 de noviembre
AS/0668/2022
Demandante: Fanny Bárbara Ramírez Candia
Demandado: Yelca y Mónica ambas Camacho Quiles, Claudia Inés Camacho Castro, Saulo Cristian y Bryan Jerred ambas Camacho Jorge, Paul David, y Danitza ambos Camacho Villegas, Lorena Mauren, Andree Valery, Saul Bismark, Kiaveth Nataly y Rashel Mirelly todos Camacho Ramírez.
Máxima: ULTRACTIVIDAD DE LA NORMA/ Cuando un acto acontece en un momento determinado del tiempo éste se somete a las normas vigentes en esa oportunidad, pero cuando se promulga una nueva norma que rige la misma se aplica la norma anterior hasta concluir con el procedimiento establecido.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0746/2018-S2 de 31 de octubre
AS/0674/2022
Demandante: Carla Gabriela Escalera Calancha y Lelis Gladys Calancha Castillo Vda. de Escalera
Demandado: Álvaro Enrique Rodríguez, Lussich, Luis Ignacio Rospide Sarasola, Enrique Jorge Etchegoyen Kaitazoff y Giros More Bolivia S.A.
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.
Precedente: Auto Supremo N° 1110/2016 de 23 de septiembre Artículo 519 del Código Civil
AS/0676/2022
Demandante: Manuel Joaquín Olivera Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Máxima: COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVA/ Constituye una verdadera garantía, que asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución Política del Estado, haciendo prevalecer la competencia por necesidades de orden práctico, es decir, es ejercida por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio, naturaleza, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico.
Precedente: Auto Supremo Nº 095/2014 de 21 de marzo Auto Supremo N° 1058/2018 de 30 de octubre Articulo 122 de la Constitución Política del Estado Articulo 12 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial
AS/0672/2022
Demandante: Martín Luis Bravo Berrios y Patricia Beatriz Castillo Orozco
Demandado: Magali Patricia Salas Urna
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS ENTRE PARTES/ Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica, emerge a través del acuerdo de las voluntades de dos o más personas; se lo hace con la intención de crear derechos, por una parte y obligaciones por otra.
Precedente: Auto Supremo N° 1110/2016 de 23 de septiembre Artículo 519 del Código Civil
AS/0671/2022
Demandante: Alberto Gamboa Quiroz
Demandado: Facundo Sirpa Gerónimo y otros
Máxima: DE LA POSESIÓN EN DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ El presupuesto generador de la demanda no es otro que la posesión del usucapiente, esto a efectos de demostrar que esta tuvo un inicio pacífico y libre de violencia, que en definitiva es esta última (posesión) la que constituye el verdadero sustento real de la pretensión.
Precedente: Auto Supremo Nº 115/2015 de 13 de febrero
AS/0673/2022
Demandante: Alfonzo Calle Mamani
Demandado: presuntos herederos de Benito Llacsa Cuentas y Clemencia Vargas Torrez
Máxima: EFICACIA DE LOS CONTRATOS EN RELACIÓN A LOS SUCESORES O CAUSAHABIENTES/ Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno solo, cuyo titular es éste último. Por lo tanto los derecho y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y este es responsable no solo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia.
Precedente: Auto Supremo N° 1262/2018 de 18 de diciembre Artículos 519 y 524 del Código Civil
AS/0664/2022
Demandante: Klaus Radomir Chávez Gómez
Demandado: Betty Chávez Quiroga de Mendoza y Simón Aguilar Mendoza
Máxima: VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo N° 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre
AS/0670/2022
Demandante: Ignacio La Fuente Urdininea, Teresa Juana Camacho Molina y Luis Alberto La Fuente Camacho
Demandado: Norma Nielcy Moscoso Guzmán y Ricardo Moscoso Moscoso.
Máxima: FACULTADES DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada y fundamentada, promover de oficio peritajes, sin necesidad de acudir a la nulidad procesal que es una medida de ultima ratio.
Precedente: Auto Supremo N° 1053/2016 de 06 de septiembre Artículo 233.II del Código de Procedimiento Civil
AS/0667/2022
Demandante: Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre
Demandado: Jorge Guzmán Jiménez y Graciela Eréndira Terán Sardón.
Máxima: CONTRATO PRELIMINAR/ Este contrato se suscribe cuando el negocio jurídico por concretar está pendiente de cumplir algún requisito o falta sanear la documentación del derecho de propiedad, haciendo constar que en lo posterior se celebrará un contrato definitivo. Caso para el cual el contrato preliminar debe cumplir con las mismas exigencias que se requiere para un contrato definitivo, salvo las que consideren pendientes para que estas sean recién descritas en el contrato definitivo.
Precedente: Artículo 463 del Código Civil