Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0408/2022
Demandante: Hernán Wilman Vaca Diez Guardia,
Demandado: Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL
Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.
Precedente: Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.
AS/0404/2022
Demandante: Maximiliano Lizandro Mirabal Maldonado
Demandado: Wilson Nivaldo Tapia Luna
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
AS/0577/2022
Demandante: Tathiana Andrea Echalar Echalar
Demandado: posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza
Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
Precedente: Auto Supremo N° 420/2019 de 24 de abril Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil
AS/0588/2022
Demandante: Silvia Zorka Ibáñez Balderrama
Demandado: Pacesa Siles Vidal
Máxima: PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS/ Para la procedencia de la demanda, ésta tiene que estar orientada a ser evidente la no capacidad sucesoria del heredero respecto a su causante, por dicho motivo, la pretensión de la parte interesada tiene que estar dirigida a demostrar la no filiación del heredero respecto del de cujus.
Precedente: Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero Auto Supremo Nº 230 de fecha 14 de octubre
AS/0587/2022
Demandante: Ana Carolina Poma Poroso
Demandado: Leonardo Alfredo Ordoñez
Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.
Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 325 de la Ley N° 603
AS/0584/2022
Demandante: Dayne Bicenta Chino Omonte representada por Francisca Balderrama Mamani Vda. de Chino y Jaime Chávez Guillén
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Máxima: CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ Ut si eadem res: la cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por sentencia firme. Ut si eadem causa petendi: la demanda debe estar fundada sobre la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio. Ubi es eadem conditio personarum: la demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma calidad.
Precedente: Auto Supremo Nº 81/2021 de 01 de febrero Artículo 1319 Código Civil
AS/0583/2022
Demandante: José Osvaldo Guamán Soria
Demandado: Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma
Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo.
Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero
AS/0582/2022
Demandante: Pedro Cailloma Varón
Demandado: Martha Cailloma Varón
Máxima: NO EXISTE USUCAPIÓN SI SE EJERCE RECONOCIENDO TITULARIDAD AJENA/ Sí, por distintos actos se ha pretendido respetar y reconocer el derecho propietario de otra persona, se deduce de estas manifestaciones de la voluntad, una ratificación del hecho de dar continuidad a su calidad de detentador.
Precedente: Auto Supremo N° 215/2020 de 19 de marzo Artículo 1496 del Código Civil
AS/0578/2022-RA
Demandante: María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza
Demandado: Bernardina Almaraz Medrano y presuntos herederos de Teodocio Almaraz.
AS/0586/2022
Demandante: Miguel Ángel Jaén Copa y Ximena Mamani Fernández de Jaén
Demandado: Ramiro Luis Rollano Jara y María Elena Delgado Huallpa de Rollano
Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.
Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo
AS/0585/2022
Demandante: Verónica Inés Torrez Torrez y Juana Alejandra Torrez de Kantuta
Demandado: Pánfilo y Roberto ambos Torrez Torrez.
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.
Precedente: Auto Supremo N° 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre
AS/0579/2022-RA
Demandante: Eduardo Pardo Ferrel
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
AS/0581/2022-RA
Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe
Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales
AS/0580/2022-RA
Demandante: José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe
Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
AS/0125/2022
Demandante: Embajada de la República de Argentina
Demandado: Richard Marcelo Aguilar Quino
Máxima: PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ No sólo viene a ser suficiente la enunciación de compromiso de formalizar la solicitud de extradición, sino que debe existir la formalización de la petición de extradición y ésta debe ser realizada dentro del plazo previsto en el Tratado de extradición, que de manera concordante ya el Auto Supremo que dispone la detención preventiva con fines de extradición, advierte el plazo en el cual se debe formalizar la extradición y que tal plazo correrá desde la detención preventiva ejercida.
Precedente: Artículo 3 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015. Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano
AS/0398/2022
Demandante: Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Demandado: Empresa AON Bolivia S.A.
Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
SE/0172/2022
Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.
Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 4 la Ley de Procedimiento Administrativo
AS/1019/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Fortunato Pérez Quispe
Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.
Precedente: Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero
AS/1021/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Hugo Ramos
Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.
AS/1006/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado: Ricardo Pinaya Chachaque
Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.
Precedente: Artículo 362 del Código de Procedimiento Penal