Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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AS/0358/2022
Demandante: Empresa Unipersonal Pascual Velásquez Osorio
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
AS/0357/2022
Demandante: Empresa “ICERLAB SRL”
Demandado: Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
AS/0325/2022
Demandante: Valentina Céspedes Peredo
Demandado: Empresa CAMESBA SRL, representada legalmente por Ramiro Ignacio Camacho Garnica
Máxima: CÁLCULO PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN/ El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios percibidos por el trabajador de los tres últimos meses.
Precedente: Artículo 19 de la Ley General del Trabajo. Artículo 11 de su Decreto Reglamentario.
AS/0321/2022
Demandante: Jorge Nina Bernal
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
Máxima: PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.
Precedente: Artículos 105, 271–I y 274 del Código Procesal Civil
AS/0337/2022
Demandante: María Verónica Ontiveros Enríquez
Demandado: Gerencia Distrital Quillacollo del Servicio de Impuestos Nacionales
AS/0334/2022
Demandante: Marcela Sánchez Salvatierra
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Máxima: INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.
Precedente: Artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social Artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
AS/0598/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Henry Gonzalo Rico García
Demandado: Froilán Arturo Rivera Castro, Juan Luís Videz Saavedra, Juan Quiroga Saavedra y Elizabeth Fernández Rojas
Máxima: DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos
Precedente: Auto Supremo 342 de 28 de agosto de 2006, Auto Supremo 207 de 28 de marzo de 2007. Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
AS/0596/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Winston Vega Gutiérrez
Demandado: Carlos Fernando Ocampo
Máxima: ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ No es tarea del Tribunal de Apelación realizar una nueva valoración probatoria, sino, revisar si el Juez o Tribunal de Sentencia, realizó una correcta valoración de las pruebas en base a las reglas de la sana crítica.
Precedente: Auto Supremo 811/2018-RRC de 10 de septiembre. Auto Supremo 551/2017-RRC de 14 de julio.
AS/0354/2022
Demandante: Denis Gabriel Riquelme Suárez
Demandado: Empresa de Seguridad Privada The Warrios
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0366/2022
Demandante: Carlos Ezequiel Pessoa Pedraza
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
AS/0367/2022
Demandante: María Eliana Solíz Montenegro
Demandado: Empresa “PARADA OBLIGATORIA”
AS/0368/2022
Demandante: Melfi Rojas Alvarado
Demandado: ZOFRACOBIJA
AS/0335/2022
Demandante: Víctor Molina Guzmán
Demandado: Asociación Accidental Fortaleza
Máxima: MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.
Precedente: Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
AS/0365/2022
Demandante: Raúl Jaime Ríos Castellón
Demandado: Empresa Unipersonal “JOB.COM”
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271-I del Código Procesal Civil.
AS/0361/2022
Demandante: Gladys Teresa Medina Vélez
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
AS/0609/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Yolanda Modesta Miranda Oquendo
Demandado: María Virginia Centellas Ortíz
Máxima: LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOCADOS DEBEN CORRESPONDER AL SISTEMA PROCESAL PENAL ACTUAL/ Se debe tener presente que no todo Auto Supremo puede ser invocado en calidad de precedente contradictorio a los efectos de la casación, sino únicamente aquellos que correspondan al sistema procesal penal actual, dado que el objetivo del recuso casacional es la de uniformar la jurisprudencia nacional, tarea imposible de cumplir con cualquier otro fallo que no corresponda al sistema procesal penal vigente.
Precedente: Auto Supremo Nº 225/2022-RA de 11 de abril
AS/0602/2022-RRC
Demandante: Ministerio Público y Alcides Guardia Iriarte
Demandado: Hormando Chávez Estivariz
Máxima: IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN ENTRE UN DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO EN DELITOS CONTENIDOS EN LA PORCIÓN FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL/ En este tipo penal se distingue, no solamente por la exigencia de mentira en un documento, sino que con claridad expresa que la falsedad reprochada se plasme en un documento privado, la distinción entre un documento público y uno privado yace no en su destino, finalidad o interés que pueda tener, sino en su fuente u origen, esto es, que su elaboración o creación provenga del ejercicio de las funciones oficiales.
Precedente: Auto Supremo 1031/2021-RA de 11 de noviembre Auto Supremo 369/2014 de 8 de agosto Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007.
AS/0347/2022
Demandante: Gabriel Joaquín Murillo Gallardo
Demandado: Cooperativa de Servicios Telecomunicaciones de Tarija
Máxima: PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.
Precedente: Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0326/2022
Demandante: Hilda Suárez Justiniano Vda. de Argote, representada por Rommel Wellington Argote Mercado
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto–SENASIR
Máxima: INICIO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL/ Las prestaciones en dinero de pago periódico, nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Sin embargo, cuando se trate de reconocimiento de rentas e indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones de la Caja, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha Comisión. Por consiguiente, caducan todos los pagos a que hubiera tenido derecho el asegurado o los derechohabientes por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha solicitud o de resolución de la Comisión de Prestaciones.
Precedente: Artículos 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
AS/0360/2022
Demandante: Caja Petrolera de Salud
Demandado: Empresa Unipersonal Multiautos
Máxima: PROCESO COACTIVO SOCIAL/ Constituye una acción para el cobro de pagos devengados a entes gestores de la seguridad social, cuyos montos son reflejados en una Nota de Cargo que deberá contener la especificación de las cotizaciones devengadas, el importe de la multa y los intereses por mora, con la suficiente fuerza ejecutiva que haga exigible aquel cobro.
Precedente: Artículo 222 del Código de Seguridad Social