Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0397/2022
Demandante: María Magdalena Tórrez Pérez
Demandado: Empresa Unipersonal Fábrica de Pantalones “MODIBA”
AS/0396/2022
Demandante: Petrona Vaca Alba de Salmón
Demandado: Caja Petrolera de Salud – Regional Santa Cruz
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015. Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015. Artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil
AS/0409/2022
Demandante: Eugenia Condori Callisaya
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición. Artículo 2 de la Resolución Ministerial 550 de 28 de septiembre de 2005
AS/0404/2022
Demandante: Rosario Virginia Cors Pedrozo
Demandado: Caja de Salud de Caminos Regional Sucre
AS/0402/2022
Demandante: Sergio Rodrigo Aguirre Pérez
Demandado: Fábrica Nacional de Cemento SA
AS/0438/2022
Demandante: Johnny Isaac Cossío Arteaga
Demandado: Caja Nacional de Salud
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Sentencia Constitucional 1674/2003-R de 24 de noviembre. Artículo 106-I y 118 parágrafo II numeral 4) del Código Procesal Civil -2013.
AS/0395/2022
Demandante: Bismark Montaño Olivera
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Máxima: PROHIBICIÓN DE CONTRATOS A PLAZO FIJO EN TAREAS PROPIAS Y PERMANENTES DE LA EMPRESA/ No están permitidos contratos a plazo fijo, en tareas propias y permanentes de la empresa. en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato por tiempo indefinido.
Precedente: Artículo 2 del Decreto Ley (DL) Nº 16187 de 16 de febrero de 1979. Artículo 21 de la Ley General del Trabajo.
AS/0394/2022
Demandante: Luis Antonio Martins Machado
Demandado: Mapaizo Golf Club
Máxima: ENCUBRIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL SUPUESTO DENOMINATIVO CONTRATO CIVIL-COMERCIAL/ Cuando se identifica alguna modalidad de contratación que pretenda atribuírsele las características de contrato civil o comercial y que tienda a encubrir la relación laboral, no puede surtir efectos como tales, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad sobre la relación aparente.
Precedente: Auto Supremo 228/2008 de 5 de mayo Auto Supremo 54/2012 de 17 de mayo Auto Supremo 60/2012 de 29 de mayo Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo 28699
AS/0393/2022
Demandante: Mirtha Shirley Vega Iñiguez
Demandado: Caja Nacional de Salud
AS/0433/2022
Demandante: Jaime Blanco Aguayo
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Máxima: PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/ Las disposiciones sociales y laborales deben aplicarse bajo los principios de protección de los trabajadores, siendo su finalidad buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores; el Estado, a través de las autoridades que imparten justicia, no basa sus acciones necesariamente en la paridad jurídica; sino, en la favorabilidad del trabajador.
Precedente: Artículo 48-II de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0431/2022
Demandante: Ex Fondo Complementario de Seguridad Social de Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas
Demandado: René Pablo Rodríguez Fernández y otros
AS/0420/2022
Demandante: Pascual Fernando Cabrera Quispe
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Artículo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0414/2022
Demandante: Inés Clara Ceballos Quinteros
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/ En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, tomando en cuenta que los derechos reconocidos en la norma jurídica fundamental del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, entre otros: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, calificación de años de servicio etc.
Precedente: Artículo 14 del citado Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
AS/0413/2022
Demandante: Roly Tapia Villan
Demandado: Empresa GENERAL LUX SRL.
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.
Precedente: Artículo 128 y 265-I del Código Procesal Civil-2013. Artículo 202 en su inc. a) del Código Procesal del Trabajo.
AS/0400/2022
Demandante: Pedro Gonzalo López Lora
Demandado: Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.
Máxima: EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NO COMPENSABILIDAD EN DINERO/ En caso de la interrupción laboral sea por desvinculación laboral o ruptura contractual, pendiente el uso de vacación; se debe considerar su compensación en dinero, toda vez que la vacación no puede perderse en desmedro del trabajador, desconociendo el privilegio y preferencia con que cuentan éstas, toda vez que conforme establece el art. 48.II de la CPE, las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad.
Precedente: Artículo 48 de la Constitución Política del Estado Artículo 44 de la Ley General del Trabajo Artículo 22 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo Artículo 1 del Decreto Supremo 17288 de 18 de marzo de 1980 Artículo único del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974
AS/0486/2022-RA
Demandante: María Nieves Morales Quispe Vda. de Flores, Sonia y Willy ambos Flores Morales
Demandado: María Cristina Flores Morales
AS/0488/2022-RA
Demandante: Manuel Joaquín Olivera Flores
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por Rafael Dennis Zapata Velasco
AS/0485/2022-RA
Demandante: Andere Indacochea Pardo de Zela
Demandado: Inversiones Inmobiliarias SPZ SRL.
AS/0703/2022
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alejandro Ilich Cruz Rodríguez
AS/0484/2022-RA
Demandante: Oscar Navia Parada y Cecilia Rocha Alegre
Demandado: Jorge Guzmán Jiménez y Graciela Eréndira Terán Sardón