Sentencias
Sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
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SE/0073/2022
Demandante: TELECEL SA
Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
AS/0240/2022
Demandante: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques ABT-PANDO
Demandado: Rosalva Sandy Pérez Yamamoto
AS/0217/2022
Demandante: Julio Cazo Catunta, representado por Valentina Arpa de Cazo
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia
AS/0216/2022
Demandante: René Germán Alcázar Arzabe
Demandado: Empresa Unipersonal de Seguridad Privada “S&T”
Máxima: COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.
Precedente: Artículo 44 de la Ley General del Trabajo.
AS/0209/2022
Demandante: Margarita Aguilera
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Tarija
Máxima: FUNCIONARIOS MUNICIPALES CONTRATADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY 2028/ Tratándose de personas que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo en los Gobiernos Autónomos municipales, se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo; por lo que, corresponde la cancelación de los beneficios sociales demandados; como ser indemnización, desahucio, subsidio de frontera, etc.
Precedente: Artículo 59-3 de la Ley N° 2028.
AS/0205/2022
Demandante: Hilda Arias Villca
Demandado: Jimena Torrez Chambi
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. Articulo 13 de la Ley General del Trabajo.
AS/0203/2022
Demandante: MTCB CONSULTORES ASOCIADOS SRL
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Máxima: NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógico y claro, para lograr la credibilidad de la justicia ordinaria ante la sociedad civil. Por lo que, es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.
Precedente: Artículo 17-I de la Ley del Órgano Judicial Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil
AS/0229/2022
Demandante: Alberto Colque Flores
Demandado: Empresa Constructora MATERSA
AS/0227/2022
Demandante: José Luis Alave Nina
Demandado: Empresa Constructora Ingeniería y Construcciones
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.
Precedente: Artículo 274-I.3 del Código Procesal Civil. Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0224/2022
Demandante: Caja Petrolera de Salud Regional La Paz
Demandado: Empresa “CARGOLOG LTDA.”
AS/0231/2022
Demandante: Empresa Constructora “El Chapaco SRL”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo
AS/0246/2022
Demandante: Elsa Mariluz Tiñini Luna
Demandado: Línea Sindical “Flota Pullman Punata”.
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0245/2022
Demandante: Emilio Álvarez Ticona
Demandado: CICSAC Ltda.
Máxima: PAGO DE PRIMA ANUAL EN DUODÉCIMAS POR TIEMPO DE SERVICIOS/ Las empresas que hubieran obtenido utilidades al finalizar el año otorgarán a sus empleados y obreros que trabajaron ininterrumpidamente durante el año y hubiere prestado sus servicios por más de tres meses, se les gratificará en la proporción de tiempo de servicios prestados en la institución.
Precedente: Artículo 48 de su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo.
AS/0243/2022
Demandante: Oscar Willy Hurtado De la Quintana
Demandado: Seguro Social Universitario de Sucre
Máxima: PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.
Precedente: Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado. Artículo 30-11 de la Ley del Órgano Judicial.
AS/0237/2022
Demandante: Fausto Salvatierra Pedraza
Demandado: Empresa AUTOSUD Ltda, representada por Ambrosio Villarroel Galati y Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra
Máxima: DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR/ El empleador que alegue despido justificado, por alguna de las causales establecidas en la normativa laboral, por el principio de presunción de inocencia, no se podrá despedir al trabajador sin un proceso sumario interno previo, pues la sola mención de las normas laborales supuestamente transgredidas no son suficientes para destituir a un trabajador porque se vulnera su derecho a la estabilidad laboral.
Precedente: Artículo 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado.
AS/0213/2022
Demandante: Danner Justiniano Cuéllar y otros
Demandado: Nacira Bakry Gómez Vda. De. Gutiérrez
Máxima: AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.
Precedente: Artículo 265-I del Código Procesal Civil Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
AS/0207/2022
Demandante: Dayana Soledad Flores Condori
Demandado: Empresa de Limpieza de propiedad de Olga Mancilla Abendaño
Máxima: INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.
Precedente: Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
AS/0181/2022
Demandante: Juan Antonio Alcazar Castro
Demandado: Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo ASUSS
Máxima: OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.
Precedente: Artículo 271. I del Código Procesal Civil.
AS/0185/2022
Demandante: Juan Carlos Trujillo Toco
Demandado: Empresa Minera Huanuni
Máxima: IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES/ Los derechos laborales y beneficios sociales que hayan nacido de forma posterior a la promulgación de la CPE del 2009 son imprescriptibles. Excepcionalmente la prescripción opera en los derechos laborales y beneficios sociales transcurridos los dos años del nacimiento de dichas acciones y derechos, respecto a los que hayan sido producidos antes de dicha promulgación.
Precedente: Artículos 48-IV y 123 de la Constitución Política del Estado. Artículos 120 de la Ley General del Trabajo.
AS/0184/2022
Demandante: Sergio Coca Ayo
Demandado: Empresa Unipersonal Servicios Aéreos “Mas”
Máxima: REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS/ Los asegurados podrán ser internados en clínicas particulares previa autorización expresa de la Comisión de Prestaciones y en caso de comprobada la necesidad la Caja elaborará un reglamento interno y reconocerá solamente el costo que dicha atención hubiere tenido en su propio centro, debiendo pagar la diferencia, el paciente.
Precedente: Artículos 42 y 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social.