Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0119/2022
Demandante: Eliora Inversiones SRL, Fair Play SRL y Atlética Bolivia SRL
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.
Precedente: Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio
SE/0126/2022
Demandante: Administración de Aduana Interior La Paz – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA/ El demandante debe cumplir con la carga argumentativa; es decir, especificar los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión, debiendo tomarse en cuenta que la demanda contencioso-administrativa es independiente en su argumentación y totalmente ajena a los fundamentos de derecho emitidos en la resolución jerárquica impugnada.
Precedente: Artículos 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado Sentencia Constitucional Plurinacional 0551/2019-S4 de 25 de junio.
SE/0115/2022
Demandante: Miguel Ángel Benítez Chávez
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 93, 94-II y 108-I-6 de la Ley 2492. Artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Artículo 46 del Reglamento del Código Tributario Boliviano.
SE/0122/2022
Demandante: Carlos Vega Vera
Demandado: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Máxima: RENTA DE VEJEZ EN MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS/ La fracción complementaria a cargo del Tesoro General de la Nación, está destinada a financiar el monto que corresponda para alcanzar una prestación de vejez equivalente al cien por ciento del salario base del asegurado miembro de las Fuerzas Armadas de la Nación, que cuente con al menos treinta y cinco años de servicio discontinuo.
Precedente: Artículos 13-I y 109-I de la Constitución Política del Estado Artículo 95 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Resolución Bi Ministerial Nº 271 de 23 de diciembre de 2004
SE/0116/2022
Demandante: Empresa Minera “FRANZFEL SRL”
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO/Ante la existencia del proceso infraccional o resolución de inicio de sumario administrativo sancionador, se debe computar el plazo conforme lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Precedente: Artículos 1 y 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo Artículo 107-I del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo
SE/0125/2022
Demandante: Empresa unipersonal “Gráfica Conceptual”
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Máxima: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE BIENES Y SERVICIOS/ Se considera que el contrato se ha cumplido, cuando la Entidad contratante extiende el documento que acredite la conformidad con la recepción del producto requerido, constituyéndose en suficiente prueba para dar curso a la cancelación de planilla final a favor de su contraparte contractual, en conformidad a los términos del contrato.
Precedente: Artículos 519 y 568 del Código Civil
SE/0108/2022
Demandante: Gerencia Grandes Contribuyentes Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años
Precedente: Artículos 31, 32, 59, 60 y 61 del Código Tributario Boliviano
SE/0110/2022
Demandante: Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 9-II y 116-II de la Constitución Política del Estado Artículos 59, 60, 61, 62 y 150 del Código Tributario Boliviano
SE/0111/2022
Demandante: Gerencia Distrital del Beni del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/ El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; asimismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años.
Precedente: Artículos 9-II y 116-II de la Constitución Política del Estado Artículos 59, 60, 61, 61, 62 y 150 del Código Tributario Boliviano
SE/0101/2022
Demandante: Gerencia Regional Oruro – Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS/ Las notificaciones de actos administrativos deben cumplir con los requisitos y formalidades establecidas para cada forma de notificación, materializando así, el derecho de las partes a tomar conocimiento de dicho acto, para impugnarlo o asumir la reacción que más convenga a sus derechos e intereses, cuya inobservancia provocaría indefensión en la parte si no se asegura que ésta tenga conocimiento efectivo del acto procesal, y por ende implicaría una vulneración al debido proceso, en su componente del derecho a la defensa.
Precedente: Artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado. Artículo 84 de la Ley N° 2492. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1076/2013 de 16 de julio. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 187/2014-S1 de 19 de diciembre.
SE/0105/2022
Demandante: Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA y Project Concern International – PCI
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Máxima: PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA/ La prescripción se produce por la falta de ejercicio de su derecho por el acreedor unida a la falta de reconocimiento del mismo por el deudor y provoca la extinción de determinadas titularidades jurídicas como consecuencia de la inactividad de un derecho durante un determinado lapso de tiempo.
Precedente: Artículos 59, 60, 61, 62, 94 y 108 del Código Tributario Boliviano.
AS/0440/2022
Demandante: -
Demandado: -
AS/0437/2022-RA
Demandante: Adolfo Quispe Ojeda
Demandado: Natividad Cuenca Villarte y Claudio Flores Choque
AS/0436/2022-RA
Demandante: Julio Egüez Justiniano
Demandado: Banco Bisa S.A., Asociación Mutual de ahorro y préstamo GUAPAY en liquidación y herederos de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, Juan Manuel Sandoval Gutiérrez
AS/0435/2022-RA
Demandante: Fanny Zambrana Olmos heredera de Benedicta Olmos
Demandado: María Victoria Guzmán de Arancibia.
AS/0699/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público
Demandado: Alex Jonathan Galarza Benítez
Máxima: REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente, a tiempo de interponer recurso de casación, está obligado de expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, no limitarse a hacer un análisis del auto recurrido, sin establecer cuál es la infracción cometida.
Precedente: Auto Supremo 122/2017-RRC de 21 de febrero
AS/0344/2022
Demandante: Susana Ortega Cardozo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0341/2022
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Demandado: Cooperativa de Servicio de Agua y Alcantarillado Ltda
Máxima: PRESCRIPCIÓN COACTIVO SOCIAL/ Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince años, procede su prescripción sin efectuar reclamos y sin interrupción de la prescripción, no pudiendo aplicarse la imprescriptibilidad de la CPE de 2009.
Precedente: Parágrafo IV de su artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Articulo 7 Decreto Ley N° 18494.
AS/0338/2022
Demandante: Nilda Vásquez Ayma
Demandado: Centro de Pediatría Albina R. de Patiño
Máxima: CÓMPUTO DEL PLAZO PARA APELAR/ El plazo para interponer el recurso de apelación, que es de 5 días, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, y al ser este plazo menor a 15 días, se computa únicamente los días hábiles, debiendo excluirse de dicho cómputo los días sábados y domingos, puesto que en esos días no funcionan Juzgados ni Tribunales, esto en mérito al entendimiento que se debe asumir del derecho de acceso a la justicia.
Precedente: Articulo 205 del Codigo Procesal de Trabajo. Artículo 90-I, II y 91 del Código Procesal Civil.
AS/0336/2022
Demandante: Miguel Ángel Manzo Acevedo
Demandado: Empresa “DELL ACQUA C.A. SUCURSAL BOLIVIA”
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.