Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
107.853 resultados
AS/0448/2022-RA
Demandante: Jorge Cuba Yulhe
Demandado: Hugo Luis, Augusto Estanislao, Martha Sofía, Cecilia Virginia, Franz Emilio, Ángel Guillermo y Wilson Max todos Quispe Nina.
AS/0449/2022-RA
Demandante: Isaac Antonio Lozada Arnez
Demandado: Campoverde Guzmán y Corali María Campoverde Rodríguez.
AS/0444/2022-RA
Demandante: Fanny Bárbara Ramírez Candía
Demandado: Yelca y Mónica ambas Camacho Quiles, Claudia Ines Camacho Castro, Saulo Cristian y Bryan Jerred ambos Camacho Jorge, Paul David y Danitza ambos Camacho Villegas, Lorena Maureen, Andree Valery, Saul Bismark, Kiaveth Nataly y Rashel Mirelly todos Camacho Ramírez, en su condición de herederos de Saulo Camacho Jiménez.
AS/0443/2022-RA
Demandante: Rosa Noé Maza
Demandado: Francisco Edmundo Vaca Cuellar
AS/0442/2022-RA
Demandante: José Luis Jiménez Soria representado por Adrián Jiménez Díaz
Demandado: Gloria Balcazar Bravo y Rubén Rivero.
AS/0628/2022
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de Tinguipaya
Demandado: Pedro Taboada Marcani
AS/0441/2022-RA
Demandante: Alfonzo Calle Mamani
Demandado: presuntos herederos de Benito Llacsa Cuentas y Clemencia Vargas Torrez
SE/0121/2022
Demandante: Empresa Distribuidora de Gas Sucre “EMDIGAS SAM”
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
SE/0104/2022
Demandante: Itala Construcción & Consultoría
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
SE/0106/2022
Demandante: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN/ Con relación a las medidas coactivas como causales de suspensión o interrupción del cómputo de la prescripción inexistencia de inacción, por un lado, se debe tener presente que la ley señala de manera clara las causales de interrupción y de suspensión.
Precedente: Artículo 61 del Código Tributario Boliviano-2003.
SE/0102/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana (CIDEPA LTDA) PROJECT CONCERN INTERNATIONAL PCI
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 59 y 60-II del Código Tributario Boliviano.
AS/0629/2022
Demandante: Pedro Callizaya Quino, Joaquín Primitivo Callisaya Apaza y Edwin Tapia Martínez
Demandado: Monica Gomez Lopez
SE/0118/2022
Demandante: Almacenera Boliviana SA “ALBO SA”
Demandado: Aduana Nacional
Máxima: IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD/ La nulidad tendrá lugar en tanto se haya verificado la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia y protección, dado que es una decisión de ultima ratio, debe comprobase su trascendencia ya sea por afectación de orden público o por incidir sobre el resultado del fallo.
Precedente: Artículos 67, 88 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Artículos 73 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros
SE/0123/2022
Demandante: YPFB Andina SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: APROBACIÓN DE PRESUPUESTOS DE CONCESIONARIAS HIDROCARBURÍFERAS/ La Agencia Nacional de Hidrocarburos está facultada para aprobar el presupuesto ejecutado por el ente regulador, si determina si los gastos ejecutados son racionales y prudentes, pudiendo recurrir a auditorias regulatorias a dicho efecto.
Precedente: Artículo 2.II de la Ley de Hidrocarburos Decreto Supremo 29018 de 31 de enero de 2007 Artículos 1 y 58-I del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos
SE/0127/2022
Demandante: Gravetal Bolivia SA
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: RESTITUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES/ La devolución impositiva, es un beneficio reconocido a favor de los exportadores, que pretende evitar la exportación de componentes impositivos; por lo que, el Estado devuelve a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado pagado, que fue incorporado en el costo de las mercancías exportadas.
Precedente: Artículo 125 de la Ley 2492 Artículos 8 y 11 de la Ley 843
SE/0117/2022
Demandante: YPFB ANDINA SA
Demandado: Ministerio de Hidrocarburos y Energías
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.
Precedente: Sentencia 510/2013 de 27 de noviembre
SE/0114/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 46 del Reglamento al Código Tributario Boliviano Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas Artículo 93, 94-II y 108-I-6 de la Ley 2492
SE/0107/2022
Demandante: Juan Carlos Ríos Montoya
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
SE/0120/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Auto Supremo 432 de 25 de julio de 2013 Sentencia 52 de 28 de junio de 2016 Artículos 59 y 60 del Código Tributario Boliviano
SE/0124/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Ltda.
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículo 59 y siguientes de la Ley 2492