Sentencias

Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.

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TSJMáximaSocial 2da17 ago 2022

AS/0408/2022

Demandante: Hernán Wilman Vaca Diez Guardia,

Demandado: Empresa Boliviana de Servicios de Asistencia en Tierra GHS SRL

Máxima: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN/ La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Precedente: Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil.

TSJMáximaSocial 2da17 ago 2022

AS/0404/2022

Demandante: Maximiliano Lizandro Mirabal Maldonado

Demandado: Wilson Nivaldo Tapia Luna

Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0577/2022

Demandante: Tathiana Andrea Echalar Echalar

Demandado: posibles herederos de Genaro Soto Yañez, Venancia Farel Vda. de Soto y Lenny Fatima Padilla Loayza

Máxima: REQUISITOS CONFORMADORES PARA LA PROCEDENCIA DE LA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA/ La propiedad de un bien inmueble se adquiere por sólo la posesión continuada durante diez años, esta debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica

Precedente: Auto Supremo N° 420/2019 de 24 de abril Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre Artículo 138 del Código Civil

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0588/2022

Demandante: Silvia Zorka Ibáñez Balderrama

Demandado: Pacesa Siles Vidal

Máxima: PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DECLARATORIA DE HEREDEROS/ Para la procedencia de la demanda, ésta tiene que estar orientada a ser evidente la no capacidad sucesoria del heredero respecto a su causante, por dicho motivo, la pretensión de la parte interesada tiene que estar dirigida a demostrar la no filiación del heredero respecto del de cujus.

Precedente: Auto Supremo Nº 39/2014 de 18 de febrero Auto Supremo Nº 230 de fecha 14 de octubre

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0587/2022

Demandante: Ana Carolina Poma Poroso

Demandado: Leonardo Alfredo Ordoñez

Máxima: CARGA DE LA PRUEBA/ Quien pretende un derecho, debe probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora.

Precedente: Auto Supremo N° 217/2018 de 04 de abril Artículo 325 de la Ley N° 603

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0584/2022

Demandante: Dayne Bicenta Chino Omonte representada por Francisca Balderrama Mamani Vda. de Chino y Jaime Chávez Guillén

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Máxima: CONDICIONES PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA/ Ut si eadem res: la cosa demandada debe ser la misma, es decir, la misma cosa que se pidió ya en otro juicio terminado por sentencia firme. Ut si eadem causa petendi: la demanda debe estar fundada sobre la misma causa. Esto es, el fundamento jurídico en que reposa el derecho que se reclama en juicio. Ubi es eadem conditio personarum: la demanda debe ser propuesta entre las mismas personas, por una en contra de la otra en la misma calidad.

Precedente: Auto Supremo Nº 81/2021 de 01 de febrero Artículo 1319 Código Civil

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0583/2022

Demandante: José Osvaldo Guamán Soria

Demandado: Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma

Máxima: PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/ Refiere que una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo.

Precedente: Auto Supremo Nº 42/2020 de 20 de enero

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0582/2022

Demandante: Pedro Cailloma Varón

Demandado: Martha Cailloma Varón

Máxima: NO EXISTE USUCAPIÓN SI SE EJERCE RECONOCIENDO TITULARIDAD AJENA/ Sí, por distintos actos se ha pretendido respetar y reconocer el derecho propietario de otra persona, se deduce de estas manifestaciones de la voluntad, una ratificación del hecho de dar continuidad a su calidad de detentador.

Precedente: Auto Supremo N° 215/2020 de 19 de marzo Artículo 1496 del Código Civil

TSJCivil16 ago 2022

AS/0578/2022-RA

Demandante: María de Guadalupe, Emilia Karla y Eustaquia todas Cartagena Mendoza

Demandado: Bernardina Almaraz Medrano y presuntos herederos de Teodocio Almaraz.

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0586/2022

Demandante: Miguel Ángel Jaén Copa y Ximena Mamani Fernández de Jaén

Demandado: Ramiro Luis Rollano Jara y María Elena Delgado Huallpa de Rollano

Máxima: NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio en el proceso en cuestión, en aplicación del principio de eficacia.

Precedente: Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo

TSJMáximaCivil16 ago 2022

AS/0585/2022

Demandante: Verónica Inés Torrez Torrez y Juana Alejandra Torrez de Kantuta

Demandado: Pánfilo y Roberto ambos Torrez Torrez.

Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL U OBJETIVA/ La función jurisdiccional desarrollada y aplicada con plenitud, va mucho más allá de la verdad formal que subyace en la mera formalidad de la norma jurídica, esto implica que la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguará la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral.

Precedente: Auto Supremo N° 131/2016 de 05 de febrero Auto supremo Nº 225/2015 de 10 de abril de 2015 Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1662/2012 de 1 de octubre

TSJCivil16 ago 2022

AS/0579/2022-RA

Demandante: Eduardo Pardo Ferrel

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

TSJCivil16 ago 2022

AS/0581/2022-RA

Demandante: Valerio Manuel Mayta Quispe

Demandado: K.M.A. y Elsa Lucía Almanza Morales

TSJCivil16 ago 2022

AS/0580/2022-RA

Demandante: José Luís Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe

Demandado: Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.

TSJMáximaPlena16 ago 2022

AS/0125/2022

Demandante: Embajada de la República de Argentina

Demandado: Richard Marcelo Aguilar Quino

Máxima: PROCEDENCIA DEL TRÁMITE DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN/ No sólo viene a ser suficiente la enunciación de compromiso de formalizar la solicitud de extradición, sino que debe existir la formalización de la petición de extradición y ésta debe ser realizada dentro del plazo previsto en el Tratado de extradición, que de manera concordante ya el Auto Supremo que dispone la detención preventiva con fines de extradición, advierte el plazo en el cual se debe formalizar la extradición y que tal plazo correrá desde la detención preventiva ejercida.

Precedente: Artículo 3 del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, aprobado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015. Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano

TSJMáximaSocial 2da16 ago 2022

AS/0398/2022

Demandante: Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Demandado: Empresa AON Bolivia S.A.

Máxima: PAGO DE LA PRIMA ANUAL/ Procede ante la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, a la ausencia de este se hará presumir que ha obtenido utilidades.

Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado.

TSJMáximaSocial 1era16 ago 2022

SE/0172/2022

Demandante: Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Máxima: DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Precedente: Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 4 la Ley de Procedimiento Administrativo

TSJMáximaPenal15 ago 2022

AS/1019/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Fortunato Pérez Quispe

Máxima: GARANTÍA AL DEBIDO PROCESO/ Se vulnera la garantía del debido proceso, cuando se incumple la exigencia de motivación de las resoluciones, que es precisamente uno de sus componentes, pues la motivación constituye garantía para el justiciable frente a posibles arbitrariedades judiciales; en consecuencia, toda autoridad que emita una resolución resolviendo una situación jurídica, inexcusablemente debe hacerlo sobre la base de datos objetivos que proporcionan los antecedentes cursantes en obrados y el ordenamiento jurídico, por lo que la fundamentación debe ser expresa y puntual, exponiendo los motivos de hecho y derecho que sustentan su decisión, en sujeción de los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad.

Precedente: Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero

TSJMáximaPenal15 ago 2022

AS/1021/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público

Demandado: Hugo Ramos

Máxima: CONTROL DE LOGICIDAD/ El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba. Con mayor razón el Tribunal de alzada estará obligado a ejercer su control de logicidad de la Sentencia, sin ingresar a argumentos evasivos, impertinentes y ajenos a lo planteado en la apelación restringida, por tenerse presente que todo Tribunal de alzada, que conozca en su fase recursiva, denuncias sobre valoración defectuosa de la prueba, debe ingresar al análisis de los agravios, remitiéndose a determinar si el Tribunal o Juez de primera instancia ha dado correcta aplicación, observancia y cumplimiento a las leyes de la sana crítica.

Precedente: Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre.

TSJMáximaPenal15 ago 2022

AS/1006/2022-RRC

Demandante: Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Demandado: Ricardo Pinaya Chachaque

Máxima: INEXISTENTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso.

Precedente: Artículo 362 del Código de Procedimiento Penal